TRÁFICO ILÍCITO

 

POR TRATARSE DE UN DELITO PERMANENTE, SE CONSUMA DESDE QUE SE INICIA LA RUTA TRAZADA, SIN NECESIDAD DE QUE LA DROGA LLEGUE A SU DESTINO

 

   “3. El tipo penal de tráfico ilícito, regulado en el artículo 33 LRARD estatuye: "El que sín la debida autorización legal, adquiriere, enajenare a cualquier título, importare, exportare, depositare, almacenare, transportare, vendiere, expendiere o realizare cualquier actividad de tráfico, de semillas, hojas, planteas, florescencias o las sustancias o productos que se mencionan en esta ley, será sancionada.." En ese orden, tal tipo penal exige que se pruebe lo siguiente: 1) que el sujeto activo carezca de una justificación, autorización o refrenda legal proveniente de institución legitimada, como es el Consejo Superior de Salud, que es el que ejerce el control de las actividades relativas a las drogas, de conformidad al artículo 3 de la ley citada, 2) Que dicho sujeto realice cualquiera de los verbos rectores típicos, como puede ser transportar droga de un lugar a otro, independientemente el medio utilizado (uso de cualquier vehículo o medio de locomoción, ferrocarril, automóvil, embarcación, bicicleta, vehículos de tracción animal que lleven cantidades de droga o sustancias estupefacientes e incluso el cuerpo); por ser un tipo penal alternativo, basta con que el sujeto activo realice una de las acciones para su consumación; 3) Que el material incautado tenga la naturaleza de ser droga prohibida, 4) Que el sujeto agente actúe con dolo; esto es, con el conocimiento de que tal conducta está prohibida por la norma penal y que no obstante tal conocimiento el sujeto agente orienta su voluntad a ejercer la actividad prohibida por la ley penal.

 

   Referente a la consumación de este delito, la Sala de lo Penal en sentencia Ref. 548-CAS-2009, de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del año dos mil catorce, ha sostenido que para la consumación de este tipo penal se requiere la realización de cualquiera de las conductas descritas en los verbos rectores en él comprendidos (transporte); y que, por tratarse de un delito permanente, se consuma desde que se inicia la ruta trazada, sin necesidad de que la droga llegue a su destino.”