RECURSO DE CASACIÓN

IMPROCEDENCIA CUANDO SE RECURRE DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROPONIBLE LA DEMANDA

“4. Efectuado el estudio del escrito de interposición del recurso, se constata que la providencia recurrida no es una sentencia, debido a que la misma no decidió el fondo de la pretensión planteada, pues la Cámara Primera de lo Laboral, confirmó por medio del auto impugnado, la declaratoria de improponibilidad de la demanda interpuesta por el defensor público laboral, licenciado […], en nombre y representación de la trabajadora, KGAC, por carecer de competencia objetiva; por lo que, dicha resolución corresponde a un auto definitivo.

5. En ese sentido, ya no es necesario examinar los demás requisitos a que se refieren los arts. 586 del Código de Trabajo (CT), y 528 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), en virtud que la providencia no es impugnable por medio del recurso extraordinario de casación, por no ser una sentencia, es decir, aquella decisión, pronunciada por un tribunal superior, en la que se resuelve el fondo de la cuestión demandada, pues se reclamó indemnización por despido injustificado y otras prestaciones laborales, y dicha pretensión no fue resuelta.

6.      Por lo anterior, se estima, que la referida resolución judicial es de aquellas que la ley califica improcedente por la vía casacional, pues de conformidad a los arts. 519 ordinal 3° y 586 inciso 1° del Código de Trabajo, sólo puede interponerse recurso de casación en contra de las sentencias que se pronuncien en apelación; sin embargo, la resolución impugnada, así como se ha mencionado, es un auto definitivo tal como lo prescribe el inciso segundo del art. 212 CPCM. Por consiguiente, el recurso deberá declararse improcedente.

7. Este tribunal estima necesario aclarar, que la declaratoria de improponibilidad de este recurso no limita ni perjudica el derecho a recurrir, puesto que no implica el desaparecimiento de la garantía, es decir, el acceso a los medios impugnativos; esto, en el sentido que, no se limita totalmente el derecho a interponer el recurso de casación, en virtud que el proceso aún no está sentenciado en primera instancia; por tanto, a las partes les queda a salvo tal prerrogativa una vez se decida sobre el fondo de la pretensión.”