INSTRUCCIÓN FORMAL

 

CONSIDERACIONES RESPECTO A LA FINALIDAD DE PREPARACIÓN DE LA VISTA PÚBLICA

 

“Efectuado que ha sido, por los suscritos magistrados, el estudio del proceso, debemos considerar que, conforme lo dispone el Código Procesal Penal, el desarrollo de todo proceso debe ceñirse a los principios que inspiran el mismo, a las garantías constitucionales y al respeto de las funciones, atribuciones y obligaciones de cada uno de los sujetos procesales; es por ello, que los suscritos Magistrados, consideramos de suma importancia referirnos, de forma sintética, pero abarcando un panorama muy general, acerca de la Fase de Instrucción, las atribuciones de la representación Fiscal y las Facultades del Juzgador, para finalizar con el análisis de los actos procesales y del derecho aplicado en el presente proceso, para emitir la resolución correspondiente. Por lo que advertimos:

I) Según lo dispuesto en el Art. 301 CPP, la instrucción formal tiene como finalidad la preparación de la Vista Pública, ello mediante la recolección de los elementos de convicción que permitan, por una parte fundamentar la ACUSACIÓN y, por otra parte preparar la DEFENSA del imputado, en donde el Juez de Instrucción, en el desarrollo de esta fase del proceso, tiene un rol de garante de los derechos de las partes, por cuanto que se encuentra facultado para autorizar y controlar aquellos actos que requieran una vulneración o incidan en los Derechos Fundamentales y Humanos de las partes y que la ley prevé; por su parte la Fiscalía General de la República cumple la función de dirección de la investigación, pues es quien practicará las diligencias y actuaciones a fin de preparar la vista pública como ya se dijo.

Bajo ese contexto, finalizado el plazo de instrucción, el Fiscal, en un plazo perentorio de cinco días, podrá proponer en su DICTAMEN, conforme a los elementos de convicción que se hayan recabado y según lo establece el Art. 355 CPP, están facultados para presentar: 1) La acusación; 2) El sobreseimiento definitivo o provisional; 3) La aplicación de un criterio de oportunidad de la acción pública; 4) La suspensión condicional del procedimiento; 5) La aplicación del procedimiento abreviado; y 6) La homologación de los acuerdos alcanzados en la conciliación o mediación en sede administrativa. Por su parte, y luego de concluida la audiencia preliminar, el Juzgador deberá resolver las cuestiones que le hayan sido planteadas, y tal como lo dispone el Art. 362 CPP, en su caso: “““1) Admitirá total o parcialmente la acusación del fiscal o del querellante y ordenará la apertura a juicio en el orden penal, así mismo en el civil cuando corresponda. (---) 2) Decretará auto de sobreseimiento. (---) 3) Tendrá por corregidos los vicios formales de la acusación del fiscal o del querellante, así como los de la petición del actor civil. (---) 4) Suspenderá condicionalmente el procedimiento. (---) 5) Resolverá sobre la aplicación de un criterio de oportunidad. (---) 6) Resolverá conforme lo previsto para el procedimiento abreviado. (---) 7) Autorizará la conciliación. (---) 8) Homologará los acuerdos alcanzados en la conciliación o mediación celebrada en sede administrativa. (---) 9) Resolverá las excepciones. (---) 10) Admitirá o rechazará la prueba ofrecida para la vista pública, también podrá ordenar prueba de oficio cuando lo estime imprescindible. (---) 11) Ordenará la separación o la acumulación de juicios. (---) 12) Ratificará, revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares. (---) 13) Admitirá o rechazará la constitución de las partes civiles o ratificará su actuación como tales. (---) 14) Resolverá cualquier otro incidente.””” (Sic.)”