DERECHO DE DEFENSA

 

TODA POSICIÓN O ARGUMENTO JURÍDICO VERTIDO, DEBE ESTAR SOMETIDA A LA REFUTACIÓN JURÍDICA DE LA CONTRAPARTE


“Sobre la violación al derecho de defensa, éste se encuentra íntimamente vinculado al principio de contradicción y bilateralidad; es decir que toda posición o argumento jurídico vertido por una de las partes, ya sea para sustentar la pretensión o defensa, según corresponda, debe estar sometida a la refutación jurídica de la contraparte, lo cual conlleva a la aplicación del principio de igualdad procesal, las partes deben tener las mismas oportunidades para requerir la tutela de un derecho, probar los fundamentos que lo sustentan y, en su caso, ejercer una contención jurídica contra cualquier reclamación litigiosa. En el caso concreto se tiene que en sede administrativa y de la vista del expediente administrativo se verifica una participación activa en el ejercicio de sus intereses por parte de la sociedad MIDES, S.E.M. DE C.V., tal como se evidencia a folios 679, y 702-717, en lo que respecta a la etapa de audiencia y aportación de pruebas, habiendo presentado pruebas de descargo con relación a otras circunstancias, más no referida a los informes de septiembre y noviembre de dos mil nueve (folios 1779-1782), que son el objeto de debate; por lo cual es procedente desestimar los argumentos vertidos por la actora.”