NON BIS IN IDEM

 

BUSCA QUE LA PERSONA NO SEA OBJETO DE DOS DECISIONES, QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA POR UNA MISMA CAUSA; QUE NO SEA JUZGADO DOS VECES POR LOS MISMOS HECHOS

 

“Corresponde a este Tribunal emitir las consideraciones siguientes:

i) La prohibición de doble juzgamiento o non bis in idem se refiere a la prohibición de ser juzgado dos veces por una misma causa. Este principio –vinculado indiscutiblemente con el derecho a la seguridad jurídica– está resguardado en el artículo 11 inciso 1° de la Constitución. Lo que este principio protege es el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa; es decir, prohíbe la posibilidad de pronunciar más de una decisión definitiva respecto de una pretensión; decisión que, por lógica, ataca su contenido esencial afectando –también en forma definitiva– la esfera jurídica del perjudicado. En efecto, el principio non bis in idem, en esencia, está referido a aquel derecho que tiene toda persona a no ser objeto de dos decisiones que afecten de modo definitivo su esfera jurídica por una misma causa, entendiendo por misma causa una misma pretensión: eadem personas (identidad de sujetos), eadem res (identidad de objeto o bien de la vida) y eadem causa petendi (identidad de causa: sustrato fáctico y fundamento jurídico); es decir, que está encaminado a proteger que una pretensión no sea objeto de doble decisión jurisdiccional definitiva, en armonía con la figura de la cosa juzgada.

La Sala de lo Constitucional, respecto de este principio, lo ha definido como: «(…) una prohibición dirigida a las autoridades jurisdiccionales y administrativas de pronunciar más de una decisión definitiva respecto de un mismo hecho y en relación con una misma persona, específicamente referida a la imposibilidad de modificar el contenido de una resolución estatal que decide de manera definitiva una situación jurídica determinada (…)» (sentencia de amparo con referencia 502-2011, del once de septiembre de dos mil trece).

La prohibición del doble juzgamiento significa, pues, la prohibición de la duplicidad de decisiones respecto de un mismo hecho y en relación con las mismas personas, o sea no ser juzgado dos veces por una misma causa. En conclusión, una misma pretensión puede verse sujeta a varios procesos, siempre y cuando en los anteriores no haya habido un pronunciamiento jurisdiccional definitivo, con independencia de la instancia ante la que se tramite.”

 

CUANDO NO EXISTE LA IDENTIDAD DE SUJETOS, ES DECIR HAY PERSONAS DISTINTAS SOBRE LAS QUE HAN RECAÍDO LAS DOS SANCIONES, NO SE VERIFICA EL NE BIS IN IDEM

 

“En concreto, el hecho sancionado consistió en la ausencia de la señora MTA por un periodo de dos días laborales completos y consecutivos de su puesto de trabajo; además, por incumplir o violar gravemente las obligaciones y prohibiciones emanadas en las fuentes del derecho laboral a las que se refiere el artículo 24 del Código de Trabajo, como lo es, el Contrato Colectivo de Trabajo y en el Reglamento Interno de trabajo, ambos del ISSS. Ello provocó que la autoridad demandada iniciara un procedimiento sancionatorio, que produjo como consecuencia la destitución. En esa línea, es procedente afirmar que se imputaron dos infracciones con la misma conducta que culmina en una misma sanción administrativa –la terminación de la relaciona laboral entre la trabajadora y el ISSS, sin responsabilidad patronal–. Nunca hubo un segundo procedimiento por los mismos hechos, como para vulnerar el non bis in ídem. De ahí que no se advierte la vulneración que señala la actora.”