FUNDAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

 

CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITEN REALIZARLA

 

“(…) Dentro de la regulación de potestades resolutivas de las Cámaras, también se tiene lo dispuesto en el Art. 476 Pr. Pn., que bajo el acápite Rectificación, dice: “Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos, así como los errores y omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas. Asimismo, el tribunal, sin anular la sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria”. La fundamentación complementaria se debe realizar cuando el fallo emitido en primera instancia está sostenido razonablemente con lo argumentado en ella, por lo tanto, no es anulable, pues, no obstante esa suficiencia, la sentencia de apelación decide exponer otros argumentos auxiliares que respaldan los ya expresados, siempre que estos nuevos fundamentos sean pertinentes a las alegaciones manifestadas por las partes al determinar el objeto del procedimiento impugnativo. (…)”

 

FACULTAD OTORGADA A LOS TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA

 

“(…) De ahí, que la fundamentación complementaria está permitida por la naturaleza misma del recurso de apelación y porque, además, está incluida dentro de las facultades resolutivas otorgadas a los Tribunales de Segunda Instancia. Dicha potestad es admitida, no para suplir la falta o insuficiente fundamentación de la sentencia de primera instancia, porque ese defecto de la resolución está previsto como motivo de apelación en el Art. 400 No. 4 Pr. Pn., con los consecuentes efectos del Art. 475 Pr. Pn., sino que el uso de la motivación complementaria en la sentencia de apelación, debe partir de la premisa de que la obligación de sustentar del Art. 144 Pr. Pn., ha sido observado en la sentencia de primera instancia; es decir, que el fallo emitido está sostenido razonable y esencialmente con lo argumentado en ella, por lo tanto, no es anulable y no obstante esa suficiencia, el tribunal de apelación decide exponer otros argumentos auxiliares que respaldan los ya expresados, fundamentos que son pertinentes a las alegaciones manifestadas por el reclamante al determinar el objeto del pronunciamiento impugnativo. En ese sentido, no se advierte ningún defecto generador de nulidad en la actuación del tribunal de alzada, al encontrarse legalmente facultado para llevar a cabo una fundamentación como la ya expuesta; además, fueron examinados todos los puntos cuestionados por la defensa en apelación, los cuales vuelve a citar en casación, sin que objete los juicios emitidos por la Cámara y que resulten violatorios de las reglas de la sana crítica, pues, la culpabilidad del imputado, fue resultado de la conclusión constituida por deducciones razonables desprendidas de las pruebas y de la sucesión de reflexiones que se van determinando con base a las mismas sin que el impugnante logre con sus argumentos invalidar el juicio emitido por el tribunal de alzada. (…)”