SANA CRÍTICA
EL
JUZGADOR REALIZA ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LA PRUEBA, PARA ESTABLECER CERTEZA
RESPECTO A LA EXISTENCIA O NO DEL HECHO ACUSADO
“En
concordancia con lo anterior, es necesario referirnos a uno de los principios
jurídicos que rigen el sistema penal, como es el de la “verdad real” o “verdad
procesal”, cuya finalidad
consiste en que el Juzgador, con la actividad probatoria que se ha producido en
juicio, logre verificar una reconstrucción histórica del hecho acusado a efecto
de establecer en su proveído lo que en realidad sucedió y así materializar la
realización de la justicia al caso concreto. Ese convencimiento que se plasma
en el fallo como requisito de validez, constituye la “determinación precisa y circunstanciada de los hechos”. Lo cual es
logrado a través del estudio de la totalidad de la prueba, pues, el propósito
de la misma es formar certeza respecto a la existencia o no del hecho acusado.
La
doctrina, por su parte, también refuerza el criterio indicado, al sostener que:
“El sistema de la libre convicción o sana crítica racional, establece la más
plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a las que se llegue
sean el fruto razonado de las pruebas en que se apoye”. (Véase “La Prueba
en el Proceso Penal”. Cafferata Nores, Tercera Edición, Editorial Depalma
Buenos Aires 1998. Pág. 45).”