SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
ACTO CONCLUYENTE QUE SE DICTA GENERALMENTE EN EL
CURSO DE LA LLAMADA FASE INTERMEDIA
“El Sobreseimiento,
fundamentalmente es una resolución judicial emanada del Órgano Judicial
competente, mediante la cual se pone fin al proceso de forma provisional o
definitiva, sin actuar el “tus Puniendi” estatal. Esta figura supone siempre
la suspensión del proceso, consistiendo entonces en una resolución judicial,
por la que se suspende el proceso penal, bien de una forma provisional o bien
de manera definitiva. Por otro lado, es una decisión de fondo, que permite
equipararlo a la Sentencia Absolutoria, en cuanto a que es capaz de producir
los efectos de la Cosa Juzgada, impidiendo una persecución por el mismo hecho “Ne bis in ídem” , siendo el valor de este pronunciamiento, el cierre del
proceso de manera definitiva e irrevocable, permitiendo invocar la excepción de
Cosa Juzgada en los casos de Sobreseimiento Definitivo.
Doctrinariamente debe
considerarse al Sobreseimiento Definitivo, como un acto concluyente que se
dicta generalmente en el curso de la llamada fase intermedia. Esta apreciación
corresponde con la consideración de la Instrucción, como una etapa procesal
preparatoria, cuya función no es sólo preparar el Juicio Oral, haciendo posible
el correcto ejercicio de la acción penal, sino servir de filtro, evitando la
realización de juicios inútiles e innecesarios. Desde esta perspectiva
funcional es clara la consideración del Sobreseimiento Definitivo como un acto
conclusivo equivalente en sus efectos a la Cosa Juzgada.
El Sobreseimiento
Definitivo provoca la terminación anticipada del proceso e imposibilita que se
pueda iniciar otro sobre los mismos hechos y contra el o los mismos imputados.
Un sobreseimiento es definitivo porque desvincula totalmente al o a los
imputados de la relación procesal, absolviéndole anticipadamente de los cargos
o imputaciones. Los motivos que lo provocan están basados en la certeza, es
decir, en la ausencia definitiva e irreversible de los elementos de hecho o de
Derecho que hacen posible el ejercicio de la acción penal y consecuentemente el
enjuiciamiento final de la causa.
En nuestra legislación procesal penal el Sobreseimiento Definitivo procede cuando hay inexistencia de hecho, inexistencia de delito o falta de participación del imputado en el delito; falta de indicios en que fundar la Acusación y de previsibilidad de incorporar nuevos elementos en que basar la Acusación.”