ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES
APLICACIÓN DE LA REGLA DE COMPETENCIA GENERAL DEL DOMICILIO
DEL DEMANDADO
“En el caso de autos, se ha dado una acumulación de
pretensiones, siendo ellas, la declaratoria de rescisión y resolución de dos
contratos; y la cancelación de las inscripciones registrales respectivas.
El art. 36
inciso 1° CPCM, a la letra reza: "Cuando se planteen conjuntamente varias
pretensiones en relación con una o mas personas, será competente el tribunal
del lugar que corresponda a la pretensión que sea fundamento de las demás; en
su defecto, el que deba conocer del mayor número de las pretensiones acumuladas
y, en último término, el del lugar que corresponda a la pretensión de mayor
cuantía", de la interpretación sistemática
de la disposición citada se deduce, que el caso de mérito engarza, con el
supuesto hipotético prescrito en su primera parte, es decir, nos encontramos
ante varias pretensiones planteadas en relación a varias personas, entre las
cuales, una es fundamento de las demás, de tal forma, que las demás deberán
correr la misma suerte que aquélla, en cuanto a la competencia territorial.
Tal como se señaló anteriormente, se han planteado varias pretensiones en
relación a varias personas, sin embargo, las principales, son aquella dirigidas
a obtener la declaratoria de resolución del Contrato de Compraventa y la
rescisión del Contrato de Promesa de Venta, otorgados por la parte actora y el
señor […], debiéndose considerar que tales acciones son de naturaleza personal (véanse
las sentencias 92-COM-2013, 318-COM-2013 y 75-COM-2015), de tal forma, que
debe aplicarse al caso, el criterio de competencia contenido en el art. 33
inciso 1° CPCM, de acuerdo al cual, será competente el Tribunal del domicilio
del sujeto pasivo de la pretensión.
En ese
orden de ideas cabe acotar, que el señor […], de acuerdo a lo plasmado en el
libelo es del domicilio de Chalatenango, circunscripción
territorial que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley Orgánica Judicial,
corresponde a la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango,
de tal forma que la jueza ante quien se interpuso el libelo, es el competente
para dirimir el caso y así se impone declararlo.”