ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

LAS PARTES DEBEN DECIR EN QUÉ FORMA SE HAN VIOLENTADO LAS REGLAS DE LA LÓGICA CUANDO MENCIONAN QUE SE HA INFRINGIDO LA SANA CRITICA

“16. Se examinaron los recursos asimismo la apelación adhesiva, y de lo expresado en la audiencia; se dará el fallo que corresponde, partiendo desde los motivos de apelación planteados en ambos recursos, se presentó recurso de apelación por parte de la Licenciada […], en su carácter de apoderado general judicial y especial del señor […], y actuó conjuntamente con el Licenciado […], y luego fue planteado apelación adhesiva por el Licenciado […], en calidad de apoderado general judicial y especial de las señoras […], en la primera apelación la abogada planteo como único motivo el regulado en el Art. 510 ordinal 2° especialmente la valoración de la prueba y específicamente la prueba pericial, el abogado […], planteo dos motivos en la apelación adhesiva, a) la aplicación del derecho, es decir que se examine por parte de la cámara el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate y b) también la valoración de la prueba, ambos plantearon la valoración de la prueba, esto es un motivo más bien de carácter procesal, por el orden se analizara sobre la prueba en primer lugar, regulados en el artículo 510 ordinales 2° y 3° del Código Procesal Civil y Mercantil; la valoración de la prueba debe hacerse aplicando las reglas de la sana critica, los tratadistas procesalistas han tratado de definir qué se debe de entender por sana critica, Couture señala que la sana critica son reglas del entendimiento humano, con aplicación de la experiencia para valorar la prueba, este es un concepto; escueto, asimismo otro tratadista nos menciona que la sana critica viene de la lógica y de la experiencia; todo apunta a que se le otorga al juez libertad en la valoración probatoria, deviene del principio de libertad probatoria, el juez tiene la libertad de escoger el medio probatorio que le parece más contundente para tomar una decisión; SANTIAGO SENTIS MELENDO considera que hablar de íntima convicción es lo mismo que hablar de sana critica, esto no es del todo cierto porque el método de la íntima convicción es una atribución que corresponde a los jueces que resuelven sin la aplicación del derecho, llamase a estos jueces "jurados" o pares evaluadores de los ciudadanos; en opinión de otros tratadistas, sana critica para ellos obliga a los jueces a tomar decisiones fuera del sistema jurídico, en razón de sus propiedades epistemológicas y culturales; esto implica que el juez al valorar la prueba, se va a salir del sistema jurídico, para entrar hacer el análisis de la prueba desde el sistema epistemológico, llámese entonces como la ciencia conocida por el hombre, se sostiene que la sana critica permite que los jueces usen sus preferencias en los casos donde su significado conduce a un resultado difuso, para estos autores sana critica proviene entonces de una mezcla de libertad y sujeción, entonces el juez se va a sujetar al elenco probatorio, y a ciertas reglas, pero tiene plena libertad de elegir la prueba que le parece más robusta y contundente; el principio jurídico o que permite al juzgador aplicar las normas establecidas por la lógica, la experiencia y la ciencia, a fin de dilucidar lo falso o lo verdadero, estas reglas se aplican generalmente en materia jurídica para valorar testigos, y pruebas aportadas por las partes, unos tratadistas ven a la sana critica como una cuestión sencilla pero otros lo observan como algo complejo; esto hace necesario que delimitirse el concepto de sana critica; cuando las partes mencionan que se ha violado la sana critica, ellos deberían de decir en qué forma se ha violado las reglas de la lógica, o cual regla de la máxima de experiencia ha sido violentada o principios de la psicología, cuando no se plantea que regla o qué principio fue violado, estamos claro que el abogado no conoce con exactitud la sana critica, se deja a un lado la experiencia, psicología; además de otras reglas agregadas al respecto la sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia fs.91a1 fs.99 del 15 de abril del año 2004, en donde dice que sana critica con reglas de la experiencia, la lógica, la historia, la psicología, la sociología y la imaginación, esta sentencia amplia un poco más el concepto; la imaginación, se podría aplicar en el derecho penal, ya que ahí se valoran los indicios, contrario al derecho civil que son puras pruebas; por lo antes dicho se sostiene que la sana critica es un concepto vacío, entonces hay que construirlo, entonces como hay que construirlo y no hay algo definido y bien claro, el tratadistas Raul Bonorino menciona que el método de la sana critica no es tan seguro porque el concepto no está construido con claridad y para valorar la prueba hay que utilizar las tablas de la verdad lógica, pero estos tampoco son claros y fáciles de operar, por lo que en atención a la exigencia legal, es preciso aplicar las reglas de la sana critica como un método de valoración de la prueba, y fundamentación de la sentencia en la que el juez aplicara eventualmente dependiendo del caso en juzgamiento ciertas leyes reglas, principios y máximas del saber humano para averiguar la verdad en un caso en juzgamiento, con la cual tomara el juez la dedición y la explicara en la sentencia; los elementos esenciales serian, la lógica, la psicología, la sociología, la historia, la imaginación las máximas de la experiencia o reglas de vida, los principios científicos, las reglas técnicas y de la ciencia, los conocimientos científicos afianzados, y la obligación del juez de fundamentar la sentencia; debe cumplirse con todo esto para entonces decir que el juez cumplió con la valoración de la prueba y fundamentación de la sentencia en una forma correcta, claro que los principios de la lógica no son todos; los que dicha ciencia desarrolla solo son cuatro los que se aplican porque cada ciencia tiene medios principios, los cuales serían: Principios de Identidad, contradicción, tercero excluido y el principio de la razón suficiente; serían los cuatro que se aplican para la valoración de la prueba, en el presente proceso no se mencionó que principio de la lógica había sido violado mucho menos que principio de la psicología y se habló de que no se realizó una valoración de los peritajes y la parte contraria en la apelación adhesiva y en los alegatos dijo que el perito no había declarado en sala y que no había expresado nada y tenía que hacerlo conforme al artículo 388, ante esas alegaciones examinamos el acta de audiencia probatoria y ahí encontramos que ambas parte se pusieron de acuerdo con la juez que se tuviera por estipulada la lectura tanto de documentos, como de peritajes, y si estuvieron de acuerdo y tuvieron por estipulada la lectura de los peritajes y además dijeron que no era necesario que el perito declara por tanto no se puede venir alegar nulidad del peritaje o venir a alegar que no se le de valor al peritaje porque hubo un acuerdo en la sala de audiencias en la probatoria en consecuencia una de las partes no puede alegar una nulidad de la cual tras consentida; si entramos a la valoración de la prueba conforme los principios, de la experiencia, los peritajes son maximizas de la experiencia, porque los peritos declaran conforme a su experiencia, saber y entender en su profesión u oficio por lo tanto a los dictámenes periciales no se le van a aplicar principios sociológicos, lógicos y se le van a aplicar los principios o más bien las máximas de la experiencia y se dijo por la parte apelante que habían varios peritajes, efectivamente examinamos el expediente y encontramos varios peritajes y con lo primero que nos encontramos es un informe técnico que fue acompañado con la demanda, que está agregado a folio 16 y establece que el valor del inmueble es de ochenta mil dólares pero esto en sentido técnico y legal no es un peritaje, es un informe técnico que para darle la calidad de peritaje la parte que lo proponer en la demanda debió también proponerlo como prueba judicial y pedirle al juez que lo nombre y que lo juramente como perito obvio que si teníamos un informe técnico ahí en que se le daba al inmueble un valor de ochenta mil dólares debió haberse propuesto como prueba testimonial, como testigo técnico al Ingeniero JAb, quien lo hizo el informe, pero no lo propuso como testigo técnico, ni tampoco se propuso que el juez lo nombrara como perito, encontramos un segundo peritaje este sí ya fue propuesto por las partes y un tercer peritaje también propuesto por las partes es el dictamen realizado por CMHV y FADA; el primero es ingeniero civil y el segundo es arquitecto, el ingeniero civil hace un peritaje bastante amplio en el que utiliza distintos métodos entonces de acuerdo al método utilizado da un valor del inmueble, y así dice por ejemplo que conforme al método "Ross", y por esto era bueno interrogar al perito para que dijera en qué consiste tal método que aplicó, pero como se pusieron de acuerdo las partes que no declarara, en el dictamen dijo que el valor es de $100000, esto lo dijo a folio 443, También dijo que conforme al método que le llama de "renta simple", el valor del inmueble es de $43,501 con 60 centavos, esto lo dijo a folio 442 y conforme al valor habitacional del inmueble tenía un valor de $165,000, esto lo dijo a folio 443, y así estableció distintos precios de acuerdo al método utilizado, claro propuesto por las partes; el perito Francisco Antonio Díaz Alvarenga dijo que el valor es de $31,639 lo dijo a folio 422; ante esa discordancia de precios que oscilan desde los $ 31,639, basta los $165,000 cantidad que se basa en el valor habitacional pero que no es objetivo porque lleva también un valor sentimental, porque cada quien ama su habitación y la quiere de acuerdo a su historia a su forma y hay tanto factores que se toma en cuenta y entonces para la juez le pareció pero $ 165,000 un valor habitacional bastante elevado; pero que tampoco el precio de $ 31, 639 que es el precio dado por el perito DA, es objetivo  habiendo un margen sumamente amplio, por lo tanto se nombra un perito judicial en este caso, cuyo nombramiento recayó en el arquitecto RGZ está, éste peritaje a folio 476, todo el peritaje está desde los folios 462 al 480, pero particularmente el valor del inmueble lo da a folio 476 y ahí dijo que el precio del inmueble era de cuarenta y un mil novecientos noventa y ocho dólares con ochenta y un centavos; y en la sentencia la juez se basó en este dictamen y determino que el valor del inmueble es de $20.000 y que es cuarenta y dos por ciento de ese valor equivalen a $17,937.30, cantidad que le corresponde al señor JOGV lo máximas de la experiencia son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligado de los hechos concretos en el proceso procedentes de la experiencia pero independiente de las cosas particulares de cuya observación sean inducidos y por encima de esos casos la validez en términos sencillos son conocimientos individuales o colectivos a través del tiempo conforme el modo  ordinario de suceder las cosas, puede adquirirse conocimientos a través del tiempo puede adquirirse conocimientos a través de estudios universitarios tecnológicos por cualquier método de aprendizaje podemos adquirir conocimiento y entonces las máximas de la experiencia en realidad Son normas de valor general independientes del caso específico pero que extraídas de cuánto ocurren Generalmente de múltiples casos pueden aplicarse en todos los casos de la misma especie, cuáles son los elementos o características que deben reunir la máxima de la experiencia: que tengan carácter científico, los peritajes fueron hechos por profesionales en su área, en consideración a los peritajes con el presente caso cumplen con este requisito de qué tenga carácter científico o especializado; esto necesariamente tiene que ser aportado por peritos por lo tanto tiene razón la juez a quo de haber desechado el informe técnico de folio 16 por qué no es un peritaje sino mas bien un informe técnico que no se le dio a la calidad de peritaje; también debe cumplir el carácter jurídico o sea más bien que sean derivadas del ejercicio de la profesión del Juez los peritos, llámese Arquitecto llámese ingenieros nos aportan esos conocimientos, pero a través del tiempo los jueces desarrollan las experiencia de la lectura de estos dictámenes periciales porque a través del tiempo y de escuchar tanta declaración de peritos, el juez alcanza un nivel de experiencia en la lectura del contenido de los peritajes y eso no lleva entonces a entender cuál peritaje es el que puede ser la prueba más robusta y contundente para tomar la decisión; el juez también puede tener conocimientos privados sobre una ciencia o sea tener ciertas experiencias aparte de que un juez puede ser ingeniero, además de ser abogado, es de experiencia común que de todos lo conocemos de cuánto es la medida de un metro, cuánto es la capacidad numérica de una manzana de terreno, esto serian conocimientos privado, pero qué son experiencias que se van adquiriendo a través del juzgamiento de muchos casos, por lo que considerando esas experiencias, hemos hecho un análisis de valoración de estos peritajes en el presente caso y llegamos a una conclusión que en vista de que el ingeniero CMHV da múltiples datos, pero esto llevo a la juez, que aún teniendo múltiples métodos, no le daba como certeza o plena claridad para decir; por otro lado siendo un perito propuesto por las partes, pudiera tener cómo deferencia por quién lo propuso para dar un precio bastante elevado y por otro lado el otro perito propuesto por la parte la misma deferencia de su propuesta, pudiera llevar a un precio bastante bajo del $ 31,636 dólares con 29 centavos de dólar; entonces que le quedaba a la jueza el único peritaje qué es el judicial que viene a dirimir la diferencia entre uno y otro dictamen y le pareció correcto a la juez considerar este dictamen pericial, conforme a la sana critica tiene la total libertad de escoger cuál prueba es la que le puede convencer para tomar la decisión y a ella le convenció el dictamen del arquitecto RGZ, y las razones que da la juez nos parece a esta cámara qué han sido sustentadas y correcta y que por lo tanto el valor en que debe venderse el inmueble es $41,998.81, respecto a la valoración de la prueba que fue objetada por la apelación adhesiva que fue un punto discutido en la sala, de audiencia la forma en que fue valorada el acuerdo conciliatorio que dio origen a ésta sentencia, lo cierto es que el acuerdo entre las partes si reúne los requisitos como tal pero lo que se trataba de establecer ahí eran como directrices generales para realizar un segundo negocio, el primer negocio es ponerse de acuerdo a que se haga el segundo, las partes al negociar y al plasmar en el acuerdo conciliatorio no quisieron atarse y mantenerse en libertad para poder realizar un buen negocio, pero todos sabemos en qué consisten las reglas de un negocio, como dice la jueza, bueno debieron ponerse de acuerdo para el precio, es una norma básica para empezar un negocio, entre ellos debieron ponerse de acuerdo sobre el precio de venta, para que ninguna de las partes saliera perjudicado; la decisión no era unilateral sino bilateral; todo negocio debe de ser trasparente y de no realizarlo así existiría negligencia y dolo; a la juez le pareció probado de que hubo y hay una intención positiva de causar perjuicio, qué es el dolo la intención positiva de causar perjuicio a otra persona, esta cámara le parecieron correctas bien fundamentado lo dicho por la juez a quo, ya que no hubo una mala aplicación del artículo 1329 CC, que se refiere al dolo, y la forma de presentar la demanda exclusivamente sólo por perjuicios, en el caso de daños solo serían dos el daño emergente y el lucro cesante; por eso es que muchas demandas hacen la petición con triple petición, de daños y perjuicios considerando  daño emergente y 2) el lucro cesante, y 3) los perjuicios ocasionados; la juez estimó que cuantitativamente esos perjuicios serian: $17,935 (diecisiete mil novecientos treinta y cinco dólares con treinta centavos), la razones que dio la juez para esta Cámara parecen correctas, y que por lo tanto en procedente desestimar ambas peticiones, tanto la apelación principal como la adhesiva.”