PRUEBA INDICIARIA

 

CONCEPTOS

 

“Ante lo expuesto, y en vista de que los hechos fueron determinados de manera indiciaria, este Tribunal Casacional considera conveniente, retomar brevemente algunos conceptos respecto de la prueba por indicios, ya que fue conforme a ésta que la alzada ratificó la participación del procesado como coautor en los hechos atribuidos.

La responsabilidad de valorar todos los datos incorporados al proceso compete al juez o tribunal, quien con amplia libertad puede tomar determinada conclusión, con la condicionante que debe fundamentar y explicar los pasos que le han llevado a decantarse por la solución tomada. Ello, a efecto de acreditar que aplicó las reglas del recto entendimiento humano en el ejercicio analítico encomendado.

Seguidamente, es necesario recordar que los indicios o prueba indirecta es lo que se conduce a mostrar la certeza de unos hechos (indicios) que en sí no son constitutivos de delito, pero que la existencia y suma de éstos contribuyen a que los hechos desconocidos pueden llegar a ser inferidos por los mismos, por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos acreditados y los que se trata de probar. Es decir, que, en atención a la autonomía en la ponderación de las probanzas, el juzgador puede fundarse en elementos de convicción indirectos, como son los indicios, con la condición que éstos deben ser unívocos, es decir, de una singular potencia acreditativa, que sean concomitantes al hecho que se trate de probar y estén interrelacionados, cuando sean varios, reforzándose entre sí. También que a partir de ellos se deduzca el hecho desconocido, pues, la fuerza convictiva de los indicios reside en su apreciación conjunta.

De esta manera, el juez o tribunal está habilitado para construir un desenlace específico, valiéndose de esta clase de probanza, sin que por ello quebrante los derechos fundamentales del procesado, ni doblegue injustamente el debido proceso.

En similares términos, esta Sala se ha pronunciado, como en la sentencia Ref. 611-CAS2010 del día veintidós de mayo del año dos mil trece, que al respecto expresa: “… al concurrir una imposibilidad de contar con prueba directa, ya sea por las exigencias del tipo penal o por las condiciones en que se dio el ilícito, los indicios son contemplados elementos de prueba suficientes al respetarse los parámetros de legalidad para la obtención, ofrecimiento y producción…” (Sic.).

De la misma forma, el Tribunal Supremo Español ha expresado: “… a falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria, puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia…(Sic.), sentencia referencia: 679/2013.”