PROCESO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA EL HEREDERO, EN VIRTUD QUE NO PASAN A LOS ASIGNATARIOS LAS OBLIGACIONES INTRANSMISIBLES DEL CAUSANTE POR SUPUESTOS ACTOS ILEGALES DEL FUNCIONARIO FALLECIDO

 

"a) Respecto del señor RAVL, en su calidad de heredero de la causante […] se entiende, que el mismo responde hasta el importe del patrimonio que pudo haber recibido en herencia, aclarando que la responsabilidad objetiva y subjetiva a analizarse es en relación a la referida fallecida; por lo que es menester considerar:

La responsabilidad de los herederos por las deudas hereditarias se extiende a todas las obligaciones transmisibles del causante cualquiera que sea su origen, es decir, su fuente. Responden tanto de las obligaciones contractuales o cuasicontractuales, como de las emanadas de la ley; e incluso les afecta también las obligaciones derivadas de la comisión de un delito o cuasidelito por parte del causante en cuanto a la responsabilidad civil.

Esta responsabilidad de los herederos tiene una limitación: no pasan a los asignatarios las obligaciones intransmisibles del causante. Tienen este carácter las contraídas en atención a las personas; en suma, la responsabilidad civil del heredero se limita exclusivamente a las deudas del causante y aquellas que surjan luego de que se forma la comunidad indivisa, denominadas cargas de la sucesión.

Al no corresponder la responsabilidad de la causante […] a ninguna carga hereditaria que deba ser asumida por su heredero ahora demandado, señor RAVL, la pretensión no puede dirigirse a su persona como extremo de la relación jurídica procesal, por lo que no puede ser considerado legítimo contradictor pasivo de la misma."

 

CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA EL FUNCIONARIO QUE NO EFECTUÓ LA REMOCIÓN ILEGAL DEL CARGO DEL DEMANDANTE

 

"b) Con relación al licenciado JHEN, por considerarlo coautor del acto declarado ilegal decretado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, la documentación que la parte demandante presentó a fin de acreditar los hechos que plasmó en su demanda, son fotocopias certificadas por notario, de certificación de la sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, a las diez horas dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece, en el Proceso Contencioso Administrativo, con número de referencia 163 - 2006, promovido por la licenciada MEBA, contra la resolución de la Jueza Segundo de Paz de Mejicanos, emitida a las ocho horas del veintisiete de enero de dos mil seis, por medio de la cual ordena la remoción del cargo que dicha profesional desempeñaba como Secretaria de Actuaciones en el referido juzgado; y contra la resolución del Juez de lo Civil de Mejicanos, dictada en revisión, a las diez horas del veintitrés de marzo de dos mi seis, agregada de fs. […], respecto de las cuales dicha Sala en el literal a) y b), de su sentencia las declaró ilegales; y en el literal d) ordenó la cancelación de los salarios y prestaciones dejados de percibir a favor de la demandante, desde la fecha de su destitución hasta su debida reincorporación.

En esa línea de pensamiento, debe tenerse en consideración, que el funcionario responsable del pago, es el que ejecutó el acto ilegal, quien adquiere una responsabilidad directa con el perjudicado. En el caso en estudio, el mismo apoderado de la parte actora, señala que el licenciado JHEN, no fue quien efectuó la remoción del cargo de la licenciada MEBA, por lo que no se desprende que se haya generado la existencia de una obligación pecuniaria atribuible a dicho funcionario público, ni que implique la habilitación del derecho a reclamarle la indemnización por daños y perjuicios."

 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA SER DEMANDADA POR EL NOMBRAMIENTO DE JUECES 

 

“c) En lo que concierne a LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE EL SALVADOR, por la vinculación que ésta tuvo con la fallecida, Jueza VLM y actualmente con el Juez JHEN, por cuanto ambos fueron nombrados por y en representación de tal entidad con base a lo regulado en el Art. 182 atribución 9ª Cn., considera la parte actora, que es suficiente con acreditar la responsabilidad objetiva, para que opere la obligación de los entes públicos de responder civilmente en forma subsidiaria, sin que se precise de otro requisito más que la relación de causalidad entre el acto ilegal y el daño producido, fundándose en la sentencia de amparo 228-2007- de fecha cuatro de febrero dos mil once.

Afirma el apoderado de la parte demandante, que siendo la Corte Suprema de Justicia, un ente público descentralizado, actúa como Organización Administrativa del mismo Estado, y que por ser autónoma y poseer patrimonio propio, es responsable de los daños y perjuicios que sus Jueces produzcan dentro del ámbito de las actividades que constitucionalmente se le han encomendado.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en el desarrollo de su función, nombra a los juzgadores a fin de que se materialice a través de su desempeño la función pública de administrar justicia; más no son representantes de dicha entidad, quien tampoco debe considerarse descentralizada, ya que no posee las características de tales instituciones como se pretende hacer ver en la demanda.

d) Aunado a lo anterior, los hechos narrados en la demanda en cuanto al pago de los salarios, aguinaldos y bonos, dejados de percibir, no corresponden a una pretensión de indemnización por daños materiales, por lo que estamos en presencia de una incongruencia, esto es, a una falta de adecuación de los hechos que configuran el derecho que se autoatribuye la accionante, con el supuesto hipotético de la norma que se invoca como fundamento del reclamo, por lo que también es viable su rechazo por ese motivo, en lo que concierne a dicho punto.

III. CONCLUSIÓN.

Esta Cámara concluye que en el caso que se trata, la pretensión contenida en la demanda es improponible, ya que adolece de un defecto que consiste en que evidencia falta de un presupuesto material que atañe a la titularidad, en virtud que los demandados señor RAVL, licenciado JHEN y subsidiariamente la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE EL SALVADOR, carecen de legitimación pasiva para ser demandados.

Consecuentemente con lo expresado, la aludida demanda se debe de rechazar sin más trámite."