MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

 

INDISTINTAMENTE DE LA EXTENSIÓN DEL CONTENIDO DE UNA DECISIÓN, ÉSTA SERÁ IDÓNEA EN LA MEDIDA QUE LOGRE TRANSMITIR LAS RAZONES POR LAS QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL SE HA DECANTADO POR UNA POSTURA ESPECÍFICA

 

b. El ejercicio de motivación de las providencias judiciales es un componente de la macro garantía del debido proceso que cumple múltiples funciones en la dinámica del proceso: funciona como garantía porque es una forma de exhibir ante los justiciables y sociedad en general que la aplicación del derecho al caso concreto obedece a una observancia estricta del principio de legalidad -en sus vertientes sustantiva y adjetiva-posibilitando así la interdicción de la arbitrariedad de las decisiones judiciales y la incolumidad del principio de presunción de inocencia.

 

Asimismo, es un derecho en cabeza de todos los intervinientes en el proceso porque, al conocer las razones por las cuales el juez ha dotado un significado específico a una norma, les permite potenciar sus derechos de audiencia, defensa, contradicción e impugnación. En correlación de lo anterior, la realización de estos derechos se convierte en un deber para todo juez en ejercicio de sus funciones.

 

Sin embargo, la satisfacción de este imperativo no equivale a un deber de sobreabundancia en la verborrea utilizada para justificar una decisión; de hecho se ha reconocido que no necesariamente las decisiones con más contenido son aquellas mejor fundamentadas, sino «...que la motivación de la sentencia puede ser breve, brevísima e incluso escueta siempre que sea eficaz» [DE. LA RÚA, Fernando. La Casación Penal. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 2000, página 114]. Así, indistintamente de la extensión del contenido de una decisión, ésta será idónea para cumplir con su cometido en la medida que logre transmitir con claridad, coherencia, especificidad y suficiencia las razones por las que la autoridad judicial se ha decantado por una postura específica.

 

Jurisprudencialmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos [véase: Caso Norín Catriman y otros vs. Chile; sentencia de fondo, reparaciones y costas del 29-y-2014, párr. 312 y ss.] ha sentado estándares sobre los parámetros que las medidas cautelares restrictivas de la libertad personal habrán de cumplir para que se entiendan conformes a la CADH:


- Deben estar predeterminadas por ley;

 

-       Ostentar una finalidad compatible con la Convención como instrumentos para asegurar el desarrollo y fines del proceso;

 

-         Idóneas para cumplir con su cometido;

 

-      Necesarias, o sea ser absolutamente indispensables para conseguir el fin perseguido y no exista una medida menos gravosa para cumplirlo;

 

-     Proporcionales, para que no impongan un sacrificio al derecho a la libertad personal exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción; y

Estar suficientemente motivadas a modo que permitan evaluar su apego al derecho y respeto a la presunción de inocencia.”