MOTIVACIÓN
DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEBIDA MOTIVACIÓN
AL PLASMAR EL DETALLE DE LO ACONTECIDO DURANTE CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
“i. Como se determinó en la letra A supra, el
memorando VMVDU/STUC/181/29/06/2015 de fecha veintinueve de junio de dos mil
quince, emitido por la Subdirectora de Trámites de Urbanización y Construcción
del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio del cual, se
acreditaba la existencia de una resolución de calificación de lugar, línea de
construcción y factibilidad de aguas lluvias, emitida por el Viceministerio de
Vivienda y Desarrollo Urbano, a favor de la sociedad actora, no constituía la
autorización que la ley dispone para proceder a la construcción del local
comercial.
Por lo tanto,
la existencia de dicho documento únicamente era capaz de acreditar la
culminación de la primera aprobación o fase del procedimiento que el Reglamento
a la Ley de Urbanismo y Construcción, en lo relativo a Parcelaciones y
Urbanizaciones Habitacionales, exige para la obtención de un permiso de urbanización,
parcelación y/o construcción.
En ese sentido,
aun y cuando la autoridad demandada, en el acto administrativo impugnado,
únicamente relacionó la resolución de calificación de lugar, línea de
construcción y factibilidad de aguas lluvias en el romano XXII), y no efectuó
un análisis pormenorizado del mismo, no por ello debe considerarse que la
resolución 49-CH-2007 del veinte de noviembre del año dos mil quince, carece de
motivación, pues al plasmar el detalle de lo acontecido durante cada una de las
etapas del procedimiento sancionatorio, la autoridad demandada expuso las
premisas fácticas y jurídicas, junto con la prueba producida, que permitió
justificar, suficientemente, que la sociedad actora llevó a cabo las obras de
construcción de un local comercial sin contar con la aprobación del
Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
ii. A partir de lo expuesto en los párrafos anteriores, esta Sala concluye que la actuación administrativa impugnada no carece de motivación. De ahí que no existe la vulneración al deber de motivación, en los específicos términos denunciados por la sociedad actora.”