EXCUSA

 

CONSIDERACIONES SOBRE LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL

 

I. A. Que la imparcialidad es una garantía de la función jurisdiccional y también de los ciudadanos, por el derecho que éstos tienen a la tramitación de un proceso justo; que la imparcialidad no sólo trata de proteger el derecho de los gobernados a ser juzgados, sino que también pretende asegurar la credibilidad de las razones jurídicas dadas por el Juzgador, con la finalidad de lograr la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia que debe imperar en una sociedad democrática.

 

B. Que nuestra legislación reconoce el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial; que esta garantía fundamental de la administración de justicia, propia de un Estado de Derecho, se ve reflejada a través del sistema de inhabilitaciones, mecanismo por el cual se ha previsto una serie de causales en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, asegurando a las partes, terceros y demás intervinientes, la transparencia judicial. También se habilita la posibilidad a las partes procesales para que aleguen la concurrencia de algún obstáculo que ponga en duda la idoneidad subjetiva o, en definitiva, las condiciones de imparcialidad y neutralidad. Esta facultad de recusar, es decir, de reclamar que un juez o uno o varios miembros del tribunal se aparten del conocimiento de un determinado asunto, constituye el núcleo esencial del acceso a la justicia en condiciones de igualdad y objetividad.

 

C. El art. 186 inc. 5° de la Constitución establece que los jueces ejercerán sus funciones de forma imparcial y sin influencia alguna sobre los asuntos que conocen; que, en esa misma línea de pensamiento, se encuentra el art. 4 del Código Procesal Penal, el cual contempla que los Magistrados y Jueces solo están sometidos a la Constitución, al Derecho Internacional vigente y a las demás leyes de la República. Asimismo, lo contempla el Lit. d) art. 4, de Ley de Ética Gubernamental. Igualmente, esta directriz presenta reconocimiento positivo a nivel internacional en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8.1), en la Declaración Universal de Derechos del Hombre (art. 10), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) y en el Pacto Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos (art. 14.1).

 

D. Que una de las maneras mediante las cuales la imparcialidad se ve reflejada es a partir de los mecanismos de excusa y recusación, contenidos en el Art. 66 y siguientes del Código Procesal Penal. Tales motivos de impedimento son de índole taxativa, es decir, que han sido debidamente delimitadas por el legislador y no pueden ser ampliados arbitrariamente por el juez o las partes. Suponen, a su vez, una excepción al cumplimiento de la función judicial que compete al operador de justicia, pues ante la concurrencia de determinadas circunstancias, verbigracia, parentesco, amistad, vínculos profesionales, etc., el juez titular debe separarse de la causa.”