PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

 

IMPLICA LA IMPOSIBILIDAD DE PREDICAR EN EL ORDEN JURÍDICO NORMAS QUE TENGAN UN NIVEL SUPERIOR A LA CONSTITUCIÓN

 

“El principio de supremacía constitucional tiene una función jerárquica, lo cual conlleva dos consecuencias:

En primer lugar, implica la imposibilidad de predicar en el orden jurídico normas que tengan un nivel superior a la Constitución: así, la naturaleza normativa del orden constitucional es la clave de la sujeción del orden jurídico restante a sus disposiciones, en virtud del carácter vinculante que tienen sus reglas.”

 

SIRVE DE PARÁMETRO PARA LA VALIDEZ FORMAL Y MATERIAL DE LAS NORMAS QUE INTEGRAN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

 

“La segunda es la de servir de parámetro para la validez formal y material de las normas que integran el ordenamiento jurídico.

Para lo que nos interesa, la validez material refiere al contenido concreto de la regla jurídica correspondiente y su comparación con los postulados constitucionales, de lo cual, al existir una contradicción en este ámbito, debe preferirse la vigencia sustantiva de la Constitución.

De la misma manera es bien conocido que, de una misma disposición jurídica, esto es, del texto de la regla correspondiente, pueden derivarse diferentes contenidos normativos que pueden tener significados diversos e incluso divergentes.

Es bajo esta perspectiva que Robert Alexy diferencia entre dos estadios definidos de la interpretación jurídica: la tarea psíquica de descubrimiento del significado de la norma y la labor argumentativa de justificación:

“La primera se refiere al proceso de reconstrucción sintáctica y determinación semántica del significado de la norma. Desde el punto de vista material es posible, como hace Alexy, que la interpretación se identifica como la argumentación. Formalmente, sin embargo, y dado que la interpretación determina el significado de un enunciado normativo, el resultado es la norma misma establecida mediante el procedimiento previsto en la ley, y por lo tanto, se integra al enunciado normativo como su significado, en virtud de lo cual más que como simple interpretación o recreación normativa.” (Alexy, Robert [1995] “Die juristische interpretation”, Rech, Vernunt und Diskurs, Suhrkamp, p. 77, citado por Huerta, Carla Savigny en el contexto actual de la interpretación. UNAM. Instituto de Investigaciones Socio jurídicas).

En ese sentido, ante comprensiones diferentes de una misma disposición el intérprete debe escoger una de ellas para ser aplicada en casos concretos.

Sin embargo, si esta tarea es asumida en el marco del control de constitucionalidad, el parámetro de elección es la vigencia de la Constitución, en el caso de la Sala de lo Constitucional, es la encargada de definir qué comprensiones de las normas resultan compatibles con la supremacía constitucional, proscribiendo aquellas que no cumplan con esa condición.

En otras palabras, a través de la interpretación jurídica los Tribunales Constitucionales no solo dan plena eficacia a la supremacía constitucional, sino también seguridad jurídica, armonizando racional y razonablemente el orden jurídico en su conjunto (Perello Domenech, Isabel [2003] “Notas sobre el concepto de razonabilidad y su uso en la jurisprudencia constitucional”. En Jueces para la democracia, www.dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/ 409560.pdf).