AUDIENCIA PRELIMINAR

CONSECUENCIAS QUE DERIVAN DE LA INASISTENCIA DEL DEMANDANTE Y SU APODERADO

“CONSIDERACIONES DE LA CÁMARA

El Juez de Familia de Ahuachapán convocó a la audiencia preliminar a celebrarse a las 09 horas del día 05 de diciembre del año 2019,habiendo sido legalmente notificados y citados la parte demandante el señor ******** y su representante judicial licenciada […], tal como consta en acta de notificación de fs. […], cita realizada en la oficina jurídica ubicada en ********** a las 09 horas 15minutos del día 12 de noviembre de 2019, la cual fue debidamente firmada por la licenciada […].

Llegada la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia preliminar, el juez verificó que las partes estuvieran presentes, y según consta en el acta de la audiencia no se contó con la comparecencia del demandante señor ******** y su representante judicial licenciada […].

La apelante ante su inasistencia a la audiencia a desarrollarse en la fecha y hora indicada, presentó una constancia de salud que consta agregada a fs. […] de forma personal, por medio de la cual pretendía justificar su incomparecencia, misma que fue presentada por medio de escrito, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve es decir, un día después del día de la audiencia , constancia emitida por el Doctor José Roberto Ramírez Santamaría, por medio de la cual, “certifico”que: “La señora **********, de 50 años de edad, pasó consulta médica el día de hoy, se realiza examen físico y clínico refiriendo la siguiente patología: Laringitis Aguda...Razón por la cual se otorga incapacidad de 03(tres) días a partir de la fecha”. Y recomendó reposo laríngeo. Constancia emitida en “Santa Ana 05 de noviembre de 2019”.

Respecto de la constancia medica señalada, la apelante en su recurso de apelación expreso: “presenté constancia medica emitida por el Doctor en Medicina ********** con J.V.P.M. número *** por presentar cuadro clínico de laringitis aguda, por lo que se me otorgaron TRES DIAS DE INCAPACIDAD, es decir, desde el día CINCO al día OCHO de diciembre del año dos mil diecinueve,justificando así mi incomparecencia a la audiencia señalada para las nueve horas del día cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, a la cual fui legalmente notificadaNo obstante atendiendo a la literalidad del documento se advierta que se encuentra fechada en “Santa Ana 05 de noviembre de 2019”, habiendo vencido el plazo de la incapacidad el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, siendo esta justificación insuficiente, por haber transcurrido un mes desde la fecha de la incapacidad hasta la fecha de la audiencia preliminar.

Por otra parte el demandante así como su representante legal están en la obligación de probar su justo impedimento para no asistir a la audiencia preliminar y por ministerio de ley el momento procesal para dicha actividad es antes de la audiencia preliminar siendo flexible el legislador al no establecer plazo mínimo para ello, pudiendo probarse el impedimento incluso en la fecha de la programación de la citada audiencia hasta antes de la hora señalada para la misma, y en caso de ser suficiente el motivo alegado el juez señalará, para la celebración de la audiencia preliminar nueva fecha dentro de los quince días siguientes, articulo 101 Pr.F. lo cual no hicieron el demandante ni su mandataria, habiendo sido presentada una justificación por medio de la cual se prueba una incapacidad aparente en vista de no enfatizar el medico si el padecimiento de la licenciada Hernández la incapacitaba para realizar sus actividades laborales, siendo esta constancia emitida a efecto de probar una incapacidad con fecha anterior al desarrollo de la audiencia no justificando de forma fehaciente la incomparecencia a la audiencia preliminar señalada a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

El Art. 111 Pr.F. contiene la consecuencia de la inasistencia no justificada a la audiencia preliminar “...La inasistencia no justificada del demandante y de su apoderado a la audiencia preliminar, producirá el efecto de volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda...”, exigiendo la disposición citada que para que se produzca el efecto de volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda, se debe verificar la inasistencia tanto del demandante como de su apoderada, hechos que se verifican con el acta de la audiencia preliminar y del mismo recurso de apelación en el que la recurrente manifiesta que no compareció a la audiencia no obstante advertirse que estaba debidamente citada, así como tampoco compareció a la misma la parte material señor ********, por ser domiciliado en el extranjero y haber facultado a su apoderada para su representación, siendo la incomparecencia del demandado y su apoderada la razón por la cual el Juzgador aplicó la disposición contemplada en el artículo 111 Pr.F., de ordenar que las cosas volvieran al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda.

En virtud de lo expuesto, estimamos que la resolución venida en apelación deberá ser confirmada.”