ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO EL RECURSO NO REÚNE LOS REQUISITOS
DE PERTINENCIA Y FUNDAMENTACIÓN CONTENIDOS EN EL ART. 528 DEL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL Y MERCANTIL
“Error de derecho en la
apreciación de la prueba testimonial, art. 461 CT
Al exponer el concepto de la infracción el
recurrente alega lo siguiente: “(...) La Cámara segunda de lo Laboral tuvo como
base de su sentencia confirmatoria el fundamento de derecho siguiente:
“““...esta cámara advierte que la prueba medular en el debate, la constituye la
declaración del testigo de cargo PMG, de Fs […], con lo cual el actor pretende
demostrar los hechos planteados en la demanda de mérito de Fs. […],
específicamente la calidad de representante patronal de la persona que ejecuto
e despido impetrado... Así mismo dicha cámara mas adelante manifiesta “““Que no
es posible que el a quo le reste valor a dicha prueba testimonial señalando que
esta no le genera certeza suficiente, porque el cuestionarle de que como le
constaba las facultades del señor FV, el testigo expresó que le constaba porque
“para eso lo habían contratado”, sin manifestar como le constaba ello
específicamente... Como se desprende de lo razonado por la Cámara, primeramente
se limita a conocer como meollo de la disputa la idoneidad y certeza de lo
declarado por el testigo PMG. Por otra parte la cámara sentenciadora
erróneamente realiza un análisis de dicha declaración “exponiendo que los
requisitos centrales eran que trabajaba con el demandante y que este ya no
labora para la demandada porque fue despedido” (comillas propias), sin tomar en
cuenta que lo declarado no le consta de vistas ni oídas, convirtiéndolo a dicho
testigo en un testigo de referencia simplemente, tal como lo establece el
Código Procesal Civil Mercantil en su artículo 357, que no hara fe la
declaración de un testigo que no tenga conocimiento personal de los hechos,
objeto de la prueba o cuando los hubiera conocido por la declaración de un
tercer. Y tomando como base lo expresado por dicho código la cámara ha hecho una
interpretación errónea de las reglas de la sana crítica, principalmente porque
es un testigo de referencia, por lo cual cito como referencia la sentencia con
Referencia 250-Cal-2015 de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete,
emitida por la Sala de lo Civil, quien manifestó que la función del testigo
dentro del proceso, es la de dar razones sobre a existencia, inexistencia de
cómo se produjeron los hechos; por lo que su declaración debe ser cierta y
veraz. Por esta razón, e juzgador al momento de tomar en cuenta dicha prueba
debe aplicar criterios de valoración, ya que pueden existir una serie de
circunstancias que pueden influir en la apreciación que de la prueba testifical
haga el juez. (…)”(sic).
7. A juicio de la recurrente,
la prueba testimonial ofrecida por la parte demandante no merecía fe, por
tratarse de un testigo de referencia, al no constarle de vistas ni oídas lo
declarado. En consecuencia, sostiene que el ad quem erró al analizar dicha
prueba concediéndole valor.
8. Con relación a los
argumentos expuestos por la recurrente debe advertirse que se ha planteado un
posible error de derecho en la prueba testimonial conforme a la sana crítica, y
se ha invocado como precepto infringido el art. 461 CT. No obstante, no se explica
en qué sentido se produjo el yerro; es decir, si la valoración fue arbitraria,
absurda o abusiva.
Por otra parte, no desarrolló el concepto de
la infracción en relación a la disposición señalada como infringida sino a
otra, el art. 357 CPCM, del que únicamente manifestó que el testigo no merecía
fe por ser de referencia, argumento insuficiente para evidenciar el vicio
alegado.
9. En consecuencia, lo
descrito no cumple con lo dispuesto en el art. 528 CPCM, sino más bien se
advierte una inconformidad en la valoración de la prueba testimonial, al
habérsele otorgado valor a la prueba ofertada por el demandante -testimonial-.
Por consiguiente, el recurso planteado no
cumple con el requisito de pertinencia y fundamentación del submotivo, por lo
que el recurso resulta inadmisible.”