MOTIVACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

DEBIDA MOTIVACIÓN AL PLASMAR EL DETALLE DE LO ACONTECIDO DURANTE CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

 

“i. Como se determinó en la letra A supra, el memorando VMVDU/STUC/181/29/06/2015 de fecha veintinueve de junio de dos mil quince, emitido por la Subdirectora de Trámites de Urbanización y Construcción del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio del cual, se acreditaba la existencia de una resolución de calificación de lugar, línea de construcción y factibilidad de aguas lluvias, emitida por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, a favor de la sociedad actora, no constituía la autorización que la ley dispone para proceder a la construcción del local comercial.

Por lo tanto, la existencia de dicho documento únicamente era capaz de acreditar la culminación de la primera aprobación o fase del procedimiento que el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales, exige para la obtención de un permiso de urbanización, parcelación y/o construcción.

En ese sentido, aun y cuando la autoridad demandada, en el acto administrativo impugnado, únicamente relacionó la resolución de calificación de lugar, línea de construcción y factibilidad de aguas lluvias en el romano XXII), y no efectuó un análisis pormenorizado del mismo, no por ello debe considerarse que la resolución 49-CH-2007 del veinte de noviembre del año dos mil quince, carece de motivación, pues al plasmar el detalle de lo acontecido durante cada una de las etapas del procedimiento sancionatorio, la autoridad demandada expuso las premisas fácticas y jurídicas, junto con la prueba producida, que permitió justificar, suficientemente, que la sociedad actora llevó a cabo las obras de construcción de un local comercial sin contar con la aprobación del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.

ii. A partir de lo expuesto en los párrafos anteriores, esta Sala concluye que la actuación administrativa impugnada no carece de motivación. De ahí que no existe la vulneración al deber de motivación, en los específicos términos denunciados por la sociedad actora.”