ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
LAS PARTES DEBEN DECIR EN QUÉ FORMA SE HAN VIOLENTADO LAS REGLAS DE LA LÓGICA CUANDO MENCIONAN QUE SE HA INFRINGIDO LA SANA CRITICA
“16. Se examinaron los recursos asimismo la apelación
adhesiva, y de lo expresado en la audiencia; se dará el fallo que corresponde,
partiendo desde los motivos de apelación planteados en ambos recursos, se
presentó recurso de apelación por parte de la Licenciada […], en su carácter de
apoderado general judicial y especial del señor […], y actuó conjuntamente con
el Licenciado […], y luego fue planteado apelación adhesiva por el Licenciado […],
en calidad de apoderado general judicial y especial de las señoras […], en la
primera apelación la abogada planteo como único motivo el regulado en el Art.
510 ordinal 2° especialmente la valoración de la prueba y específicamente la
prueba pericial, el abogado […], planteo dos motivos en la apelación adhesiva,
a) la aplicación del derecho, es decir que se examine por parte de la cámara el
derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate y b) también la
valoración de la prueba, ambos plantearon la valoración de la prueba,
esto es un motivo más bien de carácter procesal, por el orden se analizara
sobre la prueba en primer lugar, regulados en el artículo 510 ordinales 2° y 3°
del Código Procesal Civil y Mercantil; la valoración de la prueba debe hacerse
aplicando las reglas de la sana critica, los tratadistas procesalistas han
tratado de definir qué se debe de entender por sana critica, Couture señala que
la sana critica son reglas del entendimiento humano, con aplicación de la
experiencia para valorar la prueba, este es un concepto; escueto, asimismo otro
tratadista nos menciona que la sana critica viene de la lógica y de la
experiencia; todo apunta a que se le otorga al juez libertad en la
valoración probatoria, deviene del principio de libertad probatoria, el juez
tiene la libertad de escoger el medio probatorio que le parece más contundente para
tomar una decisión; SANTIAGO SENTIS MELENDO considera que hablar de íntima
convicción es lo mismo que hablar de sana critica, esto no es del todo cierto
porque el método de la íntima convicción es una atribución que corresponde a
los jueces que resuelven sin la aplicación del derecho, llamase a estos jueces
"jurados" o pares evaluadores de los ciudadanos; en opinión de otros
tratadistas, sana critica para ellos obliga a los jueces a tomar decisiones
fuera del sistema jurídico, en razón de sus propiedades epistemológicas y
culturales; esto implica que el juez al valorar la prueba, se va a salir del
sistema jurídico, para entrar hacer el análisis de la prueba desde el sistema
epistemológico, llámese entonces como la ciencia conocida por el hombre, se sostiene
que la sana critica permite que los jueces usen sus preferencias en los casos
donde su significado conduce a un resultado difuso, para estos autores sana
critica proviene entonces de una mezcla de libertad y sujeción, entonces el
juez se va a sujetar al elenco probatorio, y a ciertas reglas, pero tiene plena
libertad de elegir la prueba que le parece más robusta y contundente; el
principio jurídico o que permite al juzgador aplicar las normas establecidas
por la lógica, la experiencia y la ciencia, a fin de dilucidar lo falso o lo
verdadero, estas reglas se aplican generalmente en materia jurídica para
valorar testigos, y pruebas aportadas por las partes, unos tratadistas ven a la
sana critica como una cuestión sencilla pero otros lo observan como algo complejo;
esto hace necesario que delimitirse el concepto de sana critica; cuando las
partes mencionan que se ha violado la sana critica, ellos deberían de decir en
qué forma se ha violado las reglas de la lógica, o cual regla de la máxima de
experiencia ha sido violentada o principios de la psicología, cuando no se
plantea que regla o qué principio fue violado, estamos claro que el abogado no
conoce con exactitud la sana critica, se deja a un lado la experiencia,
psicología; además de otras reglas agregadas al respecto la sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia
fs.91a1 fs.99 del 15 de abril del año 2004, en donde dice que sana critica con
reglas de la experiencia, la lógica, la historia, la psicología, la sociología
y la imaginación, esta sentencia amplia un poco más el concepto; la
imaginación, se podría aplicar en el derecho penal, ya que ahí se valoran los
indicios, contrario al derecho civil que son puras pruebas; por lo antes dicho
se sostiene que la sana critica es un concepto vacío, entonces hay que
construirlo, entonces como hay que construirlo y no hay algo definido y bien
claro, el tratadistas Raul Bonorino menciona que el método de la sana
critica no es tan seguro porque el concepto no está construido con claridad y
para valorar la prueba hay que utilizar las tablas de la verdad lógica, pero
estos tampoco son claros y fáciles de operar, por lo que en atención a la
exigencia legal, es preciso aplicar las reglas de la sana critica como un
método de valoración de la prueba, y fundamentación de la sentencia en la que
el juez aplicara eventualmente dependiendo del caso en juzgamiento ciertas
leyes reglas, principios y máximas del saber humano para averiguar la verdad en
un caso en juzgamiento, con la cual tomara el juez la dedición y la explicara
en la sentencia; los elementos esenciales serian, la lógica, la psicología, la
sociología, la historia, la imaginación las máximas de la experiencia o reglas
de vida, los principios científicos, las reglas técnicas y de la ciencia, los
conocimientos científicos afianzados, y la obligación del juez de fundamentar
la sentencia; debe cumplirse con todo esto para entonces decir que el juez
cumplió con la valoración de la prueba y fundamentación de la sentencia en una
forma correcta, claro que los principios de la lógica no son todos; los que
dicha ciencia desarrolla solo son cuatro los que se aplican porque cada ciencia
tiene medios principios, los cuales serían: Principios de Identidad,
contradicción, tercero excluido y el principio de la razón suficiente; serían
los cuatro que se aplican para la valoración de la prueba, en el presente
proceso no se mencionó que principio de la lógica había sido violado mucho
menos que principio de la psicología y se habló de que no se realizó una
valoración de los peritajes y la parte contraria en la apelación adhesiva y en
los alegatos dijo que el perito no había declarado en sala y que no había
expresado nada y tenía que hacerlo conforme al artículo 388, ante esas
alegaciones examinamos el acta de audiencia probatoria y ahí encontramos que
ambas parte se pusieron de acuerdo con la juez que se tuviera por estipulada la
lectura tanto de documentos, como de peritajes, y si estuvieron de acuerdo y
tuvieron por estipulada la lectura de los peritajes y además dijeron que no era
necesario que el perito declara por tanto no se puede venir alegar nulidad del
peritaje o venir a alegar que no se le de valor al peritaje porque hubo un
acuerdo en la sala de audiencias en la probatoria en consecuencia una de las
partes no puede alegar una nulidad de la cual tras consentida; si entramos a la
valoración de la prueba conforme los principios, de la experiencia, los
peritajes son maximizas de la experiencia, porque los peritos declaran conforme
a su experiencia, saber y entender en su profesión u oficio por lo tanto a los
dictámenes periciales no se le van a aplicar principios sociológicos, lógicos y
se le van a aplicar los principios o más bien las máximas de la experiencia y
se dijo por la parte apelante que habían varios peritajes, efectivamente
examinamos el expediente y encontramos varios peritajes y con lo primero que
nos encontramos es un informe técnico que fue acompañado con la demanda, que
está agregado a folio 16 y establece que el valor del inmueble es de ochenta
mil dólares pero esto en sentido técnico y legal no es un peritaje, es un
informe técnico que para darle la calidad de peritaje la parte que lo proponer
en la demanda debió también proponerlo como prueba judicial y pedirle al juez
que lo nombre y que lo juramente como perito obvio que si teníamos un informe
técnico ahí en que se le daba al inmueble un valor de ochenta mil dólares debió
haberse propuesto como prueba testimonial, como testigo técnico al Ingeniero JAb,
quien lo hizo el informe, pero no lo propuso como testigo técnico, ni tampoco
se propuso que el juez lo nombrara como perito, encontramos un segundo peritaje
este sí ya fue propuesto por las partes y un tercer peritaje también propuesto
por las partes es el dictamen realizado por CMHV y FADA; el primero es
ingeniero civil y el segundo es arquitecto, el ingeniero civil hace un peritaje
bastante amplio en el que utiliza distintos métodos entonces de acuerdo al
método utilizado da un valor del inmueble, y así dice por ejemplo que conforme
al método "Ross", y por esto era bueno interrogar al perito para que
dijera en qué consiste tal método que aplicó, pero como se pusieron de acuerdo
las partes que no declarara, en el dictamen dijo que el valor es de $100000,
esto lo dijo a folio 443, También dijo que conforme al método que le llama de
"renta simple", el valor del inmueble es de $43,501 con 60 centavos,
esto lo dijo a folio 442 y conforme al valor habitacional del inmueble tenía un
valor de $165,000, esto lo dijo a folio 443, y así estableció distintos precios
de acuerdo al método utilizado, claro propuesto por las partes; el perito
Francisco Antonio Díaz Alvarenga dijo que el valor es de $31,639 lo dijo a
folio 422; ante esa discordancia de precios que oscilan desde los $ 31,639,
basta los $165,000 cantidad que se basa en el valor habitacional pero que no es
objetivo porque lleva también un valor sentimental, porque cada quien ama su
habitación y la quiere de acuerdo a su historia a su forma y hay tanto factores
que se toma en cuenta y entonces para la juez le pareció pero $ 165,000 un
valor habitacional bastante elevado; pero que tampoco el precio de $ 31, 639
que es el precio dado por el perito DA, es objetivo habiendo un margen sumamente amplio, por lo
tanto se nombra un perito judicial en este caso, cuyo nombramiento recayó en el
arquitecto RGZ está, éste peritaje a folio 476, todo el peritaje está desde los
folios 462 al 480, pero particularmente el valor del inmueble lo da a folio 476
y ahí dijo que el precio del inmueble era de cuarenta y un mil novecientos
noventa y ocho dólares con ochenta y un centavos; y en la sentencia la juez se
basó en este dictamen y determino que el valor del inmueble es de $20.000 y que
es cuarenta y dos por ciento de ese valor equivalen a $17,937.30, cantidad que
le corresponde al señor JOGV lo máximas de la experiencia son definiciones o
juicios hipotéticos de contenido general desligado de los hechos concretos en
el proceso procedentes de la experiencia pero independiente de las cosas
particulares de cuya observación sean inducidos y por encima de esos casos la
validez en términos sencillos son conocimientos individuales o colectivos a
través del tiempo conforme el modo ordinario
de suceder las cosas, puede adquirirse conocimientos a través del tiempo puede
adquirirse conocimientos a través de estudios universitarios tecnológicos por
cualquier método de aprendizaje podemos adquirir conocimiento y entonces las
máximas de la experiencia en realidad Son normas de valor general
independientes del caso específico pero que extraídas de cuánto ocurren
Generalmente de múltiples casos pueden aplicarse en todos los casos de la misma
especie, cuáles son los elementos o características que deben reunir la máxima
de la experiencia: que tengan carácter científico, los peritajes fueron hechos
por profesionales en su área, en consideración a los peritajes con el presente
caso cumplen con este requisito de qué tenga carácter científico o
especializado; esto necesariamente tiene que ser aportado por peritos por lo
tanto tiene razón la juez a quo de haber desechado el informe técnico de folio
16 por qué no es un peritaje sino mas bien un informe técnico que no se le dio
a la calidad de peritaje; también debe cumplir el carácter jurídico o sea más
bien que sean derivadas del ejercicio de la profesión del Juez los peritos,
llámese Arquitecto llámese ingenieros nos aportan esos conocimientos, pero a
través del tiempo los jueces desarrollan las experiencia de la lectura de estos
dictámenes periciales porque a través del tiempo y de escuchar tanta
declaración de peritos, el juez alcanza un nivel de experiencia en la lectura
del contenido de los peritajes y eso no lleva entonces a entender cuál peritaje
es el que puede ser la prueba más robusta y contundente para tomar la
decisión; el juez también puede tener conocimientos privados sobre una ciencia
o sea tener ciertas experiencias aparte de que un juez puede ser ingeniero,
además de ser abogado, es de experiencia común que de todos lo conocemos de
cuánto es la medida de un metro, cuánto es la capacidad numérica de una manzana
de terreno, esto serian conocimientos privado, pero qué son experiencias que se
van adquiriendo a través del juzgamiento de muchos casos, por lo que
considerando esas experiencias, hemos hecho un análisis de valoración de estos
peritajes en el presente caso y llegamos a una conclusión que en vista de que
el ingeniero CMHV da múltiples datos, pero esto llevo a la juez, que aún
teniendo múltiples métodos, no le daba como certeza o plena claridad para
decir; por otro lado siendo un perito propuesto por las partes, pudiera tener
cómo deferencia por quién lo propuso para dar un precio bastante elevado y por
otro lado el otro perito propuesto por la parte la misma deferencia de su
propuesta, pudiera llevar a un precio bastante bajo del $ 31,636 dólares con 29
centavos de dólar; entonces que le quedaba a la jueza el único peritaje qué es
el judicial que viene a dirimir la diferencia entre uno y otro dictamen y le
pareció correcto a la juez considerar este dictamen pericial, conforme a la
sana critica tiene la total libertad de escoger cuál prueba es la que le puede
convencer para tomar la decisión y a ella le convenció el dictamen del
arquitecto RGZ, y las razones que da la juez nos parece a esta cámara qué han
sido sustentadas y correcta y que por lo tanto el valor en que debe venderse el
inmueble es $41,998.81, respecto a la valoración de la prueba que fue objetada
por la apelación adhesiva que fue un punto discutido en la sala, de audiencia
la forma en que fue valorada el acuerdo conciliatorio que dio origen a ésta
sentencia, lo cierto es que el acuerdo entre las partes si reúne los requisitos
como tal pero lo que se trataba de establecer ahí eran como directrices
generales para realizar un segundo negocio, el primer negocio es ponerse de
acuerdo a que se haga el segundo, las partes al negociar y al plasmar en el
acuerdo conciliatorio no quisieron atarse y mantenerse en libertad para
poder realizar un buen negocio, pero todos sabemos en qué consisten las reglas
de un negocio, como dice la jueza, bueno debieron ponerse de acuerdo para el
precio, es una norma básica para empezar un negocio, entre ellos debieron
ponerse de acuerdo sobre el precio de venta, para que ninguna de las partes
saliera perjudicado; la decisión no era unilateral sino bilateral; todo negocio
debe de ser trasparente y de no realizarlo así existiría negligencia y dolo; a
la juez le pareció probado de que hubo y hay una intención positiva de causar
perjuicio, qué es el dolo la intención positiva de causar perjuicio a otra
persona, esta cámara le parecieron correctas bien fundamentado lo dicho por la
juez a quo, ya que no hubo una mala aplicación del artículo 1329 CC, que se
refiere al dolo, y la forma de presentar la demanda exclusivamente sólo por
perjuicios, en el caso de daños solo serían dos el daño emergente y el lucro
cesante; por eso es que muchas demandas hacen la petición con triple petición,
de daños y perjuicios considerando daño
emergente y 2) el lucro cesante, y 3) los perjuicios ocasionados; la juez
estimó que cuantitativamente esos perjuicios serian: $17,935 (diecisiete mil
novecientos treinta y cinco dólares con treinta centavos), la razones que dio
la juez para esta Cámara parecen correctas, y que por lo tanto en procedente
desestimar ambas peticiones, tanto la apelación principal como la adhesiva.”