PRUEBA INDICIARIA

 

UTILIZACIÓN ES PERMITIDA POR LA LEY COMO DERIVACIÓN DEL SISTEMA DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

 

"Número 5: Sobre la Prueba Indiciaria o por Indicios, debe indicarse que el uso de las presunciones o de los indicios, si está permitido, no como medio de prueba, sino como una derivación del Sistema de Libre Apreciación de la Prueba, que reconoce el artículo 179 del CPP, cuando establece que: "Los jueces deben valorar en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las pruebas licitas y útiles que hubiesen sido admitidas y producidas conforme a las previsiones de este Código". Cuestión que es reiterada en los artículos 394 inciso primero CPP.

Número 6: La Prueba Indiciaria, se entiende no vinculada a un medio de prueba en concreto, sino que se encuentra integrada en el Sistema propio de la Valoración de la Prueba de la Sana Crítica. Los indicios constituyen elementos de prueba autónomos, [documentos, inspecciones, peritajes, informes, testigos, actos urgentes de comprobación, etc.] por medio de los cuales, la autoridad judicial puede tener acreditado ciertos hechos, y de su conjunto, deducir los hechos que no se habían establecido de manera directa, pero que por la vía deductiva, debe inferirse que han ocurrido de esa manera.

Número 7: La denominada prueba por indicios, constituye el conjunto de elementos de prueba que permiten acreditar unos hechos y derivar otros de los primeros; y en tal sentido, también el Sistema de Libre Valoración de la Prueba es aceptado para poder afirmar la existencia de determinadas cuestiones fácticas relacionadas a la existencia del delito y la participación del justiciable, sin que por ello se tenga por vulnerada la Presunción de Inocencia y una de sus manifestaciones que es el indubio pro reo.

Número 8: Para fundamentar una sentencia de culpabilidad, la prueba de indicios debe ser suficiente y que los hechos no se hayan acreditado de manera directa, no es causa para absolver, La existencia del delito o la participación delictual, pueden sustentarse mediante un conjunto de pruebas que por una parten permitan afirmar ciertos hechos y deducir de manera inequívoca otros."

 

DIFERENCIA ENTRE PRUEBA DIRECTA E INDIRECTA

 

"Número 9: El principal reclamo de las apelantes radica en el hecho que no existe Prueba Directa que relacione a sus defendidos con el hecho atribuido, siendo necesario. De manera muy ejemplificativa distinguir entre prueba directa e indirecta en el sentido siguiente: "[...] La diferencia entre prueba directa y prueba indirecta [que tiene gran trascendencia como veremos] se basa en la mayor o menor coincidencia y conexión entre el hecho probado y el hecho tipo a probar exigido por el supuesto de hecho normativo; si la coincidencia es completa se habla de prueba directa [por ejemplo los testigos declaran que vieron al agresor apuñalar a la víctima]; cuando el hecho no es coincidente, pero significativo a efectos probatorios, se dice que la prueba es indirecta o indiciaria [por ejemplo los testigos declaran que el sujeto a quien se imputa la agresión había proferido en varias ocasiones serias amenazas de muerte sobre la víctima]. (José Almagro Nosete. Teoría General de la Prueba en el Proceso Penal. Pag. 35]."

 

PERMITE ESTABLECER ALGUNOS HECHOS CUANDO POR LA FORMA DE REALIZACIÓN DEL DELITO NO ES POSIBLE LA CONCURRENCIA DE TESTIGOS DIRECTOS

 

"Número 10: Lo que se cuestiona es la declaración del testigo clave "Látigo", por lo que es procedente para efectos de valoración, realizar una transcripción de lo declarado por este, quien manifestó: "que se encuentra en esta sala de audiencias por dos hechos delictivos, privación de libertad y homicidio, la privación de libertad sucedió el 06 de junio del 2017 en Cimas de San Bartolo dos de Tonacatepeque a las siete de la noche, su persona se encontraba en la entrada del pasaje quince norte de Cimas de San Bartolo, se encontraba vendiendo, cuando observa tres sujetos en la entrada del pasaje, los sujetos eran K, A y RM, ellos estaban como esperando a alguien, los observó así veinte minutos, luego de eso entra un sujeto al pasaje, entró J, a él lo conocía por vender en la zona, luego K le echa el brazo al hombro y lo lleva rumbo al Pasaje Quince, al final del pasaje, su persona de ellos se encontraba a una distancia de dos metros, los otros dos sujetos se quedaron vigilando, luego lo lleva donde está un grupo de pandilleros, eran unos veinte pandilleros, dice que eran pandilleros por el tiempo de verlos en la zona, y pertenecen a los 18 sureños, estaban S***, K***, S*** y H***, luego lo meten en medio del grupo de pandilleros, su persona se encontraba a mediación del pasaje quince, luego sube un pandillero que le dicen El B***, él es el palabrero, él iba seguido de los otros dos y haciendo una llamada, al decir los otros dos se refiere a A y RM, luego escucho que hablaba con alguien y le decía K*** no ha empezado a descontarlo, luego llega El B*** al grupo de pandilleros y empiezan a golpear a J en diferentes partes del cuerpo, le daban puñetazos y patadas, los otros dos sujetos que iban con El B***, se unen al grupo de pandilleros, luego K*** agarra del pelo a J*** y se lo lleva hacia el Pasaje Cuarenta, el resto de pandilleros que estaban ahí siguieron a K, luego su persona sigue con la venta, en dicha colonia estuvo su persona aproximadamente cuatro horas porque repasa los pasajes con la venta, termino de vender a las veintidós horas.

Número 11: Agrega: Que fue testigo de un hecho de homicidio el 07 de junio del 2017, se dio cuenta de estos hechos por los medios sociales, ese día su persona estaba en una zona verde de la colonia Cimas de San Bartolo descansando, cuando observa que salen cuatro personas del Pasaje 18, eran R, A, I y J, ellos cargaban dos bolsas plásticas, los dos hombres cargaban una bolsa y las mujeres una, dichas bolsas eran de nylon amarillo con nylon negro y nylon celeste con nylon negro, esas bolsas las subieron a un vehículo tipo moto taxi, la cual se va rumbo desconocido, el homicidio es de J, sabe eso porque vio la cabeza de J en una bolsa plástica, era la bolsa plástica amarillo con negro, la vio por la red social, en esa publicación decía que se había encontrado la bolsa plástica con la cabeza de J en la Carretera de Oro". El testigo no fue contrainterrogado por ninguna de las partes.

Número 12: De la declaración del testigo clave "Látigo", se logran advertir ciertos sucesos importantes; el primero, que el día 6 de junio de 2017, a eso de las siete de la noche, la víctima es interceptada en la entrada del Pasaje 15 de la Colonia Cimas de San Bartolo, por tres personas a las que identifica como K, A y RM, siendo K el que le echa el brazo al hombro y lo lleva rumbo al Pasaje Quince y las otras dos personas se quedan en el lugar vigilando, lo lleva donde está un grupo de unos veinte pandilleros que pertenecen a los 18 sureños. Que entre el grupo de pandilleros estaban a quienes conoce como S***, K***, S*** y H***. Que luego observa al palabreo de la clica, a quien identifica como El B*** [identificado después como JCBD], quien iba acompañado de A*** y RM, quienes se dirigen al grupo de pandilleros que retenían a la víctima y "El B***" hablaba por teléfono con otra persona a quien se refería como "El K***" y le preguntaba por qué no habían empezado a descontar [golpear] a la víctima, lo cual procedieron a hacer cuando El Bota llegó a donde tenían a la víctima y se une al grupo para golpearla y luego es llevado con rumbo del Pasaje Cuarenta, habiendo permanecido el testigo en el lugar por un lapso de cuatro horas, vendiendo sus productos.

Número 13: También se infiere, que el día siete de junio de dos mil diecisiete, el testigo clave "Látigo", estaba en una zona verde de la colonia Cimas de San Bartolo descansando, cuando observa que salen cuatro personas del pasaje 18 [R A, I y J], quienes cargaban dos bolsas plásticas, los dos hombres cargaban una bolsa y las mujeres una, dichas bolsas eran de nylon amarillo con nylon negro y nylon celeste con nylon negro, esas bolsas las subieron a un vehículo tipo moto taxi, la cual se va rumbo desconocido. Que por los "medios sociales", se enteró del hallazgo de un cuerpo en la Carretera de Oro, al cual le habían arrancado la cabeza, y que las bolsas se encontraba la cabeza de J, la que se encontraba en la bolsa amarillo con negro.

Número 14: Ciertamente, el testigo no ha presenciado el momento preciso en el cual se produjo la muerte de la víctima, ni quienes fueron los autores materiales; pero de ello, como se ha expresado, por medio de prueba indirecta o indiciaria, se llega a establecer algunos hechos, teniendo en cuenta que por la forma de realización, no es posible la concurrencia de testigos o que bien habiéndolos, estos por circunstancias como el temor, no declaran en juicio, por lo que la concurrencia de prueba directa, se puede suplir con prueba indiciaria, tal como lo ha valorado la Jueza Primero de Sentencia."