DOMICILIO ESPECIAL CONTRACTUAL

PARA DETERMINAR LA VALIDEZ DE UN DOMICILIO ESPECIAL, LA REDACCIÓN DE LA CLÁUSULA EN EL CONTRATO TOMA RELEVANCIA Y DEBE CONSIDERARSE JUNTAMENTE CON LA COMPARECENCIA DE LAS PARTES 

“El presente conflicto de competencia surge en razón del territorio, debiendo establecerse si el domicilio especial plasmado en el documento de obligación, prevalece por sobre el domicilio de la demandada.

En su libelo la postulante señaló que la deudora es del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador; con ello, dio cumplimiento a uno de los principales requisitos de admisibilidad de la demanda acorde al art. 276 numeral 3° CPCM, y además se ha brindado un elemento esencial para la determinación de la competencia territorial, de conformidad con el art. 33 inc. 1° del referido Código, el que a su letra reza: "Será competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado. [...]"

Asimismo, el artículo citado, en su inciso segundo refiere, que de igual forma, podrá conocer de la demanda, el Juez ante cuya competencia se hubieren sometido las partes por documentos fehacientes; esto guarda relación con el art. 67 del C, el cual dispone: "Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato." Es así que, en ambos preceptos legales, se contempla que la sumisión a un fuero especial, debe ser el resultado de un acuerdo bilateral entre el acreedor y el deudor, de lo contrario, si la aceptación solo se diera por parte este último, el domicilio contractual no se considerará como una regla derivativa de competencia territorial.

Al dársele lectura al documento de obligación consistente en un contrato de compraventa y mutuo hipotecario, de fs. […], se advierte en la redacción de la cláusula de domicilio especial, contenida en el literal K), que únicamente la deudora se sometió al domicilio especial de San Salvador y aunque tal y como lo ha expuesto la Jueza de lo Civil de Soyapango (2), la jurisprudencia de esta Corte ha calificado como válidos los domicilios contractuales provenientes de documentos en los que figuren las firmas de ambas partes, tal criterio ha sido superado, en el sentido que la redacción toma relevancia para determinar la validez de un domicilio especial y debe considerarse juntamente con la comparecencia de las partes.

Por todo lo expuesto, esta Corte tiene a bien conferir la competencia para conocer y resolver la presente demanda, a la Jueza de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador (2) y así se determinará.”