PRUEBA INDICIARIA
UTILIZACIÓN ES PERMITIDA POR LA LEY
COMO DERIVACIÓN DEL SISTEMA DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
"Número
5: Sobre
la Prueba Indiciaria o por Indicios, debe indicarse que el uso de las
presunciones o de los indicios, si está permitido, no como medio de prueba,
sino como una derivación del Sistema de
Libre Apreciación de la Prueba, que reconoce el artículo 179 del CPP, cuando establece
que: "Los jueces deben valorar en su conjunto y de acuerdo con las
reglas de la sana crítica, las pruebas licitas y útiles que hubiesen sido
admitidas y producidas conforme a las previsiones de este Código". Cuestión
que es reiterada en los artículos 394 inciso primero CPP.
Número
6: La
Prueba Indiciaria, se entiende no vinculada a un medio de prueba en concreto,
sino que se encuentra integrada en el Sistema propio de la Valoración de la
Prueba de la Sana Crítica. Los indicios constituyen elementos de prueba
autónomos, [documentos, inspecciones, peritajes, informes, testigos, actos
urgentes de comprobación, etc.] por medio de los cuales, la autoridad judicial
puede tener acreditado ciertos hechos, y de su conjunto, deducir los hechos que
no se habían establecido de manera directa, pero que por la vía deductiva, debe
inferirse que han ocurrido de esa manera.
Número
7: La
denominada prueba por indicios, constituye el conjunto de elementos de prueba
que permiten acreditar unos hechos y derivar otros de los primeros; y en tal
sentido, también el Sistema de Libre Valoración de la Prueba es aceptado para
poder afirmar la existencia de determinadas cuestiones fácticas relacionadas a
la existencia del delito y la participación del justiciable, sin que por ello
se tenga por vulnerada la Presunción de Inocencia y una de sus manifestaciones
que es el indubio pro reo.
Número
8: Para
fundamentar una sentencia de culpabilidad, la prueba de indicios debe ser
suficiente y que los hechos no se hayan acreditado de manera directa, no es
causa para absolver, La existencia del delito o la participación delictual,
pueden sustentarse mediante un conjunto de pruebas que por una parten permitan
afirmar ciertos hechos y deducir de manera inequívoca otros."
DIFERENCIA
ENTRE PRUEBA DIRECTA E INDIRECTA
"Número
9: El
principal reclamo de las apelantes radica en el hecho que no existe Prueba
Directa que relacione a sus defendidos con el hecho atribuido, siendo
necesario. De manera muy ejemplificativa distinguir entre prueba directa e
indirecta en el sentido siguiente: "[...] La diferencia entre prueba
directa y prueba indirecta [que tiene gran trascendencia como veremos] se basa
en la mayor o menor coincidencia y conexión entre el hecho probado y el hecho
tipo a probar exigido por el supuesto de hecho normativo; si la coincidencia es
completa se habla de prueba directa [por ejemplo los testigos declaran que
vieron al agresor apuñalar a la víctima]; cuando el hecho no es coincidente,
pero significativo a efectos probatorios, se dice que la prueba es indirecta o
indiciaria [por ejemplo los testigos declaran que el sujeto a quien se
imputa la agresión había proferido en varias ocasiones serias amenazas de
muerte sobre la víctima]. (José Almagro Nosete. Teoría General de la Prueba en
el Proceso Penal. Pag. 35]."
PERMITE
ESTABLECER ALGUNOS HECHOS CUANDO POR LA FORMA DE REALIZACIÓN DEL DELITO NO ES
POSIBLE LA CONCURRENCIA DE TESTIGOS DIRECTOS
"Número
10: Lo que se cuestiona es la declaración del testigo clave
"Látigo", por lo que es procedente para efectos de valoración,
realizar una transcripción de lo declarado por este, quien manifestó: "que
se encuentra en esta sala de audiencias por dos hechos delictivos, privación de
libertad y homicidio, la privación de libertad sucedió el 06 de junio del 2017
en Cimas de San Bartolo dos de Tonacatepeque a las siete de la noche, su
persona se encontraba en la entrada del pasaje quince norte de Cimas de San
Bartolo, se encontraba vendiendo, cuando observa tres sujetos en la entrada del
pasaje, los sujetos eran K, A y RM, ellos estaban como esperando a alguien, los
observó así veinte minutos, luego de eso entra un sujeto al pasaje, entró J, a
él lo conocía por vender en la zona, luego K le echa el brazo al hombro y lo
lleva rumbo al Pasaje Quince, al final del pasaje, su persona de ellos se
encontraba a una distancia de dos metros, los otros dos sujetos se quedaron
vigilando, luego lo lleva donde está un grupo de pandilleros, eran unos veinte
pandilleros, dice que eran pandilleros por el tiempo de verlos en la zona, y
pertenecen a los 18 sureños, estaban S***, K***, S*** y H***, luego lo meten en
medio del grupo de pandilleros, su persona se encontraba a mediación del pasaje
quince, luego sube un pandillero que le dicen El B***, él es el palabrero, él
iba seguido de los otros dos y haciendo una llamada, al decir los otros dos se
refiere a A y RM, luego escucho que hablaba con alguien y le decía K*** no ha
empezado a descontarlo, luego llega El B*** al grupo de pandilleros y empiezan
a golpear a J en diferentes partes del cuerpo, le daban puñetazos y patadas,
los otros dos sujetos que iban con El B***, se unen al grupo de pandilleros,
luego K*** agarra del pelo a J*** y se lo lleva hacia el Pasaje Cuarenta, el
resto de pandilleros que estaban ahí siguieron a K, luego su persona sigue con
la venta, en dicha colonia estuvo su persona aproximadamente cuatro horas
porque repasa los pasajes con la venta, termino de vender a las veintidós
horas.
Número
11: Agrega: Que fue testigo de un hecho de homicidio el 07 de junio del
2017, se dio cuenta de estos hechos por los medios sociales, ese día su persona
estaba en una zona verde de la colonia Cimas de San Bartolo descansando, cuando
observa que salen cuatro personas del Pasaje 18, eran R, A, I y J, ellos
cargaban dos bolsas plásticas, los dos hombres cargaban una bolsa y las mujeres
una, dichas bolsas eran de nylon amarillo con nylon negro y nylon celeste con
nylon negro, esas bolsas las subieron a un vehículo tipo moto taxi, la cual se
va rumbo desconocido, el homicidio es de J, sabe eso porque vio la cabeza de J
en una bolsa plástica, era la bolsa plástica amarillo con negro, la vio por la
red social, en esa publicación decía que se había encontrado la bolsa plástica
con la cabeza de J en la Carretera de Oro". El testigo no fue contrainterrogado
por ninguna de las partes.
Número 12: De
la declaración del testigo clave "Látigo", se logran advertir ciertos
sucesos importantes; el primero, que el día 6 de junio de 2017, a eso de las
siete de la noche, la víctima es interceptada en la entrada del Pasaje 15 de la
Colonia Cimas de San Bartolo, por tres personas a las que identifica como K, A
y RM, siendo K el que le echa el brazo al hombro y lo lleva rumbo al Pasaje
Quince y las otras dos personas se quedan en el lugar vigilando, lo lleva donde
está un grupo de unos veinte pandilleros que pertenecen a los 18 sureños. Que
entre el grupo de pandilleros estaban a quienes conoce como S***, K***, S*** y
H***. Que luego observa al palabreo de la clica, a quien identifica como El
B*** [identificado después como JCBD], quien iba acompañado de A*** y RM,
quienes se dirigen al grupo de pandilleros que retenían a la víctima y "El
B***" hablaba por teléfono con otra persona a quien se refería como
"El K***" y le preguntaba por qué no habían empezado a descontar
[golpear] a la víctima, lo cual procedieron a hacer cuando El Bota llegó a
donde tenían a la víctima y se une al grupo para golpearla y luego es llevado
con rumbo del Pasaje Cuarenta, habiendo permanecido el testigo en el lugar por
un lapso de cuatro horas, vendiendo sus productos.
Número 13: También
se infiere, que el día siete de junio de dos mil diecisiete, el testigo clave
"Látigo", estaba en una zona verde de la colonia Cimas de San Bartolo
descansando, cuando observa que salen cuatro personas del pasaje 18 [R A, I y
J], quienes cargaban dos bolsas plásticas, los dos hombres cargaban una bolsa y
las mujeres una, dichas bolsas eran de nylon amarillo con nylon negro y nylon
celeste con nylon negro, esas bolsas las subieron a un vehículo tipo moto taxi,
la cual se va rumbo desconocido. Que por los "medios sociales", se
enteró del hallazgo de un cuerpo en la Carretera de Oro, al cual le habían
arrancado la cabeza, y que las bolsas se encontraba la cabeza de J, la que se
encontraba en la bolsa amarillo con negro.
Número 14: Ciertamente,
el testigo no ha presenciado el momento preciso en el cual se produjo la muerte
de la víctima, ni quienes fueron los autores materiales; pero de ello, como se
ha expresado, por medio de prueba indirecta o indiciaria, se llega a establecer
algunos hechos, teniendo en cuenta que por la forma de realización, no es
posible la concurrencia de testigos o que bien habiéndolos, estos por
circunstancias como el temor, no declaran en juicio, por lo que la
concurrencia de prueba directa, se puede suplir con prueba indiciaria, tal como
lo ha valorado la Jueza Primero de Sentencia."