DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS

REQUIERE QUE SE DETERMINEN, CON LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS, LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ESTABLECER LA SEPARACIÓN

"En el caso que nos ocupa, el objetivo de la apelación estriba en determinar si se revoca o se confirma la sentencia definitiva mediante la cual se decretó el divorcio entre los señores ********* y ********* por el motivo segundo del artículo ciento seis del Código de Familia es decir por la separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos; el apelante fundamenta su impugnación en que el Juzgador inobservo el Art. 106 causal segunda C.F.

Al respecto previo al análisis de los medios probatorios es importante esclarecer ciertas situaciones: nuestra legislación sustantiva familiar, en los arts. 105 y 106 C.F. establece que el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial decretado por el juez en base a los motivos siguientes: 1°) por mutuo consentimiento de los cónyuges; 2°) por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y, 3°) por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges.

Los presupuestos legales en los procesos de divorcio por el motivo segundo del art. 106 C.F., exigen demostrar la separación de los cónyuges por lo menos durante un año en forma consecutiva, lo que significa, que para acoger la pretensión de divorcio deben establecerse los elementos objetivos, como son los hechos de la separación física, así como también los elementos subjetivos respecto a la separación moral y emocional, que determine la intención de las partes de poner fin al matrimonio mediante el divorcio.

En el proceso de familia, la apreciación de la prueba se efectúa mediante el sistema de la sana crítica (art. 56 Pr.F.), la cual, consiste precisamente en la valoración conjunta de la prueba conforme a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, mediante la cual el Juzgador otorga a cada medio probatorio una determinada apreciación valorativa, así como al conjunto de ellos, sin embargo, la norma establece que esa valoración es sin perjuicio de la solemnidad instrumental que las leyes exigen para la existencia o validez de algunos actos. Bajo este marco de referencia debe ser valorada la prueba producida en los procesos.

En los casos de divorcio contencioso, la deposición de testigos es la prueba idónea por excelencia, ya que con ella se puede demostrar y determinar el acaecimiento de los hechos en los que se fundamenta la pretensión y, al ser producida en audiencia mediante el interrogatorio directo de los apoderados y/o representantes de las partes y también del Juzgador al existir la necesidad de aclaración, se da vida a los principios de oralidad e inmediación, pues se produce ante el juzgador en forma directa para su valoración, en presencia de ambas partes en garantía del derecho de igualdad; de ahí, la importancia de que la narración de los hechos en la demanda se consignen en forma clara, precisa, ordenada y concreta, pues sobre esos hechos ha de versar el debate que constituye el tema probatorio y será a partir de allí que se analizará la contribución o no para demostrar los hechos planteados en la demanda que son el objeto de la prueba.

De igual forma, en los procesos de divorcio en el que se invoca el motivo 2° del art. 106 C.F., la prueba testimonial es la idónea para demostrar la separación de los cónyuges invocada en la demanda, por ser pertinente, útil y eficaz, ya que por su medio deben acreditarse los hechos en que se fundamenta el divorcio, como la fecha de la separación y las circunstancias de modo, tiempo, lugar y demás que se manifiesten en la demanda demostrando que debido a la separación de los cónyuges, no se habían cumplido los fines del matrimonio de ser una plena y permanente comunidad de vida; lo cual requiere que los testigos conozcan personalmente los hechos y les conste en forma directa la separación de los cónyuges de manera permanente, siendo necesario que los hechos sobre los que declaran les consten directamente, que los hayan visto, que conozcan a las partes o que por lo menos manifiesten de manera inequívoca y categórica que conocen la forma de vida de uno de los cónyuges, ya sea porque les conste que vive solo(a) o porque se encuentre acompañado(a) con persona diferente a su cónyuge, requiriéndose que esos hechos los hayan percibido directamente y no porque se los hayan contado, ya sea una de las partes o un tercero.

Lo anterior en consonancia con lo que prescribe el art. 357 Pr.C.M. que dispone que “El testigo siempre deberá dar razón de su dicho, con explicación de las formas y circunstancias por las que obtuvo conocimiento sobre los hechos. No hará fe la declaración de un testigo que no tenga conocimiento personal sobre los hechos objeto de la prueba o cuando los hubiera conocido por la declaración de un tercero.” (lo subrayado se encuentra fuera del texto legal).

En el caso que nos ocupa en la demanda planteada por el señor ********* contra la señora *********, se determinó que la demandada a la fecha de presentación de la demanda, la demandada era de domicilio ignorado y manifestó el demandante “que por medio de familiares se ha dado cuenta que la señora ******** viaja pero ha establecido su residencia en el país norteamericano pero desconoce la dirección donde dicha señora reside actualmente” y por esta razón solicito que esta fuera emplazada por medio los edictos de ley, ante dicha solicitud el Juez de familia ordeno al equipo multidisciplinario realizara visitas domiciliares a efecto de verificar la dirección del ultimo domicilio conocido de la demandada, no logrando localizarla, ante dicha confirmación el Juez ordenó el emplazamiento por edictos solicitado por la parte demandante, posteriormente y previo a la publicación de los edictos ordenados la señora *********, compareció al Juzgado de Familia y fue emplazada de manera personal según consta en acta de emplazamiento a fs. […] evitando así que se le violentara garantías procesales, y en el ejercicio de su derecho de defensa en la contestación de la demanda expresó, que es falso que el demandante no conociera su dirección, pues había sido el quien adquirió una vivienda para que esta viviera en ella y que además dicha vivienda se encuentra a diez minutos del que fue el domicilio conyugal, ambas casas a las que se refiere ubicadas en Denver de los Estados Unidos de América, advirtiendo la Cámara que la demandada, por medio de su representante judicial no alego en su momento oportuno nulidad alguna respecto a del emplazamiento.

En el presente caso, se advierte del acta de audiencia de sentencia de las 08 horas 30 minutos del día 08 de noviembre (fs. […]), respecto de la prueba testimonial ofertada por la parte actora, se recibió la deposición del señor *********quien a preguntas de la licenciada […] respondió en esencia: Que reside en Denver, Colorado Estados Unidos de América, que conoce al señor desde hace cinco años. Que el señor ******** vive en ********** Denver Colorado y desconoce dónde vive exactamente la señora *********, solo sabe que ella vive en Denver y la última vez que vio juntos a los señores *** y *********, fue a finales de dos mil dieciséis en la actualidad el señor *** vive con él y otro inquilino y los cónyuges no procrearon hijos en común; que la separación entre el demandante y demandada se dio a principios del año dos mil diecisiete. Que desde el año dos mil diecisiete, el señor *** vive junto a él (al testigo) y a otro inquilino y la señora ********* no vive con ellos. Que la separación de los cónyuges es permanente. La segunda testigo propuesta por la parte demandante la señora ********* una vez acreditada a preguntas de la licenciada […] respondió: Que vive en Salcoatitán; que su tío reside en Estados Unidos de América, en el estado de Colorado por otra parte la señora ********* vive en ese mismo país y estado es decir Denver del Estado de Colorado y desconoce la dirección de dicha señora, que la última vez que vio a la señora ********* junto a su tío fue en diciembre del año dos mil dieciséis. Que tiene entendido que dichos señores se separaron después de eso, él se fue para Estados Unidos en el mes de enero y el señor ******** vive solo con un compañero, que su tío y la señora ******** no procrearon hijos. Y por último la testigo *********, propuesta por la parte demandada expresó en su deposición que conoce a la señora ********* y a su cónyuge a este último desde que se casó con la señora ********* aproximadamente diez años y que la relación de ellos perdura ya que los señores se comunicaban por llamadas telefónicas que conoce de esta comunicación telefónica porque ********* ponía los audios y ella escuchaba y que es el señor *** quien le llamaba a la señora ********* además manifestó que la señora ********* vive en Denver. Que vive junto a su hijo. Que el hijo se llama *********. Que solo con él vive. Con los hechos expresados por la testigo ********* propuesta por la parte demandada, se prueba la separación material de los conyugues, en el sentido que ya no cohabitan como marido y mujer sin existir ninguno de los motivos señalados en el artículo 36 C.F, y que la demandada vive sola con su hijo, no logrando probar la demandada con el testimonio de la señora *********, que los en la actualidad mantiene relación de marido y mujer con el señor ********, cumpliendo mutuamente con los derechos y deberes del matrimonio.

De todo lo antes expuesto se afirma que, para configurar los presupuestos en un proceso de divorcio por el motivo de separación de los cónyuges, es necesario que los, testigo manifiesten cuando se dio la separación, que den razón de su dicho en forma categórica y que esos hechos les consten personalmente, En otras palabras, la narración de los testigos posee todo el sustento fáctico en forma lógica, cronológica, del acaecimiento de los hechos expresados en la demanda, con el objeto de hacer valer la pretensión; especialmente, en el presente proceso, el demandante reside en los Estados Unidos de América que comparte su domicilio con el señor *********desde principios del año dos mil diecisiete y que no vive en la misma casa de habitación con la demandada, lo cual se refuerza en la contestación de la demanda en el romano I.II a fs. […]la demandada expresó “que siempre había vivido con el demandante hasta que en el mes de mayo del año dos mil diecisiete no recordando la fecha exacta él le compró una casa a mi representada…” , siendo esta casa de habitación el lugar de residencia de la señora *********, expresando a su vez en el mismo romano señalado “quedándose él en la casa que anteriormente habitaban juntos, que la señora ********* vive en Denver y que vive únicamente junto a su hijo ********, que el señor ********* y la señora ********* no procrearon hijos, y cuando el señor ******** visita El Salvador no cohabita con su cónyuge y permanece en la casa de su sobrina quien da fe de estos hechos por ser ésta quien lo conduce desde el aeropuerto a su casa de habitación y quien, concluida su estadía en El Salvador, lo conduce desde su casa de habitación hacia el aeropuerto.

De lo anterior se afirma que, para configurar los presupuestos en un proceso de divorcio por el motivo de separación de los cónyuges, los testigos deben dar razón de su dicho en forma categórica y que esos hechos le consten personalmente, en concordancia con los hechos en que se fundamentó la demanda.

De lo expuesto consideramos que de acuerdo a las reglas de la sana crítica el Juzgador valoró debidamente la prueba testimonial; pues ésta aportó elementos convincentes que acreditaran y comprobaran los presupuestos procesales de la separación de los cónyuges, ya que a los testigos propuestos por la parte demandante les constan los hechos alegados en la demanda en forma personal y si bien es cierto no se determinó una fecha exacta de la separación si ha quedado establecido que dicha separación puede establecerse entre el periodo que comprende el mes de diciembre del año dos mil dieciséis según el dicho de la testigo ********sobrina del demandante y principios del año dos mil diecisiete de conformidad al dicho del testigo ********, por lo que habiendo sido la demanda presentada en el mes de mayo del año dos mil diecinueve se cumple con el presupuesto requerido por el motivo segundo del artículo 106 C.F, por lo que la sentencia definitiva recurrida deberá ser confirmada por esta Cámara".