FUNDAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITEN REALIZARLA
“(…) Dentro de la regulación de potestades
resolutivas de las Cámaras, también se tiene lo dispuesto en el Art. 476 Pr.
Pn., que bajo el acápite Rectificación, dice: “Los errores de derecho en la
fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte
dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos, así como los errores y
omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas.
Asimismo, el tribunal, sin anular la sentencia recurrida, podrá realizar una
fundamentación complementaria”. La fundamentación complementaria se debe
realizar cuando el fallo emitido en primera instancia está sostenido
razonablemente con lo argumentado en ella, por lo tanto, no es anulable, pues,
no obstante esa suficiencia, la sentencia de apelación decide exponer otros
argumentos auxiliares que respaldan los ya expresados, siempre que estos nuevos
fundamentos sean pertinentes a las alegaciones manifestadas por las partes al
determinar el objeto del procedimiento impugnativo. (…)”
FACULTAD OTORGADA A LOS TRIBUNALES DE
SEGUNDA INSTANCIA
“(…) De ahí, que la
fundamentación complementaria está permitida por la naturaleza misma del
recurso de apelación y porque, además, está incluida dentro de las facultades resolutivas
otorgadas a los Tribunales de Segunda Instancia. Dicha potestad es admitida, no
para suplir la falta o insuficiente fundamentación de la sentencia de primera
instancia, porque ese defecto de la resolución está previsto como motivo de
apelación en el Art. 400 No. 4 Pr. Pn., con los consecuentes efectos del Art.
475 Pr. Pn., sino que el uso de la motivación complementaria en la sentencia de
apelación, debe partir de la premisa de que la obligación de sustentar del Art.
144 Pr. Pn., ha sido observado en la sentencia de primera instancia; es decir,
que el fallo emitido está sostenido razonable y esencialmente con lo
argumentado en ella, por lo tanto, no es anulable y no obstante esa
suficiencia, el tribunal de apelación decide exponer otros argumentos
auxiliares que respaldan los ya expresados, fundamentos que son pertinentes a
las alegaciones manifestadas por el reclamante al determinar el objeto del
pronunciamiento impugnativo. En ese sentido, no se advierte ningún defecto
generador de nulidad en la actuación del tribunal de alzada, al encontrarse
legalmente facultado para llevar a cabo una fundamentación como la ya expuesta;
además, fueron examinados todos los puntos cuestionados por la defensa en
apelación, los cuales vuelve a citar en casación, sin que objete los juicios
emitidos por la Cámara y que resulten violatorios de las reglas de la sana
crítica, pues, la culpabilidad del imputado, fue resultado de la conclusión
constituida por deducciones razonables desprendidas de las pruebas y de la sucesión
de reflexiones que se van determinando con base a las mismas sin que el
impugnante logre con sus argumentos invalidar el juicio emitido por el tribunal
de alzada. (…)”