ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO EL RECURSO NO REÚNE LOS REQUISITOS DE PERTINENCIA Y FUNDAMENTACIÓN CONTENIDOS EN EL ART. 528 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, art. 461 CT

Al exponer el concepto de la infracción el recurrente alega lo siguiente: “(...) La Cámara segunda de lo Laboral tuvo como base de su sentencia confirmatoria el fundamento de derecho siguiente: “““...esta cámara advierte que la prueba medular en el debate, la constituye la declaración del testigo de cargo PMG, de Fs […], con lo cual el actor pretende demostrar los hechos planteados en la demanda de mérito de Fs. […], específicamente la calidad de representante patronal de la persona que ejecuto e despido impetrado... Así mismo dicha cámara mas adelante manifiesta “““Que no es posible que el a quo le reste valor a dicha prueba testimonial señalando que esta no le genera certeza suficiente, porque el cuestionarle de que como le constaba las facultades del señor FV, el testigo expresó que le constaba porque “para eso lo habían contratado”, sin manifestar como le constaba ello específicamente... Como se desprende de lo razonado por la Cámara, primeramente se limita a conocer como meollo de la disputa la idoneidad y certeza de lo declarado por el testigo PMG. Por otra parte la cámara sentenciadora erróneamente realiza un análisis de dicha declaración “exponiendo que los requisitos centrales eran que trabajaba con el demandante y que este ya no labora para la demandada porque fue despedido” (comillas propias), sin tomar en cuenta que lo declarado no le consta de vistas ni oídas, convirtiéndolo a dicho testigo en un testigo de referencia simplemente, tal como lo establece el Código Procesal Civil Mercantil en su artículo 357, que no hara fe la declaración de un testigo que no tenga conocimiento personal de los hechos, objeto de la prueba o cuando los hubiera conocido por la declaración de un tercer. Y tomando como base lo expresado por dicho código la cámara ha hecho una interpretación errónea de las reglas de la sana crítica, principalmente porque es un testigo de referencia, por lo cual cito como referencia la sentencia con Referencia 250-Cal-2015 de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, emitida por la Sala de lo Civil, quien manifestó que la función del testigo dentro del proceso, es la de dar razones sobre a existencia, inexistencia de cómo se produjeron los hechos; por lo que su declaración debe ser cierta y veraz. Por esta razón, e juzgador al momento de tomar en cuenta dicha prueba debe aplicar criterios de valoración, ya que pueden existir una serie de circunstancias que pueden influir en la apreciación que de la prueba testifical haga el juez. (…)”(sic).

7. A juicio de la recurrente, la prueba testimonial ofrecida por la parte demandante no merecía fe, por tratarse de un testigo de referencia, al no constarle de vistas ni oídas lo declarado. En consecuencia, sostiene que el ad quem erró al analizar dicha prueba concediéndole valor.

8. Con relación a los argumentos expuestos por la recurrente debe advertirse que se ha planteado un posible error de derecho en la prueba testimonial conforme a la sana crítica, y se ha invocado como precepto infringido el art. 461 CT. No obstante, no se explica en qué sentido se produjo el yerro; es decir, si la valoración fue arbitraria, absurda o abusiva.

Por otra parte, no desarrolló el concepto de la infracción en relación a la disposición señalada como infringida sino a otra, el art. 357 CPCM, del que únicamente manifestó que el testigo no merecía fe por ser de referencia, argumento insuficiente para evidenciar el vicio alegado.

9. En consecuencia, lo descrito no cumple con lo dispuesto en el art. 528 CPCM, sino más bien se advierte una inconformidad en la valoración de la prueba testimonial, al habérsele otorgado valor a la prueba ofertada por el demandante -testimonial-.

Por consiguiente, el recurso planteado no cumple con el requisito de pertinencia y fundamentación del submotivo, por lo que el recurso resulta inadmisible.”