AUDIENCIA PRELIMINAR
CONSECUENCIAS QUE DERIVAN DE LA INASISTENCIA DEL
DEMANDANTE Y SU APODERADO
“CONSIDERACIONES DE LA
CÁMARA
El Juez de Familia de
Ahuachapán convocó a la audiencia preliminar a celebrarse a las 09
horas del día 05 de diciembre del año 2019,habiendo sido legalmente
notificados y citados la parte demandante el señor ******** y su representante
judicial licenciada […], tal como consta en acta de notificación de fs. […],
cita realizada en la oficina jurídica ubicada en ********** a las 09 horas 15minutos
del día 12 de noviembre de 2019, la cual fue debidamente firmada por la
licenciada […].
Llegada la fecha y hora
señalada para la celebración de la audiencia preliminar, el juez verificó que
las partes estuvieran presentes, y según consta en el acta de la audiencia no
se contó con la comparecencia del demandante señor ******** y su representante
judicial licenciada […].
La apelante ante su
inasistencia a la audiencia a desarrollarse en la fecha y hora indicada,
presentó una constancia de salud que consta agregada a fs. […] de forma
personal, por medio de la cual pretendía justificar su incomparecencia, misma
que fue presentada por medio de escrito, a los seis días del mes de diciembre
del año dos mil diecinueve es decir, un día después del día de la audiencia ,
constancia emitida por el Doctor José Roberto Ramírez Santamaría, por medio de
la cual, “certifico”que: “La señora
**********, de 50 años de edad, pasó consulta médica el día de hoy,
se realiza examen físico y clínico refiriendo la siguiente patología:
Laringitis Aguda...Razón por la cual se otorga incapacidad de 03(tres) días a
partir de la fecha”. Y recomendó reposo laríngeo. Constancia emitida
en “Santa Ana 05 de noviembre de 2019”.
Respecto de la
constancia medica señalada, la apelante en su recurso de apelación expreso: “presenté
constancia medica emitida por el Doctor en Medicina ********** con J.V.P.M.
número *** por presentar cuadro clínico de laringitis aguda, por lo que se me
otorgaron TRES DIAS DE INCAPACIDAD, es decir, desde el
día CINCO al día OCHO de diciembre del año dos mil diecinueve,justificando
así mi incomparecencia a la audiencia señalada para las nueve horas del
día cinco de diciembre del año dos mil
diecinueve, a la cual fui legalmente notificada. No
obstante atendiendo a la literalidad del documento se advierta que se encuentra
fechada en “Santa Ana 05 de noviembre de 2019”, habiendo
vencido el plazo de la incapacidad el día ocho de noviembre del año dos mil
diecinueve, siendo esta justificación insuficiente, por haber transcurrido un
mes desde la fecha de la incapacidad hasta la fecha de la audiencia preliminar.
Por otra parte el
demandante así como su representante legal están en la obligación de probar su
justo impedimento para no asistir a la audiencia preliminar y por ministerio de
ley el momento procesal para dicha actividad es antes de la audiencia
preliminar siendo flexible el legislador al no establecer plazo mínimo para
ello, pudiendo probarse el impedimento incluso en la fecha de la programación
de la citada audiencia hasta antes de la hora señalada para la misma, y en caso
de ser suficiente el motivo alegado el juez señalará, para la celebración de la
audiencia preliminar nueva fecha dentro de los quince días
siguientes, articulo 101 Pr.F. lo cual no hicieron el
demandante ni su mandataria, habiendo sido presentada una justificación por
medio de la cual se prueba una incapacidad aparente en vista de no enfatizar el
medico si el padecimiento de la licenciada Hernández la incapacitaba para
realizar sus actividades laborales, siendo esta constancia emitida a efecto de
probar una incapacidad con fecha anterior al desarrollo de la audiencia no
justificando de forma fehaciente la incomparecencia a la audiencia preliminar
señalada a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve.
El Art.
111 Pr.F. contiene la consecuencia de la inasistencia no justificada a la
audiencia preliminar “...La inasistencia no justificada del demandante y de su
apoderado a la audiencia preliminar, producirá el efecto de volver las cosas al
estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda...”,
exigiendo la disposición citada que para que se produzca el efecto de volver
las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la
demanda, se debe verificar la inasistencia tanto del demandante como
de su apoderada, hechos que se verifican con el acta de la audiencia preliminar
y del mismo recurso de apelación en el que la recurrente manifiesta que no
compareció a la audiencia no obstante advertirse que estaba debidamente citada,
así como tampoco compareció a la misma la parte material señor ********,
por ser domiciliado en el extranjero y haber facultado a su apoderada para su
representación, siendo la incomparecencia del demandado y
su apoderada la razón por la cual el Juzgador aplicó la
disposición contemplada en el artículo 111 Pr.F., de ordenar que las cosas
volvieran al estado en que se encontraban antes de la presentación de la
demanda.
En virtud de lo
expuesto, estimamos que la resolución venida en apelación deberá ser
confirmada.”