CÁMARA ESPECIALIZADA PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES
EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, NO HABILITA PRONUNCIARSE SOBRE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
“Ahora bien, siendo que el contenido del recurso de apelación interpuesto se encuentra circunscrito a la objeción de la medida cautelar de detención provisional impuesta a dos de los imputados, y no a la calificación jurídica en comento, la Cámara debió conocer del libelo impugnativo, pues éste se refiere a un asunto accesorio y no principal del procedimiento, y por tanto, no se ve justificado que la Cámara haya llevado a cabo de forma oficiosa una recalificación jurídica del tipo y en base a ella abstenerse de conocer del recurso de apelación, en el cual únicamente examinaría la procedencia o no de que los procesados continuaran detenidos; pues el procedimiento continuó su curso en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador, que es en todo caso donde se suscitaría la discusión de la calificación jurídica.