ACTO ADMINISTRATIVO

 

            NATURALEZA

 

 A.                SOBRE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SU NATURALEZA

Para identificar la naturaleza de los actos administrativos impugnados, se debe partir de la definición legal de acto administrativo, como la declaración unilateral de voluntad, juicio, conocimiento o deseo, productora de efectos jurídicos, realizada por la Administración pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.

El art. 4 LJCA configura como actos administrativos impugnables, los actos expresos, los tácitos y los presuntos, así como los actos definitivos y los de trámite.

En función a su forma de expresión, los actos administrativos pueden ser expresos, que son aquellos que contienen una declaración explícita de la Administración pública; tácitos, en los que la declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio de la Administración, no ha sido exteriorizada de forma expresa, pero se manifiesta o deduce de otras actuaciones administrativas expresas; y, presuntos, los que constituyen una situación de inactividad formal de la Administración pública a la que, por ministerio de ley, se le aparejan determinadas consecuencias jurídicas.

Y, en función a su ubicación en el procedimiento administrativo, pueden ser definitivos, los que dentro de un procedimiento deciden o resuelven el fondo del asunto, y de trámite, los que se producen a lo largo de un procedimiento administrativo antes de la resolución que decide el fondo del asunto.  

No obstante dicha configuración legal, la Administración pública también puede realizar actos de ejecución destinados a lograr la eficacia material de sus actos administrativos. Pues, manifestada la voluntad a través del acto administrativo, éste se vuelve ejecutorio, pudiendo aquella desplegar las actuaciones materiales para su ejecución. Estos últimos, a pesar de no constituir el acto administrativo productor de efectos jurídicos, no se encuentran exentos de control, pues, en tanto excedan los alcances del acto que ejecutan, pueden llegar a configurar una actuación ilegal o una vía de hecho impugnable de forma directa ante la jurisdicción contencioso administrativa.

De los actos impugnados, relacionados en el preámbulo de esta sentencia que constan del folio 31 al folio 33 y del folio 36 al folio 42 del presente expediente, se logra establecer que nos encontramos frente a actos administrativos de carácter expreso, puesto que contienen una declaración explícita de la Administración pública, manifestada de forma escrita.”