CÓMPLICE NECESARIO
EL COOPERADOR NECESARIO ES UN PARTÍCIPE QUE NO
REALIZA ACTOS CONJUNTOS DE EJECUCIÓN, PERO COLABORA EN LA PRODUCCIÓN DEL
RESULTADO CON ACTOS SIN LOS CUALES ÉSTE NO HUBIERA LLEGADO A PRODUCIRSE
“De lo expuesto, se tiene que no es viable
establecer la falencia denunciada, ya que efectivamente se dio un análisis de
la aportación que el enjuiciado desplegó en el desarrollo del ilícito que a la
postre, significó quitarle la vida a la víctima (…), pues como bien lo ha
señalado la Cámara, tal actuar fue realizado con conocimiento desde el momento
que el sujeto “W***” le dijo al procesado que tenían que ir a matar a alguien,
contestando este que estaba bien y prestando una colaboración tan amplia como
necesaria, antes, durante y después del hecho, como fue trasportarlos a sus
ejecutores para traer a la víctima donde la tenían privada de libertad,
llevarlos al lugar donde le quitaron la vida, esperarlos ahí y después
conducirlos a la casa “destroyer”. En este sentido, se tiene que la actividad
realizada por el incoado ha sido correctamente enmarcada dentro de la
complicidad necesaria, por lo que la confirmatoria de su condena se encuentra
suficientemente motivada.
Sobre el tema de la complicidad necesaria, la
doctrina ha sostenido: “El cooperador
necesario es un partícipe que no realiza actos conjuntos de ejecución, pero
colabora en la producción del resultado con actos sin los cuales éste no
hubiera llegado a producirse (...) Respecto al hecho, los actos del cooperador
pueden ser anteriores, coetáneos o posteriores; en este último caso, tales
actos deberían haber sido concertados previamente a la ejecución y haber
determinado al autor a realizar el hecho (...) El cooperador necesario ha de
actuar dolosamente, abarcando su dolo tanto el resultado delictivo como el
valor que su aportación tiene para la producción del resultado.”. (Sic).
MORENO CARRASCO Francisco, Et Al, “Código Penal
de El Salvador Comentado, Pág. 239, CNJ, Tomo I.