PROCESO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
COMPETENCIA DETERMINADA POR EL LUGAR DONDE RADIQUE EL BIEN OBJETO DE LITIGIO
“Con vista a
los argumentos presentados por cada uno de los funcionarios judiciales, esta
Corte observa que en un mismo libelo se han planteado diversas pretensiones
vinculadas entre sí, la primera de ellas es que se decrete la terminación del
contrato de arrendamiento con promesa de venta y en consecuencia, se ordene la
desocupación del inmueble arrendado y el pago de los cánones adeudados; siendo
este último, el aspecto que el Juez interino del Juzgado Tercero de lo Civil y
Mercantil de esta ciudad (1) ha empleado para rechazar su competencia, por ser
la cantidad reclamada, inferior a Veinticinco mil colones –art. 30 inc. 2°
CPMC.
No obstante,
esta sede judicial ha sostenido en su jurisprudencia que, en casos como el
presente, la solicitud de terminación del contrato de arrendamiento con promesa
de venta, constituye la pretensión principal de la que derivan otras accesorias
como, la desocupación del inmueble y el pago de los cánones adeudados y, a
pesar de ser esta última cuantificable, lo relativo a la cuantía no se
considerará como un criterio para determinar la competencia, por tratarse de
una pretensión secundaria. (Véanse los conflictos de competencia con
referencia: 275D-2011, 373-COM-2013 y 52-COM-2014).
En lo
concerniente a la competencia por razón del territorio, es importante señalar
que independientemente de si el inmueble arrendado se destina para vivienda,
comercio u otro, tanto el art. 35 inc. 2° como el art. 478 CPCM, habilitan para
que este tipo de procesos, se ventilen ante el tribunal del lugar donde radique
el bien objeto de litigio, el que en este caso se encuentra en el municipio de
Apopa, departamento de San Salvador, siendo esta la razón por la que el
demandante optó por interponer su libelo en dicha localidad.
Tomando en
consideración los puntos anteriormente expuestos, esta Corte concluye, que la
competente para conocer en razón del territorio y la materia, es la Jueza en
funciones del. Juzgado de lo Civil de Apopa, departamento de San Salvador y así
se determinará.”