CÓMPLICE NECESARIO

 

EL COOPERADOR NECESARIO ES UN PARTÍCIPE QUE NO REALIZA ACTOS CONJUNTOS DE EJECUCIÓN, PERO COLABORA EN LA PRODUCCIÓN DEL RESULTADO CON ACTOS SIN LOS CUALES ÉSTE NO HUBIERA LLEGADO A PRODUCIRSE

 

“De lo expuesto, se tiene que no es viable establecer la falencia denunciada, ya que efectivamente se dio un análisis de la aportación que el enjuiciado desplegó en el desarrollo del ilícito que a la postre, significó quitarle la vida a la víctima (…), pues como bien lo ha señalado la Cámara, tal actuar fue realizado con conocimiento desde el momento que el sujeto “W***” le dijo al procesado que tenían que ir a matar a alguien, contestando este que estaba bien y prestando una colaboración tan amplia como necesaria, antes, durante y después del hecho, como fue trasportarlos a sus ejecutores para traer a la víctima donde la tenían privada de libertad, llevarlos al lugar donde le quitaron la vida, esperarlos ahí y después conducirlos a la casa “destroyer”. En este sentido, se tiene que la actividad realizada por el incoado ha sido correctamente enmarcada dentro de la complicidad necesaria, por lo que la confirmatoria de su condena se encuentra suficientemente motivada.

 

Sobre el tema de la complicidad necesaria, la doctrina ha sostenido: “El cooperador necesario es un partícipe que no realiza actos conjuntos de ejecución, pero colabora en la producción del resultado con actos sin los cuales éste no hubiera llegado a producirse (...) Respecto al hecho, los actos del cooperador pueden ser anteriores, coetáneos o posteriores; en este último caso, tales actos deberían haber sido concertados previamente a la ejecución y haber determinado al autor a realizar el hecho (...) El cooperador necesario ha de actuar dolosamente, abarcando su dolo tanto el resultado delictivo como el valor que su aportación tiene para la producción del resultado.”. (Sic).

 

MORENO CARRASCO Francisco, Et Al, “Código Penal de El Salvador Comentado, Pág. 239, CNJ, Tomo I.

 

  En el caso de autos, a partir del análisis de los hechos acreditados efectuado por el tribunal de segundo grado, se aprecia de acuerdo al testimonio del testigo clave “Arce”, que el encausado (…), estuvo acompañando, ejecutando labores de transporte, con el objetivo de trasladar tanto a la víctima como a los otros miembros de la estructura delincuencial denominada “Tainis Locos Sixbony Brea”, quienes se encargaron de quitarle la vida a esta, con lo que se puede afirmar categóricamente que el indilgado asistió a los autores del homicidio con conocimiento de lo que estos harían, pero sin dominar la ejecución del hecho, es decir, su labor se circunscribió a cooperar de manera esencial a que el delito se desarrollara integralmente y sin contratiempos.”