CÁMARA ESPECIALIZADA PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES

 

EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, NO HABILITA PRONUNCIARSE SOBRE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

 

“Ahora bien, siendo que el contenido del recurso de apelación interpuesto se encuentra circunscrito a la objeción de la medida cautelar de detención provisional impuesta a dos de los imputados, y no a la calificación jurídica en comento, la Cámara debió conocer del libelo impugnativo, pues éste se refiere a un asunto accesorio y no principal del procedimiento, y por tanto, no se ve justificado que la Cámara haya llevado a cabo de forma oficiosa una recalificación jurídica del tipo y en base a ella abstenerse de conocer del recurso de apelación, en el cual únicamente examinaría la procedencia o no de que los procesados continuaran detenidos; pues el procedimiento continuó su curso en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador, que es en todo caso donde se suscitaría la discusión de la calificación jurídica.

 

Así las cosas, por una parte se tiene que el objeto de impugnación es una sección de la resolución del juez de paz, relativa a la medida de detención provisional, y por la otra, se tiene la remisión del proceso al Juzgado Especializado de Instrucción contra una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, para conocimiento de la fase instructora; es decir, ambos presupuestos convergen en la materia regulada en la LEIV; el hecho calificado como Feminicidio e imputado en el requerimiento fiscal; el control y posterior pronunciamiento de un juez que habilitó la competencia especializada. Así, al concurrir objeción contra el pronunciamiento proveído por la jurisdicción común, únicamente en relación a la detención provisional, corresponde a la Cámara Especializada para una vida libre de Violencia para las Mujeres, San Salvador, conocer del recurso de apelación interpuesto en el que se impugna la medida cautelar de detención provisional decretada a los dos procesados mencionados.”