CRITERIOS
QUE DEBEN ATENDERSE PARA LA
DETERMINACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS
"Por ello, en dicho precedente se sostuvo que la intención del constituyente fue configurar el salario mínimo como un derecho fundamental de todos los trabajadores –con las correlativas obligaciones del CNSM y del Ejecutivo, según sus competencias, de fijar periódicamente sus cuantías según el rubro correspondiente y de los empleadores o patronos de respetarlas– y como una garantía institucional que obliga al legislador a desarrollar esta figura con ciertas características y bajo ciertos parámetros para la realización de la justicia social. El mismo art. 38 ord. 2º Cn. es el que propone criterios que deben atenderse para la determinación de los salarios mínimos: el costo de la vida –el valor de los bienes y servicios que una persona u hogar promedio necesita para la satisfacción adecuada de sus necesidades–; la índole de la labor que se realiza –comercial, industrial, agrícola, etc.–; los diferentes sistemas de remuneración –por unidad de tiempo, por obra, a destajo, entre otros–; y las distintas zonas de producción –ej., urbana o rural–. En ese sentido, todo trabajador tiene derecho, según la Constitución, a la determinación de un salario mínimo, de acuerdo con la naturaleza de su actividad laboral; de modo que la ley debe asegurar este mandato constitucional."