PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
IMPLICA LA IMPOSIBILIDAD DE
PREDICAR EN EL ORDEN JURÍDICO NORMAS QUE TENGAN UN NIVEL SUPERIOR A LA
CONSTITUCIÓN
“El
principio de supremacía constitucional tiene una función jerárquica, lo cual
conlleva dos consecuencias:
En primer lugar, implica la
imposibilidad de predicar en el orden jurídico normas que tengan un nivel
superior a la Constitución: así, la naturaleza normativa del orden
constitucional es la clave de la sujeción del orden jurídico restante a sus
disposiciones, en virtud del carácter vinculante que tienen sus reglas.”
SIRVE DE PARÁMETRO PARA LA
VALIDEZ FORMAL Y MATERIAL DE LAS NORMAS QUE INTEGRAN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
“La
segunda es la de servir de parámetro para la validez formal y material de las
normas que integran el ordenamiento jurídico.
Para lo
que nos interesa, la validez material refiere al contenido concreto de la
regla jurídica correspondiente y su comparación con los postulados constitucionales,
de lo cual, al existir una contradicción en este ámbito, debe preferirse la
vigencia sustantiva de la Constitución.
De la misma manera es bien
conocido que, de una misma disposición jurídica, esto es, del texto de la regla
correspondiente, pueden derivarse diferentes contenidos normativos que pueden
tener significados diversos e incluso divergentes.
Es bajo esta perspectiva que
Robert Alexy diferencia entre dos estadios definidos de la interpretación
jurídica: la tarea psíquica de descubrimiento del significado de la norma y la
labor argumentativa de justificación:
“La
primera se refiere al proceso de reconstrucción sintáctica y determinación
semántica del significado de la norma. Desde el punto de vista material es
posible, como hace Alexy, que la interpretación se identifica como la argumentación.
Formalmente, sin embargo, y dado que la interpretación determina el significado
de un enunciado normativo, el resultado es la norma misma establecida mediante
el procedimiento previsto en la ley, y por lo tanto, se integra al enunciado
normativo como su significado, en virtud de lo cual más que como simple
interpretación o recreación normativa.” (Alexy, Robert [1995] “Die juristische
interpretation”, Rech, Vernunt und Diskurs, Suhrkamp, p. 77, citado por Huerta,
Carla Savigny en el contexto actual de la interpretación. UNAM. Instituto de
Investigaciones Socio jurídicas).
En ese
sentido, ante comprensiones diferentes de una misma disposición el intérprete
debe escoger una de ellas para ser aplicada en casos concretos.
Sin
embargo, si esta tarea es asumida en el marco del control de
constitucionalidad, el parámetro de elección es la vigencia de la Constitución,
en el caso de la Sala de lo Constitucional, es la encargada de definir qué
comprensiones de las normas resultan compatibles con la supremacía constitucional,
proscribiendo aquellas que no cumplan con esa condición.
En otras palabras, a través de la
interpretación jurídica los Tribunales Constitucionales no solo dan plena
eficacia a la supremacía constitucional, sino también seguridad jurídica, armonizando
racional y razonablemente el orden jurídico en su conjunto (Perello Domenech,
Isabel [2003] “Notas sobre el concepto de razonabilidad y su uso en la
jurisprudencia constitucional”. En Jueces para la democracia, www.dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/
409560.pdf).”