FINIQUITO
REQUISITOS DE VALIDEZ
“Estamos frente a un juicio individual de trabajo donde la parte
demandante reclama indemnización y demás prestaciones accesorias por despido
injusto, donde el a quo sin lugar a dudas, correctamente ha condenado al pago
de lo reclamado, por estar establecido en autos la relación de trabajo,
condiciones laborales, y despido impetrado por medio de la no presentación a la
citación de declaración de parte contraria del señor JAAP como patrono
demandado (Fs. […] del proceso), que terminó generando la aceptación de los
hechos, según lo establece el Art. 347 del Código Procesal Civil y Mercantil,
en base al escrito presentado por el licenciado Martínez Calderón como Defensor
Público Laboral del actor de Fs. […], el cual contiene todos los extremos de la
demanda de mérito de Fs. […] de la pieza principal. Además, por si lo anterior
fuera poco se verifica que están bien fundamentada la relación laboral y sus
condiciones de trabajo con las presunciones de los Arts. 20 y 413 Tr., es
decir, el contrato individual de trabajo y sus condiciones a pesar de no
existir por escrito el contrato ya mencionado; y, el despido de cual fue objeto
el trabajador con la presunción contenida en el Art. 414 Tr. por cumplir todos
los requisitos de ley, para su aplicabilidad, puesto que la parte actora
presentó su demanda dentro de los quince días hábiles al hecho que la motiva,
la parte demandada no asistió a la respectiva audiencia de conciliación a Fs. […],
y el despido alegado se le atribuye al señor AP como patrono demandado. Por
tanto, se confirma que todos los extremos de la demanda están debidamente
probados en autos.
Ahora bien, el licenciado […] se agravia de la falta de comunicación
de las notificaciones, expresando que éstas nunca llegaron a manos de su
representado -patrono-, ocasionando que éste no se hiciera presente al proceso
en primera instancia. El ad quem de lo dicho, realiza un análisis de las actas
correspondientes, y constata que la dirección de emplazamiento plasmada en la
demanda, es la misma que el notificador judicial expresa en las actas de
comunicación de Fs. […], que fueron realizadas correctamente. Pero lo que más
cabe destacar es el acta de notificación de Fs. […], que fue recibida por el
propio empleador demandado, y el acta a Fs. […], donde se le hizo saber de la
sentencia condenatoria venida en grado, y sirvió para que se apersonara a tomar
su rol de patrono demandado en el litigio, por medio de su abogado. Por tanto,
y en base a lo dicho, el agravio del profesional […]no puede de ninguna manera
prosperar en esta instancia, pues las notificaciones del juicio han sido
realizadas correctamente como ya se dijo.
En ese orden, es necesario aclararle al apoderado de la parte patronal,
que la documentación presentada en esta instancia, en especial la declaración
jurada del trabajador que contiene un supuesto finiquito laboral, que para la
prueba que la parte demandada no le adeuda ningún tipo de prestaciones
laborales al actor, no podrá en lo absoluto ser tomado en cuenta, puesto que,
se logra verificar que dicho documento no cumple con los requisitos que
estipula el Art. 402 Tr., relacionado con el Art. 52 de la Ley de Notariado, lo
cual en materia laboral, en esta clase de documentos es un requisito sine qua
non, para poder otorgarle el valor probatorio correspondiente. Por
consiguiente, la inconformidad y el documento de mérito del recurrente, el cual
fue otorgado por el mismo, dejando entrevisto su interés en el proceso, no
puede transcender ni ser tomado en cuenta, porque no produce los efectos
esperados en esta instancia. Además, no es cierto como afirma el apelante en
esta instancia, que se trate de un finiquito laboral como manda la ley. De la
misma manera habrá de desestimar el acta de la Dirección General de Trabajo,
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social presentada en este Tribunal, y es
que ni por cerca con dicha acta, logra demostrar que la parte demandada llegó
un arreglo extrajudicial con el trabajador, si no que la verdad es que las
diligencias iniciadas por el actor se archivaron por la falta de avenimiento de
las partes, como consta en tal documento.
Por último, es necesario recalcarle al apoderado de la parte patronal
que, venir a esta instancia con tales argumentos no es dable, la etapa donde
correspondía ejercer su defensa procesal ya transcurrió, y dejó pasar el
proceso, sin alegar ni oponer alguna excepción, dejando en evidencia su falta
de interés en el juicio, al no ejercer su derecho como parte demandada, y
termina dejando correr en rebeldía hasta sentencia el proceso incoado en su
contra.
Así, sin haber tenido mucha participación la parte demandada, por
haber dejado transcurrir el proceso hasta sentencia en rebeldía, y sin prueba
de descargo que examinar, y no procediendo lo argumentado por el apelante en su
escrito de agravios, lo que corresponde es confirmar la sentencia alzada, por
lo antes expuesto, por tanto habrá de adicionarse al fallo de la misma, el pago
de los salarios caídos de esta instancia, sin que sea necesario por inoficioso,
hacer más consideraciones jurídicas al respecto del juicio.”