FINIQUITO

REQUISITOS DE VALIDEZ

“Estamos frente a un juicio individual de trabajo donde la parte demandante reclama indemnización y demás prestaciones accesorias por despido injusto, donde el a quo sin lugar a dudas, correctamente ha condenado al pago de lo reclamado, por estar establecido en autos la relación de trabajo, condiciones laborales, y despido impetrado por medio de la no presentación a la citación de declaración de parte contraria del señor JAAP como patrono demandado (Fs. […] del proceso), que terminó generando la aceptación de los hechos, según lo establece el Art. 347 del Código Procesal Civil y Mercantil, en base al escrito presentado por el licenciado Martínez Calderón como Defensor Público Laboral del actor de Fs. […], el cual contiene todos los extremos de la demanda de mérito de Fs. […] de la pieza principal. Además, por si lo anterior fuera poco se verifica que están bien fundamentada la relación laboral y sus condiciones de trabajo con las presunciones de los Arts. 20 y 413 Tr., es decir, el contrato individual de trabajo y sus condiciones a pesar de no existir por escrito el contrato ya mencionado; y, el despido de cual fue objeto el trabajador con la presunción contenida en el Art. 414 Tr. por cumplir todos los requisitos de ley, para su aplicabilidad, puesto que la parte actora presentó su demanda dentro de los quince días hábiles al hecho que la motiva, la parte demandada no asistió a la respectiva audiencia de conciliación a Fs. […], y el despido alegado se le atribuye al señor AP como patrono demandado. Por tanto, se confirma que todos los extremos de la demanda están debidamente probados en autos.

Ahora bien, el licenciado […] se agravia de la falta de comunicación de las notificaciones, expresando que éstas nunca llegaron a manos de su representado -patrono-, ocasionando que éste no se hiciera presente al proceso en primera instancia. El ad quem de lo dicho, realiza un análisis de las actas correspondientes, y constata que la dirección de emplazamiento plasmada en la demanda, es la misma que el notificador judicial expresa en las actas de comunicación de Fs. […], que fueron realizadas correctamente. Pero lo que más cabe destacar es el acta de notificación de Fs. […], que fue recibida por el propio empleador demandado, y el acta a Fs. […], donde se le hizo saber de la sentencia condenatoria venida en grado, y sirvió para que se apersonara a tomar su rol de patrono demandado en el litigio, por medio de su abogado. Por tanto, y en base a lo dicho, el agravio del profesional […]no puede de ninguna manera prosperar en esta instancia, pues las notificaciones del juicio han sido realizadas correctamente como ya se dijo.

En ese orden, es necesario aclararle al apoderado de la parte patronal, que la documentación presentada en esta instancia, en especial la declaración jurada del trabajador que contiene un supuesto finiquito laboral, que para la prueba que la parte demandada no le adeuda ningún tipo de prestaciones laborales al actor, no podrá en lo absoluto ser tomado en cuenta, puesto que, se logra verificar que dicho documento no cumple con los requisitos que estipula el Art. 402 Tr., relacionado con el Art. 52 de la Ley de Notariado, lo cual en materia laboral, en esta clase de documentos es un requisito sine qua non, para poder otorgarle el valor probatorio correspondiente. Por consiguiente, la inconformidad y el documento de mérito del recurrente, el cual fue otorgado por el mismo, dejando entrevisto su interés en el proceso, no puede transcender ni ser tomado en cuenta, porque no produce los efectos esperados en esta instancia. Además, no es cierto como afirma el apelante en esta instancia, que se trate de un finiquito laboral como manda la ley. De la misma manera habrá de desestimar el acta de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social presentada en este Tribunal, y es que ni por cerca con dicha acta, logra demostrar que la parte demandada llegó un arreglo extrajudicial con el trabajador, si no que la verdad es que las diligencias iniciadas por el actor se archivaron por la falta de avenimiento de las partes, como consta en tal documento.

Por último, es necesario recalcarle al apoderado de la parte patronal que, venir a esta instancia con tales argumentos no es dable, la etapa donde correspondía ejercer su defensa procesal ya transcurrió, y dejó pasar el proceso, sin alegar ni oponer alguna excepción, dejando en evidencia su falta de interés en el juicio, al no ejercer su derecho como parte demandada, y termina dejando correr en rebeldía hasta sentencia el proceso incoado en su contra.        

Así, sin haber tenido mucha participación la parte demandada, por haber dejado transcurrir el proceso hasta sentencia en rebeldía, y sin prueba de descargo que examinar, y no procediendo lo argumentado por el apelante en su escrito de agravios, lo que corresponde es confirmar la sentencia alzada, por lo antes expuesto, por tanto habrá de adicionarse al fallo de la misma, el pago de los salarios caídos de esta instancia, sin que sea necesario por inoficioso, hacer más consideraciones jurídicas al respecto del juicio.”