MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

 

LA OBLIGACIÓN DE MOTIVAR LAS DECISIONES, NO CONSTITUYE UN MERO FORMALISMO PROCESAL, SINO EL INSTRUMENTO QUE FACILITA A LOS JUSTICIABLES LOS DATOS, EXPLICACIONES Y CONCLUSIONES PARA CONOCER EL POR QUÉ SE RESUELVE EN DETERMINADO SENTIDO

 

(i) Se ha sostenido que una de las herramientas más eficaces con las que la macrogarantía del debido proceso cuenta en la interdicción de la arbitrariedad es la fundamentación de las sentencias y demás providencias judiciales. Su cometido es primordialmente erigirse como un valladar durante el desarrollo del proceso, con la finalidad de dotarle estabilidad e impedir su manipulación política [BINDER, Alberto. “Introducción al Derecho Procesal Penal”. Segunda Edición actualizada y ampliada. Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires, Argentina. Pág. 131] y por ello cuenta con una doble manifestación: el derecho de toda persona a obtener una decisión judicial razonada; y el deber correlativo del Estado -y específicamente de todo juzgador- de motivar íntegramente sus resoluciones.


Tal imperativo tiene su raigambre en el art. 8.2 CADH, y la Corte IDH ha interpretado su contenido material de la siguiente manera:


«77. La Corte ha señalado que la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática.


78. El Tribunal ha resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las “debidas garantías” incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso» [Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Sentencia del 5 de agosto de 2008. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas].


Este deber de motivación aplicado al contexto penal se encuentra contenido en el mandato expreso dispuesto en el art. 144 Pr. Pn, en cuyo contenido se ordena al juzgador fundamentar toda decisión adoptada con la expresión precisa de los motivos de hecho y de derecho en que éstas se basen. En iguales términos respecto del valor otorgado a las pruebas admitidas, especificando que la simple mención de su contenido no será considerado como satisfacción a este imperativo.


De lo antes expuesto se sigue que los Jueces se encuentran obligados a motivar sus decisiones, lo cual no constituye un mero formalismo procesal, sino el instrumento que facilita a los justiciables los datos, explicaciones y conclusiones necesarios para que conozcan el por qué se resuelve en determinado sentido, de forma que puedan utilizar los medios de impugnación previstos en la ley, si en caso vislumbran algún vicio de trascendencia jurídica en el iter de ideas judicial.


Comúnmente se reconocen varias patologías en el cumplimiento de este deber de motivación: por un lado se encuentra la motivación ausente, que son aquellos casos en los que el juez ha omitido de manera absoluta plasmar las razones en que sustenta su decisión; motivación parcial refiere a aquellos casos en los que el juzgador ha omitido cumplir en parte con este imperativo, dejando por fuera de la sentencia algún aspecto relevante para comprender su decisión. Por otra parte se habla también de motivación contradictoria cuando, fuera del razonamiento probatorio, el juez plantea un razonamiento que contempla motivos mutuamente excluyentes; y por último la motivación aparente, que es la utilización de frases rutinarias e insustanciales para intentar suplir un análisis adecuado al caso.


No debe, por otra parte, entenderse que el cumplimiento del deber de motivación judicial equivale a un deber de sobreabundancia en la verborrea utilizada para justificar una decisión; de hecho se ha reconocido que no necesariamente las decisiones con más contenido son aquellas mejor fundamentadas, sino «...que la motivación de la sentencia puede ser breve, brevísima e incluso escueta siempre que sea eficaz» [DE LA RÚA, Fernando. La Casación Penal. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 2000, página 114]. Así, indistintamente de la extensión del contenido de una decisión, ésta será idónea para cumplir con su cometido en la medida que logre transmitir con claridad, coherencia, especificidad y suficiencia las razones por las que la autoridad judicial se ha decantado por una postura específica.


La logicidad del esquema a seguir para considerar que una sentencia está motivada variará dependiendo del propósito que se persigue con cada uno de sus apartados, que por su propia naturaleza no se trata de un documento estático; lo que una sentencia pretende es, partiendo de la descripción de los medios de prueba y la información que éstos han apartado, reconstruir progresivamente los hechos investigados y analizarlos desde la óptica de la teoría jurídica del delito.


Para cumplir con este propósito se requiere entonces que la motivación probatoria cumpla, como mínimo, con tres sustratos: motivación descriptiva, en la que se identifiquen los elementos de prueba o convicción que se presentaron; la motivación intelectiva, en donde se plasmen los aspectos de la realidad que pueden derivarse individualmente de los mencionados elementos; y la motivación sistémica, que es la inserción de las derivaciones anteriores en el contexto de los hechos o aspectos de la realidad acreditados por los demás elementos de convicción o prueba.”