MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
INDISTINTAMENTE DE LA EXTENSIÓN DEL CONTENIDO DE
UNA DECISIÓN, ÉSTA SERÁ IDÓNEA EN LA MEDIDA QUE LOGRE TRANSMITIR LAS RAZONES
POR LAS QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL SE HA DECANTADO POR UNA POSTURA ESPECÍFICA
“b. El ejercicio de motivación de las providencias judiciales es un componente
de la macro garantía del debido proceso que cumple múltiples funciones en la
dinámica del proceso: funciona como garantía porque es una forma de exhibir ante los justiciables y sociedad en general
que la aplicación del derecho al caso concreto obedece a una observancia
estricta del principio de legalidad -en sus vertientes sustantiva y
adjetiva-posibilitando así la interdicción de la arbitrariedad de las
decisiones judiciales y la incolumidad del principio de presunción de
inocencia.
Asimismo, es un derecho en cabeza de todos los
intervinientes en el proceso porque, al conocer las razones por las cuales el
juez ha dotado un significado específico a una norma, les permite potenciar sus
derechos de audiencia, defensa, contradicción e impugnación. En correlación de
lo anterior, la realización de estos derechos se convierte en un deber para todo juez en ejercicio de
sus funciones.
Sin embargo, la satisfacción de este imperativo no
equivale a un deber de sobreabundancia en la verborrea utilizada para
justificar una decisión; de hecho se ha reconocido que no necesariamente las
decisiones con más contenido son aquellas mejor fundamentadas, sino «...que la motivación de la sentencia puede ser breve, brevísima e incluso
escueta siempre que sea eficaz» [DE. LA RÚA, Fernando. La Casación Penal. Ediciones Depalma, Buenos Aires,
2000, página 114]. Así, indistintamente de la extensión del contenido de una
decisión, ésta será idónea para cumplir con su cometido en la medida que logre
transmitir con claridad, coherencia, especificidad y suficiencia las razones
por las que la autoridad judicial se ha decantado por una postura específica.
Jurisprudencialmente, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos [véase: Caso Norín Catriman y otros vs.
Chile; sentencia de fondo, reparaciones y costas del 29-y-2014, párr. 312 y ss.] ha sentado estándares sobre los parámetros que las
medidas cautelares restrictivas de la libertad personal habrán de cumplir para
que se entiendan conformes a la CADH:
- Deben estar predeterminadas por ley;
- Ostentar una finalidad compatible
con la Convención como instrumentos para asegurar el desarrollo y fines del
proceso;
- Idóneas para cumplir con su
cometido;
- Necesarias, o sea ser
absolutamente indispensables para conseguir el fin perseguido y no exista una
medida menos gravosa para cumplirlo;
- Proporcionales, para que no
impongan un sacrificio al derecho a la libertad personal exagerado o desmedido
frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción; y
Estar suficientemente motivadas a modo que permitan
evaluar su apego al derecho y respeto a la presunción de inocencia.”