TESTIGOS
VALORACIÓN DE LAS DECLARACIONES TESTIFICALES
“2.1 La jurisprudencia ha
desarrollado una doctrina sobre la valoración de las declaraciones
testificales, señalando los factores a considerar en una razonable ponderación
de los testimonios. Y debe recordarse que no se trata de condiciones objetivas
de validez de la prueba sino de criterios o parámetros a que ha de someterse el
juicio valorativo, en cuanto delimitan el cauce por el que ha de discurrir una
valoración verdaderamente razonable, tales factores son:
a) Ausencia de
incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones
acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un
móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de
cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar
certidumbre; por tanto debe descartarse en primer lugar la existencia de móviles espurios
(resentimiento, ánimo de fabulación).
b) Verosimilitud: es decir constatación de la
concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen la
existencia del hecho. Se debe determinar si el contenido de la declaración es
lógico y si, además, se apoya en datos objetivos, que estén suficientemente
probados.
De lo que se trata es de procurar alguna prueba que corrobore y dé verosimilitud a lo manifestado por el testigo, a fin que su declaración no quede como una simple manifestación verbal, ya que en otro caso se podría afirmar que tal declaración es producto de la imaginación del testigo o de un afán de perjudicar al acusado.
Se exige por tanto que la
declaración sea lógica y que además se apoye en corroboraciones periféricas de
signo objetivo.
c) Persistencia
en la incriminación, que comprende un relato sin
modificaciones esenciales, sin ambigüedades, ni contradicciones de fondo.