ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

APLICACIÓN DE LA REGLA DE COMPETENCIA GENERAL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO 

 

“En el caso de autos, se ha dado una acumulación de pretensiones, siendo ellas, la declaratoria de rescisión y resolución de dos contratos; y la cancelación de las inscripciones registrales respectivas.

El art. 36 inciso 1° CPCM, a la letra reza: "Cuando se planteen conjuntamente varias pretensiones en relación con una o mas personas, será competente el tribunal del lugar que corresponda a la pretensión que sea fundamento de las demás; en su defecto, el que deba conocer del mayor número de las pretensiones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la pretensión de mayor cuantía", de la interpretación sistemática de la disposición citada se deduce, que el caso de mérito engarza, con el supuesto hipotético prescrito en su primera parte, es decir, nos encontramos ante varias pretensiones planteadas en relación a varias personas, entre las cuales, una es fundamento de las demás, de tal forma, que las demás deberán correr la misma suerte que aquélla, en cuanto a la competencia territorial.

Tal como se señaló anteriormente, se han planteado varias pretensiones en relación a varias personas, sin embargo, las principales, son aquella dirigidas a obtener la declaratoria de resolución del Contrato de Compraventa y la rescisión del Contrato de Promesa de Venta, otorgados por la parte actora y el señor […], debiéndose considerar que tales acciones son de naturaleza personal (véanse las sentencias 92-COM-2013, 318-COM-2013 y 75-COM-2015), de tal forma, que debe aplicarse al caso, el criterio de competencia contenido en el art. 33 inciso 1° CPCM, de acuerdo al cual, será competente el Tribunal del domicilio del sujeto pasivo de la pretensión.

En ese orden de ideas cabe acotar, que el señor […], de acuerdo a lo plasmado en el libelo es del domicilio de Chalatenango, circunscripción territorial que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley Orgánica Judicial, corresponde a la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, de tal forma que la jueza ante quien se interpuso el libelo, es el competente para dirimir el caso y así se impone declararlo.