PRUEBA INDICIARIA
CONCEPTOS
“Ante
lo expuesto, y en vista de que los hechos fueron determinados de manera
indiciaria, este Tribunal Casacional considera conveniente, retomar brevemente
algunos conceptos respecto de la prueba por indicios, ya que fue conforme a
ésta que la alzada ratificó la participación del procesado como coautor en los
hechos atribuidos.
La
responsabilidad de valorar todos los datos incorporados al proceso compete al
juez o tribunal, quien con amplia libertad puede tomar determinada conclusión,
con la condicionante que debe fundamentar y explicar los pasos que le han
llevado a decantarse por la solución tomada. Ello, a efecto de acreditar que
aplicó las reglas del recto entendimiento humano en el ejercicio analítico
encomendado.
Seguidamente,
es necesario recordar que los indicios o prueba indirecta es lo que se conduce
a mostrar la certeza de unos hechos (indicios) que en sí no son constitutivos
de delito, pero que la existencia y suma de éstos contribuyen a que los hechos
desconocidos pueden llegar a ser inferidos por los mismos, por medio de un
razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos
acreditados y los que se trata de probar. Es decir, que, en atención a la
autonomía en la ponderación de las probanzas, el juzgador puede fundarse en
elementos de convicción indirectos, como son los indicios, con la condición que
éstos deben ser unívocos, es decir, de una singular potencia acreditativa, que
sean concomitantes al hecho que se trate de probar y estén interrelacionados,
cuando sean varios, reforzándose entre sí. También que a partir de ellos se
deduzca el hecho desconocido, pues, la fuerza convictiva de los indicios reside
en su apreciación conjunta.
De
esta manera, el juez o tribunal está habilitado para construir un desenlace
específico, valiéndose de esta clase de probanza, sin que por ello quebrante los
derechos fundamentales del procesado, ni doblegue injustamente el debido
proceso.
En
similares términos, esta Sala se ha pronunciado, como en la sentencia Ref.
611-CAS2010 del día veintidós de mayo del año dos mil trece, que al respecto
expresa: “… al concurrir una
imposibilidad de contar con prueba directa, ya sea por las exigencias del tipo
penal o por las condiciones en que se dio el ilícito, los indicios son
contemplados elementos de prueba suficientes al respetarse los parámetros de
legalidad para la obtención, ofrecimiento y producción…” (Sic.).