DERECHO DE DEFENSA

 

GARANTÍA CONSTITUCIONAL QUE LE ASISTE A TODA PERSONA QUE POSEA INTERÉS DIRECTO EN LA RESOLUCIÓN JURÍDICA DEL PROCESO PENAL PARA COMPARECER ANTE LOS ÓRGANOS DE PERSECUCIÓN PERTINENTES

 

“El proceso penal se encuentra revestido de garantías constitucionales, instituidas dentro de un Estado de Derecho, erigidas con el objeto de impedir que los principios y libertades fundamentales sean limitados de manera abusiva por el poder estatal, éstas se encuentran reconocidas por la Constitución y los tratados internacionales que tienen por fin otorgar al imputado un marco de seguridad jurídica y, además, mantener un balance entre la verdad material y los derechos del procesado.

 

Éstas se condensan en el Art. 12 de la Constitución de la República, así: “Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.” En el Código Procesal Penal, se encuentra regulado en el Art. 10, de acuerdo al cual: “El imputado tendrá derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento para el ejercicio pleno de los derechos y facultades que este Código le reconoce. También gozará del derecho irrenunciable a ser asistido y defendido por un abogado de su elección o por uno gratuitamente provisto por el Estado.”.

 

Aquí figura, entre otros, el derecho de defensa, que puede definirse como la garantía constitucional que le asiste a toda persona que posea interés directo en la resolución jurídica del proceso penal para comparecer ante los órganos de persecución pertinentes. En ese entendimiento, tal directriz constituye una actividad esencial del proceso penal y admite dos modalidades: La primera, que puede ser identificada como defensa material, que realiza el propio imputado al poder desenvolverse personalmente haciéndose oír, declarando a su favor, proponiendo y examinando pruebas y participando en los actos probatorios. En seguida, también figura la técnica, confiada a un profesional que elabora la estrategia a favor del procesado, es decir, le asiste y asesora jurídicamente, representándolo en todos los actos procesales no personales.

 

La normativa internacional también regula la defensa, como aquel derecho irrenunciable del imputado a ser asistido por un profesional ya sea proporcionado por el Estado o uno de su elección. Aquí puede citarse, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 11 Inc. 1, que literalmente dice: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a ley y en juicios públicos y en el que se le hallen asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

 

De igual modo, también recoge este fundamental derecho el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 14 Inc. 3, Lit. “D” en el cual hace referencia a que toda persona al encontrarse involucrada dentro de un proceso, tiene la facultad para “defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada; si no tuviera defensor, del derecho que le asiste tenerlo y siempre que el interés de la justicia lo exija a que se le nombre defensor de oficio gratuitamente, si careciera de medios suficientes para pagarlos”.

 

En consonancia con la anterior postura figura, además, la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, cuyo Art. 8 Inc. 2, Lit. “E”, sostiene que “la persona tiene derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiese personalmente por sí mismo, ni nombre defensor dentro del plazo establecido por la ley”.

 

En síntesis, el derecho de defensa ampara al imputado desde el momento del primer señalamiento de su participación en el evento supuestamente delictivo hasta la resolución jurídica del conflicto criminal.”