VALORACIÓN DE LA PRUEBA
CRITERIOS
DE VALORACIÓN PROBATORIA QUE SE INSTAURAN PARA LA JURISDICCIÓN DE GÉNERO
“Para
ello y conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 179 CPP, se utilizará la
sana crítica, y sus componentes (lógica, experiencia y psicología), como método
de valoración probatoria.
1. Se debe entonces,
hacer hincapié en la legalidad de la
prueba, como parámetro
constitucional que legitima el proceso penal configurado, y se traduce en el
respeto de los derechos y garantías que le asisten al ciudadano; manifestándose
éstas como un especie de bloque de contención de las injerencias estatales y
por supuesto de la máxima expresión del poder del Estado –el derecho punitivo–, es por esta razón, que tal como lo establece
el artículo 175 CPP, las pruebas que han de ser incorporadas al proceso penal,
deberán ser obtenidas en la observancia de los cánones siguientes: a) la ausencia de vulneración de
derechos fundamentales, b) con
respeto de las reglas procesales establecidas en la recopilación de la prueba;
y, c) incorporadas a través de los
medios de prueba determinados por el legislador procesal; este conjunto de
parámetros estatuye lo que conocemos como legalidad de la prueba.
2. Luego de comprobar
que efectivamente la prueba vertida en el presente juicio ha sido legal, la
suscrita jueza ha inmediado dicha
prueba, según lo establecido en el artículo 367 Pr. Pn, ya que por medio de la
inmediación se logra formar el convencimiento en la juzgadora que fundamenta la
decisión sobre el fondo del asunto.
3. Aunado a lo anterior,
en virtud que esta jurisdicción es de carácter especial, y ha sido creada en
pro de los derechos de las mujeres, resulta imperioso determinar los criterios
de valoración probatoria que se instauran para la jurisdicción de género, en el
entendido que en la resolución de los procesos: “La sentencia se erige como uno de los elementos más tangibles del
acceso a la justicia y del debido proceso de las personas, así como del
contacto directo de ésta con los órganos jurisdiccionales. Por medio de ellas,
del lenguaje y de la argumentación jurídica de quienes juzgan intervienen en la
realidad y cotidianeidad de las personas; reconocen hechos y les atribuyen consecuencias
de derechos…” (Protocolo para juzgar con perspectiva de género, “Haciendo
realidad el derecho a la igualdad”, Suprema Corte de la Nación, julio 2013)
Debido
a ello, debe hacerse referencia sobre ciertos aspectos de la perspectiva de
género como “una forma de ver la realidad y una forma
de intervenir o actuar en ella, con el fin de equilibrar las oportunidades de
los hombres y las mujeres para el acceso equitativo a los recursos, los
servicios y el ejercicio de derechos”. (Julie Guillerot, “Reparaciones
con Perspectiva de Género”, Naciones Unidas, Derechos Humanos, Alto Comisionado
de la ciudad de México, 1ed. México D.F. 2009, pág. 32)
Es importante destacar que,
dentro de los estudios de género se hace alusión a la dicotomía sexual de
hombres y mujeres, dándose a veces un trato entre ellos diametralmente opuesto,
situación que en ocasiones da lugar a concepciones sexistas, siendo necesario
identificar sus características y necesidades propias, así como las
particularidades que les hacen percibir circunstancias de la realidad social de
manera diferente y cuáles son esas manifestaciones sexistas que afectan de
manera negativa a las mujeres. Ello en virtud de que, existen fenómenos
sociales, actitudes, actividades, contextos políticos –entre otros– que afectan en diferente forma y magnitud a mujeres y
a hombres; todo ello aunado a la conciencia que “[e]l género es una categoría de análisis social que nos permite
observar, analizar y transformar el conjunto de prácticas, símbolos,
representaciones, normas, valores sociales, instituciones y estructuras que las
sociedades elaboran a partir de la diferencia sexual y de sistemas de poder”.
(Manual de Justicia Penal y Genero, 2011, p.17).
Ante
la innegable relación histórica de subordinación en la que yace la mujer
alrededor del mundo y, específicamente, en la sociedad salvadoreña, en donde
las concepciones patriarcales son tan arraigadas, que reproducen y naturalizan
actitudes sexistas y machistas generación tras generación, causando afectación
a la condición del género femenino en todos los ámbitos de su vida, en razón de
ello, se debe optar por una perspectiva sensible al género femenino, ya que la
mujer es la que actualmente padece los efectos de éste flagelo humano.
El término “perspectiva de género”, debe ser utilizado bajo la premisa de visibilizar las especiales condiciones que afectan a las mujeres hoy en día, y evidenciar las desigualdades permanentes en las que se ha encontrado el sector femenino, siendo necesario tal y como lo establece el Protocolo para juzgar con perspectiva de género –supra citado–, que “la aplicación de la perspectiva de género en el ejercicio argumentativo de quienes imparten justicia es una forma de garantizar el derecho a la igualdad y de hacer que se manifieste como un principio fundamental en la búsqueda de soluciones justas”. En este sentido la valoración de prueba que ha desfilado en juicio deberá responder, además, a la perspectiva de género antes mencionada.”