SALARIO MÍNIMO
DFINICIÓN Y CARACTERISTICAS
"B. A partir del concepto de salario, cabe hablar más específicamente del salario mínino (art. 38 ord. 2º Cn.). Este es considerado como la retribución que garantiza en alguna medida la satisfacción de las necesidades materiales, culturales y sociales del trabajador y su grupo familiar, con el propósito de asegurarle un nivel de vida económicamente decoroso. Según la citada sentencia de inconstitucionalidad 26-2006, el salario mínimo tiene dos características: por un lado, es una garantía de ingreso mínimo, y por tal se entiende la remuneración indispensable para cubrir las necesidades humanas vitales; por el otro lado, es extensible a todos los sectores, es decir, que a ningún trabajador, independientemente del área en que se desempeñe, puede excluírsele de la aplicación de un salario mínimo."


CRITERIOS QUE DEBEN ATENDERSE PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS

"Por ello, en dicho precedente se sostuvo que la intención del constituyente fue configurar el salario mínimo como un derecho fundamental de todos los trabajadores con las correlativas obligaciones del CNSM y del Ejecutivo, según sus competencias, de fijar periódicamente sus cuantías según el rubro correspondiente y de los empleadores o patronos de respetarlas y como una garantía institucional que obliga al legislador a desarrollar esta figura con ciertas características y bajo ciertos parámetros para la realización de la justicia social. El mismo art. 38 ord. 2º Cn. es el que propone criterios que deben atenderse para la determinación de los salarios mínimos: el costo de la vida el valor de los bienes y servicios que una persona u hogar promedio necesita para la satisfacción adecuada de sus necesidades; la índole de la labor que se realiza –comercial, industrial, agrícola, etc.; los diferentes sistemas de remuneración por unidad de tiempo, por obra, a destajo, entre otros; y las distintas zonas de producción –ej., urbana o rural–. En ese sentido, todo trabajador tiene derecho, según la Constitución, a la determinación de un salario mínimo, de acuerdo con la naturaleza de su actividad laboral; de modo que la ley debe asegurar este mandato constitucional."