RECURSO DE CASACIÓN
IMPROCEDENCIA CUANDO SE RECURRE DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA
IMPROPONIBLE LA DEMANDA
“4. Efectuado el
estudio del escrito de interposición del recurso, se constata que la
providencia recurrida no es una sentencia, debido a que la misma no decidió el
fondo de la pretensión planteada, pues la Cámara Primera de lo Laboral,
confirmó por medio del auto impugnado, la declaratoria de improponibilidad de
la demanda interpuesta por el defensor público laboral, licenciado […], en
nombre y representación de la trabajadora, KGAC, por carecer de competencia
objetiva; por lo que, dicha resolución corresponde a un auto
definitivo.
5. En ese sentido, ya no es necesario examinar los
demás requisitos a que se refieren los arts. 586 del Código de Trabajo (CT), y
528 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), en virtud que la providencia
no es impugnable por medio del recurso extraordinario de casación, por no
ser una sentencia, es decir, aquella decisión, pronunciada por un tribunal
superior, en la que se resuelve el fondo de la cuestión demandada, pues se
reclamó indemnización por despido injustificado y otras prestaciones laborales,
y dicha pretensión no fue resuelta.
6. Por
lo anterior, se estima, que la referida resolución judicial es de aquellas que
la ley califica improcedente por la vía casacional, pues de conformidad a los
arts. 519 ordinal 3° y 586 inciso 1° del Código de Trabajo, sólo puede
interponerse recurso de casación en contra de las sentencias que se pronuncien
en apelación; sin embargo, la resolución impugnada, así como se ha mencionado,
es un auto definitivo tal como lo prescribe el inciso segundo del art. 212
CPCM. Por consiguiente, el recurso deberá declararse improcedente.
7. Este
tribunal estima necesario aclarar, que la declaratoria de improponibilidad de
este recurso no limita ni perjudica el derecho a recurrir, puesto que no
implica el desaparecimiento de la garantía, es decir, el acceso a los medios
impugnativos; esto, en el sentido que, no se limita totalmente el derecho a
interponer el recurso de casación, en virtud que el proceso aún no está
sentenciado en primera instancia; por tanto, a las partes les queda a salvo tal
prerrogativa una vez se decida sobre el fondo de la pretensión.”