RECEPTACIÓN

 

LA CONDUCTA TÍPICA QUE EXIGE EL DELITO DE RECEPTACIÓN PUEDE REALIZARSE BAJO VARIAS MODALIDADES ALTERNATIVAS


“4.       El delito de receptación se encuentra tipificado en el art. 214-A CP, que establece: "El que, sin cerciorarse previamente de su procedencia legítima, adquiera, reciba u oculte dinero o cosas que sean producto de cualquier delito o falta en el que no haya tenido participación, será sancionado con prisión de tres a seis años.


Se debe presumir por el sujeto activo que las cosas son de ilícita procedencia cuando hubiere notoria desproporción entre el precio de la adquisición y su valor real; cuando las mismas son exhibidas, entregadas o vendidas de manera clandestina; o cuando hubiere cualquier elemento de juicio suficiente para suponer que conocía su ilícita procedencia".

 

En ese sentido, la conducta típica que exige el delito de receptación puede realizarse bajo varias modalidades alternativas, ya que sanciona las acciones realizadas por el sujeto activo que consistan en: 1) adquirir, 2) recibir o 3) ocultar: dinero u objetos que sin cerciorarse de su legítima procedencia sean producto de delito o falta, no obstante, se condiciona que el sujeto no haya tenido participación en la comisión de ese delito o falta del que proceda el objeto o dinero, caso contrario no configuraría la receptación sino que recaería en otro tipo de delito o falta. Es intrascendente si el sujeto activo tiene o no conocimiento de las circunstancias que rodearon el origen ilícito del dinero o de los objetos, basta que sea advertible por el sujeto activo de la ilicitud de la procedencia debido a la desproporción entre el precio en que se adquiere el objeto y el valor real o cuando se ha exhibido, entregado o vendido en forma clandestina, o hubieren elementos de juicio que permitan suponer que el sujeto activo conocía su procedencia ilegal.”