PROCESO
DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA EL HEREDERO, EN VIRTUD QUE NO
PASAN A LOS ASIGNATARIOS LAS OBLIGACIONES INTRANSMISIBLES DEL CAUSANTE POR
SUPUESTOS ACTOS ILEGALES DEL FUNCIONARIO FALLECIDO
"a) Respecto del señor RAVL, en su calidad de heredero de la causante […] se
entiende, que el mismo responde hasta el importe del patrimonio que pudo haber
recibido en herencia, aclarando que la responsabilidad objetiva y subjetiva a
analizarse es en relación a la referida fallecida; por lo que es menester
considerar:
La responsabilidad de los herederos por las deudas
hereditarias se extiende a todas las obligaciones transmisibles del causante
cualquiera que sea su origen, es decir, su fuente. Responden tanto de las
obligaciones contractuales o cuasicontractuales, como de las emanadas de la
ley; e incluso les afecta también las obligaciones derivadas de la comisión de
un delito o cuasidelito por parte del causante en cuanto a la responsabilidad
civil.
Esta responsabilidad de los herederos tiene una
limitación: no pasan a los asignatarios las obligaciones intransmisibles del
causante. Tienen este carácter las contraídas en atención a las personas; en
suma, la
responsabilidad civil del heredero se limita exclusivamente a las deudas del
causante y aquellas que surjan luego de que se forma la comunidad indivisa,
denominadas cargas de la sucesión.
Al
no corresponder la responsabilidad de la causante […] a ninguna carga hereditaria que
deba ser asumida por su heredero ahora demandado, señor RAVL, la pretensión no puede dirigirse a su persona
como extremo de la relación jurídica procesal, por lo que no puede ser
considerado legítimo contradictor pasivo de la misma."
CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA EL FUNCIONARIO QUE NO EFECTUÓ LA REMOCIÓN ILEGAL DEL CARGO DEL DEMANDANTE
"b) Con relación al licenciado JHEN, por
considerarlo coautor
del acto declarado ilegal decretado por la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, la documentación
que la parte demandante presentó a fin de acreditar los hechos que plasmó en su
demanda, son fotocopias certificadas por notario, de certificación de la sentencia
pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia, a las diez horas dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece,
en el Proceso Contencioso Administrativo, con número de referencia 163 - 2006, promovido por la licenciada MEBA, contra la resolución
de la Jueza Segundo de Paz de Mejicanos, emitida a las ocho horas del
veintisiete de enero de dos mil seis, por medio de la cual ordena la remoción
del cargo que dicha profesional desempeñaba como Secretaria de Actuaciones en
el referido juzgado; y contra la
resolución del Juez de lo Civil de Mejicanos, dictada en revisión, a las diez
horas del veintitrés de marzo de dos mi seis, agregada de fs. […], respecto
de las cuales dicha Sala en el literal a) y b), de su sentencia las declaró
ilegales; y en el literal d) ordenó la cancelación de los salarios y
prestaciones dejados de percibir a favor de la demandante, desde la fecha de su
destitución hasta su debida reincorporación.
En esa línea de pensamiento, debe tenerse en
consideración, que el funcionario responsable del pago, es el que ejecutó el
acto ilegal, quien adquiere una responsabilidad directa con el perjudicado. En
el caso en estudio, el mismo apoderado de la parte actora, señala que el licenciado
JHEN, no fue quien efectuó la remoción del cargo de la licenciada MEBA, por lo
que no
se desprende que se haya generado la existencia de una obligación pecuniaria
atribuible a dicho funcionario público, ni que implique la habilitación del
derecho a reclamarle la indemnización por daños y perjuicios."
LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA CARECE
DE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA SER DEMANDADA POR EL NOMBRAMIENTO DE
JUECES
“c) En lo que concierne a LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
EL SALVADOR, por la vinculación
que ésta tuvo con la fallecida, Jueza VLM y actualmente con el Juez JHEN,
por cuanto ambos fueron nombrados por y en representación de tal entidad con base
a lo regulado en el Art. 182 atribución 9ª Cn., considera la parte actora, que
es suficiente con acreditar la responsabilidad objetiva, para que opere la
obligación de los entes públicos de responder civilmente en forma subsidiaria,
sin que se precise de otro requisito más que la relación de causalidad entre el
acto ilegal y el daño producido, fundándose en la sentencia de amparo 228-2007-
de fecha cuatro de febrero dos mil once.
Afirma el apoderado de la parte demandante, que siendo
la Corte Suprema de Justicia, un ente público descentralizado, actúa como
Organización Administrativa del mismo Estado, y que por ser autónoma y poseer
patrimonio propio, es responsable de los daños y perjuicios que sus Jueces
produzcan dentro del ámbito de las actividades que constitucionalmente se le
han encomendado.
Al respecto, la Corte Suprema de
Justicia, en el desarrollo de su función, nombra a los juzgadores a fin de que
se materialice a través de su desempeño la función pública de administrar
justicia; más no son representantes de dicha entidad, quien tampoco debe
considerarse descentralizada, ya que no posee las características de tales
instituciones como se pretende hacer ver en la demanda.
d)
Aunado a lo anterior, los hechos narrados en la demanda en cuanto al pago de
los salarios, aguinaldos y bonos, dejados de percibir, no corresponden a una
pretensión de indemnización por daños materiales, por lo que estamos en
presencia de una incongruencia, esto es, a una falta de adecuación de los
hechos que configuran el derecho que se autoatribuye la accionante, con el
supuesto hipotético de la norma que se invoca como fundamento del reclamo, por
lo que también es viable su rechazo por ese motivo, en lo que concierne a dicho
punto.
III. CONCLUSIÓN.
Esta Cámara concluye que en el caso que se trata, la
pretensión contenida en la demanda es improponible, ya que adolece de un
defecto que consiste en que evidencia falta de un presupuesto material que
atañe a la titularidad, en virtud que los demandados señor RAVL, licenciado JHEN y subsidiariamente la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE EL SALVADOR, carecen de legitimación pasiva para ser demandados.
Consecuentemente
con lo expresado, la aludida demanda se debe de rechazar sin más trámite."