EXCUSA
CONSIDERACIONES
SOBRE LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL
“I.
A. Que la imparcialidad es una garantía de la función
jurisdiccional y también de los ciudadanos, por el derecho que éstos tienen a
la tramitación de un proceso justo; que la imparcialidad no sólo trata de
proteger el derecho de los gobernados a ser juzgados, sino que también pretende
asegurar la credibilidad de las razones jurídicas dadas por el Juzgador, con la
finalidad de lograr la confianza de los ciudadanos en la administración de
justicia que debe imperar en una sociedad democrática.
B. Que nuestra legislación reconoce
el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial; que esta
garantía fundamental de la administración de justicia, propia de un Estado de
Derecho, se ve reflejada a través del sistema de inhabilitaciones, mecanismo
por el cual se ha previsto una serie de causales en las cuales el juez debe
declararse impedido para decidir, asegurando a las partes, terceros y demás
intervinientes, la transparencia judicial. También se habilita la posibilidad a
las partes procesales para que aleguen la concurrencia de algún obstáculo que
ponga en duda la idoneidad subjetiva o, en definitiva, las condiciones de
imparcialidad y neutralidad. Esta facultad de recusar, es decir, de reclamar
que un juez o uno o varios miembros del tribunal se aparten del conocimiento de
un determinado asunto, constituye el núcleo esencial del acceso a la justicia
en condiciones de igualdad y objetividad.
C. El art. 186 inc. 5° de la
Constitución establece que los jueces ejercerán sus funciones de forma
imparcial y sin influencia alguna sobre los asuntos que conocen; que, en esa
misma línea de pensamiento, se encuentra el art. 4 del Código Procesal Penal,
el cual contempla que los Magistrados y Jueces solo están sometidos a la
Constitución, al Derecho Internacional vigente y a las demás leyes de la
República. Asimismo, lo contempla el Lit. d) art. 4, de Ley de Ética
Gubernamental. Igualmente, esta directriz presenta reconocimiento positivo a
nivel internacional en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8.1),
en la Declaración Universal de Derechos del Hombre (art. 10), la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) y en el Pacto
Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos (art. 14.1).