DERECHO DE
DEFENSA
GARANTÍA
CONSTITUCIONAL QUE LE ASISTE A TODA PERSONA QUE POSEA INTERÉS DIRECTO EN LA
RESOLUCIÓN JURÍDICA DEL PROCESO PENAL PARA COMPARECER ANTE LOS ÓRGANOS DE
PERSECUCIÓN PERTINENTES
“El
proceso penal se encuentra revestido de garantías constitucionales, instituidas
dentro de un Estado de Derecho, erigidas con el objeto de impedir que los
principios y libertades fundamentales sean limitados de manera abusiva por el
poder estatal, éstas se encuentran reconocidas por la Constitución y los
tratados internacionales que tienen por fin otorgar al imputado un marco de
seguridad jurídica y, además, mantener un balance entre la verdad material y
los derechos del procesado.
Éstas
se condensan en el Art. 12 de la Constitución de la República, así: “Toda persona a quien se le impute un
delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a
la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías
necesarias para su defensa.” En el Código Procesal Penal, se encuentra regulado
en el Art. 10, de acuerdo al cual: “El imputado tendrá derecho a intervenir en
todos los actos del procedimiento para el ejercicio pleno de los derechos y
facultades que este Código le reconoce. También gozará del derecho
irrenunciable a ser asistido y defendido por un abogado de su elección o por
uno gratuitamente provisto por el Estado.”.
Aquí
figura, entre otros, el derecho de defensa, que puede definirse como la
garantía constitucional que le asiste a toda persona que posea interés directo
en la resolución jurídica del proceso penal para comparecer ante los órganos de
persecución pertinentes. En ese entendimiento, tal directriz constituye una
actividad esencial del proceso penal y admite dos modalidades: La primera, que
puede ser identificada como defensa material, que realiza el propio imputado al
poder desenvolverse personalmente haciéndose oír, declarando a su favor,
proponiendo y examinando pruebas y participando en los actos probatorios. En
seguida, también figura la técnica, confiada a un profesional que elabora la
estrategia a favor del procesado, es decir, le asiste y asesora jurídicamente,
representándolo en todos los actos procesales no personales.
La
normativa internacional también regula la defensa, como aquel derecho
irrenunciable del imputado a ser asistido por un profesional ya sea
proporcionado por el Estado o uno de su elección. Aquí puede citarse, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 11 Inc. 1, que literalmente
dice: “Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a ley y en juicios públicos y en el que se le hallen
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
De
igual modo, también recoge este fundamental derecho el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, Art. 14 Inc. 3, Lit. “D” en el cual hace
referencia a que toda persona al encontrarse involucrada dentro de un proceso,
tiene la facultad para “defenderse
personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada;
si no tuviera defensor, del derecho que le asiste tenerlo y siempre que el
interés de la justicia lo exija a que se le nombre defensor de oficio
gratuitamente, si careciera de medios suficientes para pagarlos”.
En
consonancia con la anterior postura figura, además, la Convención Americana de
Derechos Humanos de San José, cuyo Art. 8 Inc. 2, Lit. “E”, sostiene que “la persona tiene derecho irrenunciable de
ser asistido por un defensor proporcionado por el estado, remunerado o no según
la legislación interna, si el inculpado no se defendiese personalmente por sí
mismo, ni nombre defensor dentro del plazo establecido por la ley”.
En
síntesis, el derecho de defensa ampara al imputado desde el momento del primer
señalamiento de su participación en el evento supuestamente delictivo hasta la
resolución jurídica del conflicto criminal.”