ACTO ADMINISTRATIVO
NATURALEZA
“A. SOBRE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SU
NATURALEZA
Para identificar la naturaleza de los
actos administrativos impugnados, se debe partir de la definición legal de acto
administrativo, como la declaración unilateral de voluntad, juicio,
conocimiento o deseo, productora de efectos jurídicos, realizada por la
Administración pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta de
la reglamentaria.
El art. 4
LJCA configura como actos administrativos impugnables, los actos expresos, los
tácitos y los presuntos, así como los actos definitivos y los de trámite.
En función a
su forma de expresión, los actos administrativos pueden ser expresos, que son aquellos que
contienen una declaración explícita de la Administración pública; tácitos, en los que la declaración de
voluntad, deseo, conocimiento o juicio de la Administración, no ha sido
exteriorizada de forma expresa, pero se manifiesta o deduce de otras
actuaciones administrativas expresas; y, presuntos,
los que constituyen una situación de inactividad formal de la Administración
pública a la que, por ministerio de ley, se le aparejan determinadas
consecuencias jurídicas.
Y, en
función a su ubicación en el procedimiento administrativo, pueden ser definitivos, los que dentro de un procedimiento deciden o resuelven el fondo
del asunto, y de trámite, los que se producen a lo largo de un
procedimiento administrativo antes de la resolución que decide el fondo del
asunto.
No obstante
dicha configuración legal, la Administración pública también puede realizar
actos de ejecución destinados a
lograr la eficacia material de sus actos administrativos. Pues, manifestada la voluntad a través del acto
administrativo, éste se vuelve ejecutorio, pudiendo aquella desplegar las
actuaciones materiales para su ejecución. Estos últimos, a pesar de no
constituir el acto administrativo productor de efectos jurídicos, no se
encuentran exentos de control, pues, en tanto excedan los alcances del acto que
ejecutan, pueden llegar a configurar una actuación ilegal o una vía de hecho
impugnable de forma directa ante la jurisdicción contencioso administrativa.
De los actos impugnados, relacionados en
el preámbulo de esta sentencia que constan del folio 31 al folio 33 y del folio
36 al folio 42 del presente expediente, se logra establecer que nos encontramos
frente a actos administrativos de carácter expreso, puesto que contienen una
declaración explícita de la Administración pública, manifestada de forma
escrita.”