DERECHO
DE DEFENSA
CONSIDERACIONES
SOBRE LA AUTOINCRIMINACIÓN
“Para
dar respuesta adecuada a tal problemática, inicialmente resulta indispensable
puntualizar que la no autoincriminación o el derecho a no declarar contra sí
mismo, ni a declararse culpable, forma parte del genérico derecho de defensa
del que dispone toda persona imputada de un delito, garantía que tiene por
finalidad erradicar aquel afán por lograr la confesión del imputado, incluso
atentando su dignidad como humano. El derecho a no auto incriminarse y el
derecho a no declarar, en la actualidad, además del artículo 12 de la
Constitución de la República, tienen reconocimiento en múltiples instrumentos
de Derecho internacional público, como el Pacto de San José en el Art. 8, Ap.
2, L. G: el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.3,
literal g), supone que nadie puede ser obligado a prestar declaración
indagatoria, a participar en un careo, a intervenir en la reconstrucción de un
hecho, ni a efectuar un cuerpo de escritura, es decir, no se le puede obligar a
que activamente produzca prueba que le perjudique o que pueda ser utilizada en
su contra. Ello con la finalidad de revertir los abusos del poder penal contra
los imputados.
El derecho a la no incriminación deriva del respeto a la dignidad de la persona, que constituye una parte esencial del proceso en un Estado de Derecho; se configura como una de las manifestaciones del derecho de defensa, y en particular, es el deber que impone la norma de no emplear ciertas formas de coerción para privar al imputado de su libertad de decisión como informante o transmisor de conocimientos en su propio caso; reside, por último, en evitar que una declaración coactada del imputado pueda ser valorada como elemento de cargo en su contra. Si resultara externo y coactivo el estímulo que consiguiera afectar y forzar la declaración del imputado, ésta carecerá de valor probatorio. Puede decirse que el derecho a no auto incriminarse tiene como fundamento el derecho natural que toda persona posee de intentar ocultar sus faltas, pues no podría exigírsele al ciudadano que vulnere su propia esfera jurídica a través de la declaración en su contra. En ese sentido, antes de comenzar la declaración del imputado se le advertirá que tiene derecho abstenerse de declarar y que ésta decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Lo dicho concuerda con lo señalado en el artículo 82 numeral 5) del Código Procesal Penal, referido al “Nemo tenetur se ipsum accusare (derecho a no auto inculparse) que implica la facultad del imputado de abstenerse de declarar; ésto quiere decir que la voluntariedad de la declaración del imputado no puede ser eliminada por medio alguno, y que su libertad de decisión durante su declaración no puede ser coactada por ningún acto o situación de coacción física o moral, por la promesa ilegítima de una ventaja o por el engaño.”