NON BIS IN
IDEM
BUSCA QUE LA
PERSONA NO SEA OBJETO DE DOS DECISIONES, QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA POR UNA
MISMA CAUSA; QUE NO SEA JUZGADO DOS VECES POR LOS MISMOS HECHOS
“Corresponde a
este Tribunal emitir las consideraciones siguientes:
i) La
prohibición de doble juzgamiento o non bis in idem se refiere
a la prohibición de ser juzgado dos veces por una misma causa. Este
principio –vinculado indiscutiblemente con el derecho a la seguridad
jurídica– está resguardado en el artículo 11 inciso 1° de la Constitución.
Lo que este principio protege es el derecho a no ser juzgado dos veces
por una misma causa; es decir, prohíbe la posibilidad de pronunciar más de
una decisión definitiva respecto de una pretensión; decisión que, por lógica,
ataca su contenido esencial afectando –también en forma
definitiva– la esfera jurídica del perjudicado. En efecto, el
principio non bis in idem, en esencia, está referido a aquel
derecho que tiene toda persona a no ser objeto de dos decisiones que afecten de
modo definitivo su esfera jurídica por una misma causa, entendiendo por misma
causa una misma pretensión: eadem personas (identidad de
sujetos), eadem res (identidad de objeto o bien de la vida) y eadem
causa petendi (identidad de causa: sustrato fáctico y fundamento
jurídico); es decir, que está encaminado a proteger que una pretensión no sea
objeto de doble decisión jurisdiccional definitiva, en armonía con la figura de
la cosa juzgada.
La Sala de lo
Constitucional, respecto de este principio, lo ha definido como: «(…) una
prohibición dirigida a las autoridades jurisdiccionales y administrativas de
pronunciar más de una decisión definitiva respecto de un mismo hecho y en
relación con una misma persona, específicamente referida a la imposibilidad de
modificar el contenido de una resolución estatal que decide de manera
definitiva una situación jurídica determinada (…)» (sentencia de amparo con
referencia 502-2011, del once de septiembre de dos mil trece).
La prohibición
del doble juzgamiento significa, pues, la prohibición de la duplicidad de
decisiones respecto de un mismo hecho y en relación con las mismas personas, o
sea no ser juzgado dos veces por una misma causa. En conclusión, una misma
pretensión puede verse sujeta a varios procesos, siempre y cuando en los
anteriores no haya habido un pronunciamiento jurisdiccional definitivo, con independencia
de la instancia ante la que se tramite.”
CUANDO NO EXISTE
LA IDENTIDAD DE SUJETOS, ES DECIR HAY PERSONAS DISTINTAS SOBRE LAS QUE HAN
RECAÍDO LAS DOS SANCIONES, NO SE VERIFICA EL NE BIS IN IDEM
“En concreto, el hecho sancionado consistió en la ausencia de la señora MTA por un periodo de dos días laborales completos y consecutivos de su puesto de trabajo; además, por incumplir o violar gravemente las obligaciones y prohibiciones emanadas en las fuentes del derecho laboral a las que se refiere el artículo 24 del Código de Trabajo, como lo es, el Contrato Colectivo de Trabajo y en el Reglamento Interno de trabajo, ambos del ISSS. Ello provocó que la autoridad demandada iniciara un procedimiento sancionatorio, que produjo como consecuencia la destitución. En esa línea, es procedente afirmar que se imputaron dos infracciones con la misma conducta que culmina en una misma sanción administrativa –la terminación de la relaciona laboral entre la trabajadora y el ISSS, sin responsabilidad patronal–. Nunca hubo un segundo procedimiento por los mismos hechos, como para vulnerar el non bis in ídem. De ahí que no se advierte la vulneración que señala la actora.”