CONFLICTO DE COMPETENCIA

 

PREVALECE EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD, AUN CUANDO LA LEY GENERAL POSTERIOR TRATE DE UNA FORMA DIFERENTE EL MISMO SUPUESTO YA REGULADO POR LA LEY ESPECIAL PREVIA, GENERADO UN CONFLICTO ENTRE NORMAS, SE RESUELVE POR EL CRITERIO DE LA ESPECIALIDAD

 

“III. Resolución del caso.

1. Con la entrada en vigencia de la LJCA el objetivo del legislador ha sido el de "transformar la jurisdicción contencioso administrativa en una efectiva garantía de defensa de los derechos de los ciudadanos y el buen funcionamiento de la Administración Publica" sin embargo, esta ley no ha derogado las disposiciones que regulan el procedimiento en caso de despido en la LCAM.

2. Al respecto, la Sala de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia con referencia 146-M-98, del 03/12/1999, estableció que "Las formas de derogación que pueden suscitarse en el sistema normativo salvadoreño son: expresa o tácita, o bien, según el criterio de la extensión de la derogatoria respecto de la norma derogada, como derogatoria total o parcial", y además señaló que: "una norma vigente es la que transcurrida la vacatio legis se encuentra en vigor, y es por ello de observancia obligatoria, la derogada ha cesado su eficacia en virtud de la emisión de otra Posterior sobre el mismo tema. Lo anterior permite concluir que la derogatoria implica dos actos legislativos sucesivos, el segundo de los cuales priva al primero de su fuerza obligatoria" (las cursivas son del tribunal).

De igual manera, en la Sentencia de 2-03-2012, pronunciada por la Sala de lo Constitucional en el proceso de Inconstitucionalidad 121-2007, se sostuvo que habrá un conflicto entre normas que pertenecen al mismo ordenamiento jurídico cuando dos de ellas regulen el mismo supuesto, sean contradictorias o incompatibles y posean el mismo ámbito de validez temporal, espacial, personal o material. Asimismo, expuso que las leyes generales son entendidas, creadas y promulgadas con la finalidad de regular situaciones comunes aplicables con un mayor grado de abstracción a ciertos sectores de la población o a un rubro indeterminado de sujetos y cuestiones; por su parte, las leyes especiales o específicas, son elaboradas con mayor precisión, con la idea de regir situaciones particularizadas o rubros determinables por características diferenciables entre sectores, sujetos o situaciones.

Dicha clasificación, de acuerdo con la referida Sala, resulta relevante a los efectos de la derogatoria de normas, puesto que en caso de surgir un conflicto entre una ley especial previa y una ley general Posterior, Prevalece el principio de especialidad y nunca a la inversa, aun cuando la ley general posterior trate de una forma diferente el mismo supuesto ya regulado por la ley especial previa, en cuyo caso, si se genera un conflicto entre normas, se resuelve siempre por el criterio de la especialidad, es decir, prevale la ley especial.”

 

LJCA NO DEROGÓ EXPRESA NI TÁCITAMENTE TAL REGULACIÓN EN LA LCAM, PREVALECEN LAS REGLAS PREVISTAS PARA EL ALUDIDO PROCEDIMIENTO

 

“3. En ese orden de ideas, la LJCA se constituye como una normativa de carácter procesal y general que regula el tema de conocimiento ante esta jurisdicción (arts. 1, 3, 10 y 12 LJCA —v. gr. legalidad o ilegalidad de actos administrativos), y la LCAM es una ley especial que contiene prescripciones sobre las condiciones de ingreso a la carrera administrativa municipal, promociones, ascensos, traslados, suspensiones y cesantías entre otros, que son propias del régimen de carrera que allí se contempla. Esta última ley, como se expuso anteriormente, también prevé cuál es el procedimiento a seguir ante una solicitud de autorización de despido y regula quienes son las autoridades que deben sustanciarlo.