RECEPTACIÓN
LA CONDUCTA TÍPICA QUE EXIGE EL DELITO DE
RECEPTACIÓN PUEDE REALIZARSE BAJO VARIAS MODALIDADES ALTERNATIVAS
“4. El delito de receptación se
encuentra tipificado en el art. 214-A CP, que establece: "El que, sin
cerciorarse previamente de su procedencia legítima, adquiera, reciba u oculte
dinero o cosas que sean producto de cualquier delito o falta en el que no haya
tenido participación, será sancionado con prisión de tres a seis años.
Se debe presumir por el sujeto activo que las cosas son de ilícita
procedencia cuando hubiere notoria desproporción entre el precio de la
adquisición y su valor real; cuando las mismas son exhibidas, entregadas o
vendidas de manera clandestina; o cuando hubiere cualquier elemento de juicio
suficiente para suponer que conocía su ilícita procedencia".
En ese
sentido, la conducta típica que exige el delito de receptación puede realizarse
bajo varias modalidades alternativas, ya que sanciona las acciones realizadas
por el sujeto activo que consistan en: 1) adquirir, 2) recibir o 3) ocultar:
dinero u objetos que sin cerciorarse de su legítima procedencia sean producto
de delito o falta, no obstante, se condiciona que el sujeto no haya tenido
participación en la comisión de ese delito o falta del que proceda el objeto o
dinero, caso contrario no configuraría la receptación sino que recaería en otro
tipo de delito o falta. Es intrascendente si el sujeto activo tiene o no
conocimiento de las circunstancias que rodearon el origen ilícito del dinero o
de los objetos, basta que sea advertible por el sujeto activo de la ilicitud de
la procedencia debido a la desproporción entre el precio en que se adquiere el
objeto y el valor real o cuando se ha exhibido, entregado o vendido en forma
clandestina, o hubieren elementos de juicio que permitan suponer que el sujeto
activo conocía su procedencia ilegal.”