COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO

DETERMINADA POR EL DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS CONSIGNADO EN LA DEMANDA 

“En el caso de autos, convergen dos criterios de competencia en razón del territorio aplicables, quedando a disposición de la parte actora determinar ante qué Juzgado desea interponer su demanda, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia por parte de este Tribunal (véanse las sentencias de referencias 288-COM-2013 y 390-COM-2013); siendo que era acorde a derecho que instaurara su litigio, ya fuere ante el juzgador de su domicilio o en la sede judicial del domicilio de uno de los demandados, pues de acuerdo a lo prescrito en el art. 36 inciso 2° CPCM, puede conocer del caso el tribunal correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.

La parte actora ha sido enfática en su demanda al detallar, que sus contrapartes son del domicilio de Soyapango y San Salvador, además ahí decidió interponer su libelo, por lo que ha sometido el caso a la sede del juez natural del demandado.

En cuanto al domicilio convencional pactado en el documento base de la pretensión, se determina que no surte fuero, pues de la lectura del mismo se colige que ha existido un sometimiento unilateral por parte de los deudores, de tal suerte que es inválido de acuerdo a lo prescrito en las leyes pertinentes.

Cabe advertir al Juez de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador (1), que debe calificar diligentemente su competencia en aras de no declinarla innecesariamente, analizando cuidadosamente la normativa correspondiente, jurisprudencia pertinente y doctrina; pues de lo contrario se ocasionan dilaciones indebidas en los procesos judiciales iniciados por los ciudadanos que pretenden que se administre justicia en sus litigios, volviendo nugatorio el acceso a la justicia de los mismos.

Habiendo decidido la demandante, interponer su libelo ante la sede judicial del domicilio de uno de sus demandados, facilitando de esta forma su defensa en el litigio, se vuelve congruente afirmar que el Juez ante quien se interpuso la demanda es competente para ventilar el juicio y así ha de declararse.

Se advierte, que el Juez de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador (1), incumplió el procedimiento dictado por la normativa procesal vigente, puesto que lo procedente, era que determinara qué sede judicial específicamente era la competente para conocer el caso y remitiera los autos a la misma, esto con base en lo prescrito en el art. 40 CPCM; y no a la Oficina Receptora y Distribuidora de Demandas, como erróneamente lo hizo.”