SANA CRÍTICA

 

EL JUZGADOR REALIZA ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LA PRUEBA, PARA ESTABLECER CERTEZA RESPECTO A LA EXISTENCIA O NO DEL HECHO ACUSADO

 

“En concordancia con lo anterior, es necesario referirnos a uno de los principios jurídicos que rigen el sistema penal, como es el de la “verdad real” o “verdad procesal, cuya finalidad consiste en que el Juzgador, con la actividad probatoria que se ha producido en juicio, logre verificar una reconstrucción histórica del hecho acusado a efecto de establecer en su proveído lo que en realidad sucedió y así materializar la realización de la justicia al caso concreto. Ese convencimiento que se plasma en el fallo como requisito de validez, constituye la “determinación precisa y circunstanciada de los hechos”. Lo cual es logrado a través del estudio de la totalidad de la prueba, pues, el propósito de la misma es formar certeza respecto a la existencia o no del hecho acusado.

 

La doctrina, por su parte, también refuerza el criterio indicado, al sostener que: “El sistema de la libre convicción o sana crítica racional, establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a las que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se apoye”. (Véase “La Prueba en el Proceso Penal”. Cafferata Nores, Tercera Edición, Editorial Depalma Buenos Aires 1998. Pág. 45).”