FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ASPECTOS GENERALES DE LA FUNCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
“7. Aspectos
Generales de la función de la Fiscalía General de la República
Dado que
parte del thema decindi se refiere a la reserva efectuada por
la FGR de los miembros de dicho órgano, es necesario señalar al menos aspectos
generales relacionados con la naturaleza de las actuaciones de la referida
Institución. En razón de ello, la Constitución de la República –Cn–, en el
artículo 191 preceptúa: “El ministerio publico será ejercido por el
Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y los demás funcionarios que
determine la ley”
Dentro de
las funciones que constitucionalmente le corresponden a la FGR, para este caso
se destacan las señaladas en el artículo 193 ordinal 3° y 4° de la Cn, relativa
a: “Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la
Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley y promover la acción
penal de oficio o a petición de parte”.
Por su parte
la Ley Orgánica de la FGR –LOFGR–, cuyo objeto conforme al artículo 1, es el
de: “(…) regular la organización y funciones de la Fiscalía General de
la República, así como el establecimiento de la carrera fiscal, en base a las
atribuciones que la Constitución le confiere al Fiscal General de la República,
titular de la institución”; señala como competencias de la referida
Institución las de: “(…) defender los intereses del Estado y de la
sociedad; dirigir la investigación de los hechos punibles y los que determinen
la participación punible; promover y ejercer en forma exclusiva la acción penal
pública, de conformidad con la ley; y desempeñar todas las demás atribuciones
que el ordenamiento jurídico les asigne a ella y/o a su titular” –artículo
2 LOFGR–
Imponiendo
así la referida ley, en el artículo 11, el deber de cumplimiento del Principio
de Imparcialidad, al establecer: “(…) la Fiscalía General procederá con
total objetividad al defender los intereses que le están encomendados.
Consecuentemente, los fiscales adecuarán sus actos a criterios objetivos,
velando únicamente por la correcta aplicación de la ley; en caso de delitos y
faltas deberán investigar no sólo los hechos y circunstancias en que se funde
la responsabilidad del imputado o los que la agraven, sino también los que le
eximan de ella, la extingan o la atenúen”.
Finalmente,
en cuanto a lo que en esta sentencia corresponde, el artículo 18 de la LOFGR,
en las atribuciones de la mencionada Institución, enumera las siguientes:
a) Defender los intereses de la sociedad y del Estado. b) Demandar
y ser demandados en representación del Estado. c) Ejercer, de
oficio o a petición de parte, toda clase de acciones en defensa de la legalidad
y oponer toda clase de excepciones e interponer los recursos que la ley
franquea. d) Dirigir la investigación del delito con la colaboración
de la Policía Nacional Civil y de los organismos especializados en la
investigación. e) Recabar las pruebas pertinentes para la comprobación del
cuerpo del delito y la responsabilidad de los indiciados, para fundar, en su
caso, el ejercicio de la acción penal. f) Promover el enjuiciamiento de los
indiciados por delitos y faltas, ejerciendo la acción penal de oficio o a
petición de parte, según la ley. g) Representar a las
víctimas, para garantizarles el goce de sus derechos. h) Defender
los intereses del Fisco, los recursos naturales, el patrimonio cultural y todos
los bienes del Estado. i) Representar al Estado y a otras
entidades públicas en toda clase de juicios, con facultades de transigir, así
como en la suscripción de contratos sobre adquisición de inmuebles y de bienes
muebles sujetos a licitación. Para tales efectos, las entidades interesadas
solicitarán la intervención del Fiscal General, quien actuará en representación
del Estado o de dichas entidades cuando tal atribución no le haya sido
conferida por ley a otros funcionarios. j) Velar porque se
cumplan los requisitos, condiciones y finalidades establecidos en las
concesiones otorgadas por el Estado, ejerciendo las acciones a que hubiere
lugar. k) Ejercer las acciones que sean procedentes para hacer
efectivas las responsabilidades civil, penal o administrativa, en las que
incurrieren los funcionarios y empleados públicos o municipales. l) Requerir
actividades de colaboración a las autoridades de cualquier clase, a sus agentes
y a los particulares, para el mejor desempeño de sus funciones públicas. m) Nombrar
comisiones o fiscales especiales para el ejercicio de sus atribuciones, oyendo
al Consejo Fiscal. n) Celebrar convenios de cooperación
institucional, a los efectos de contribuir al ejercicio de acciones coordinadas
para la investigación de los hechos punibles y en especial los de carácter
transnacional. o) Organizar y dirigir las Unidades Especiales
de Investigación. p) Las demás funciones que le asignen las
leyes”. (resaltado propois)”