FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

 ASPECTOS GENERALES DE LA FUNCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

“7. Aspectos Generales de la función de la Fiscalía General de la República

Dado que parte del thema decindi se refiere a la reserva efectuada por la FGR de los miembros de dicho órgano, es necesario señalar al menos aspectos generales relacionados con la naturaleza de las actuaciones de la referida Institución. En razón de ello, la Constitución de la República –Cn–, en el artículo 191 preceptúa: “El ministerio publico será ejercido por el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y los demás funcionarios que determine la ley”

Dentro de las funciones que constitucionalmente le corresponden a la FGR, para este caso se destacan las señaladas en el artículo 193 ordinal 3° y 4° de la Cn, relativa a: “Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley y promover la acción penal de oficio o a petición de parte”.

Por su parte la Ley Orgánica de la FGR –LOFGR–, cuyo objeto conforme al artículo 1, es el de: “(…) regular la organización y funciones de la Fiscalía General de la República, así como el establecimiento de la carrera fiscal, en base a las atribuciones que la Constitución le confiere al Fiscal General de la República, titular de la institución”; señala como competencias de la referida Institución las de: “(…) defender los intereses del Estado y de la sociedad; dirigir la investigación de los hechos punibles y los que determinen la participación punible; promover y ejercer en forma exclusiva la acción penal pública, de conformidad con la ley; y desempeñar todas las demás atribuciones que el ordenamiento jurídico les asigne a ella y/o a su titular” –artículo 2 LOFGR–

Imponiendo así la referida ley, en el artículo 11, el deber de cumplimiento del Principio de Imparcialidad, al establecer: “(…) la Fiscalía General procederá con total objetividad al defender los intereses que le están encomendados. Consecuentemente, los fiscales adecuarán sus actos a criterios objetivos, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley; en caso de delitos y faltas deberán investigar no sólo los hechos y circunstancias en que se funde la responsabilidad del imputado o los que la agraven, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen”.

Finalmente, en cuanto a lo que en esta sentencia corresponde, el artículo 18 de la LOFGR, en las atribuciones de la mencionada Institución, enumera las siguientes:

a) Defender los intereses de la sociedad y del Estado. b) Demandar y ser demandados en representación del Estado. c) Ejercer, de oficio o a petición de parte, toda clase de acciones en defensa de la legalidad y oponer toda clase de excepciones e interponer los recursos que la ley franquea. d) Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil y de los organismos especializados en la investigación. e) Recabar las pruebas pertinentes para la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad de los indiciados, para fundar, en su caso, el ejercicio de la acción penal. f) Promover el enjuiciamiento de los indiciados por delitos y faltas, ejerciendo la acción penal de oficio o a petición de parte, según la leyg) Representar a las víctimas, para garantizarles el goce de sus derechos. h) Defender los intereses del Fisco, los recursos naturales, el patrimonio cultural y todos los bienes del Estado. i) Representar al Estado y a otras entidades públicas en toda clase de juicios, con facultades de transigir, así como en la suscripción de contratos sobre adquisición de inmuebles y de bienes muebles sujetos a licitación. Para tales efectos, las entidades interesadas solicitarán la intervención del Fiscal General, quien actuará en representación del Estado o de dichas entidades cuando tal atribución no le haya sido conferida por ley a otros funcionarios. j) Velar porque se cumplan los requisitos, condiciones y finalidades establecidos en las concesiones otorgadas por el Estado, ejerciendo las acciones a que hubiere lugar. k) Ejercer las acciones que sean procedentes para hacer efectivas las responsabilidades civil, penal o administrativa, en las que incurrieren los funcionarios y empleados públicos o municipales. l) Requerir actividades de colaboración a las autoridades de cualquier clase, a sus agentes y a los particulares, para el mejor desempeño de sus funciones públicas. m) Nombrar comisiones o fiscales especiales para el ejercicio de sus atribuciones, oyendo al Consejo Fiscal. n) Celebrar convenios de cooperación institucional, a los efectos de contribuir al ejercicio de acciones coordinadas para la investigación de los hechos punibles y en especial los de carácter transnacional. o) Organizar y dirigir las Unidades Especiales de Investigación. p) Las demás funciones que le asignen las leyes”. (resaltado propois)”