RENUNCIA

CUANDO SE ELABORA EN ACTA NOTARIAL CARECE DE VALOR PROBATORIO

             “El ad quem toma nota del escrito de agravios del apelante en esta instancia, quien cuestiona la sentencia absolutoria alzada, manifestando en síntesis que el documento presentado por la parte demandada, donde se define que al actor le habían pagado sus prestaciones, carece de las formalidades de ley para que sea tomado en cuenta como prueba, y que tampoco reúne los requisitos del Art. 402 Tr., por lo que el a quo debió de haber aplicado la sana critica, y valorado todo en conjunto a ello, por tanto pide que se revoque dicha sentencia, por ser injusta y no apegada a derecho.

          De los agravios relacionados, esta Cámara procede al examen de los autos, y se hacen las siguientes consideraciones: Primero, esta Cámara advierte que la prueba medular en el debate, será si el acta notarial agregada por la parte demandada a fs. […], constituye o no prueba idónea para sustentar la excepción de pago alegada en autos a fs.[…], visto la terminación de la relación, y el finiquito asentado en dicha acta. Ante lo anterior, y según jurisprudencia renovada de este Tribunal, y de la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, se confirma que tal acta notarial en la cual se relacionan prestaciones laborales, no vale para los efectos que se pretende, ya que el inc. 2° del Art. 50 de la Ley de Notariado, establece que las actas notariales requieren para tener valor probatorio como instrumento público, que se refieran a actuaciones que la ley encomiende de manera expresa al notario, de allí que se extenderá acta notarial cuando la ley lo exija o permita, y el mismo legislador en el mismo inciso segundo de la disposición citada, pone ejemplos de cuando ello se da, no estando comprendidos ni las renuncias, ni los finiquitos laborales en esos casos. Por consiguiente, no se trata de restarle importancia a la fe pública del notario, sino de interpretar el sentido de las normas relacionadas a este tema y de respetar la formalidad que, para el caso concreto de renuncias, terminaciones de contrato o finiquitos, exige el referido inciso segundo del Art. 402 Tr., donde nos deja claro que todo  documento en que  "conste  la renuncia" o el pago de indemnización de un trabajador, sólo tiene valor probatorio cuando esté redactado en documento privado autenticado o en hojas que extenderá la Dirección General de Inspección de Trabajo o los Jueces de Primera Instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha; dejando en evidencia que el documento objeto de análisis, no cumplió el objetivo para el que fue redactado, por no reunir los requisitos ya establecidos por la ley.

          Por lo demás, el ad quem comparte la fundamentación jurídica del a quo, en lo que a los extremos de la demanda respecta, ya que estos se encuentran debidamente fundamentados con la aceptación de los hechos contenidos en el escrito de fs.[…], como consecuencia de la inasistencia de la representante legal de la demandada a la respectiva audiencia de declaración de parte contraria que injustificadamente no rindió, y que analizó el juzgador en su sentencia, por lo que el resto de situaciones jurídicas del caso, no se pasará a analizar, por resultar inoficioso. En consecuencia, es procedente condenar a la sociedad demandada al pago de lo reclamado por el actor en su demanda, en lo que a indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional concierne; y, confirmar la absolución del reclamo de la vacación completa del período del uno de noviembre del año dos mil diecisiete al treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, por no haber prueba que acredite si el trabajador laboró los doscientos días que establece la ley laboral; y, como no es en ese sentido que se ha pronunciado el a quo, deberá revocarse el fallo venido en grado, y en su lugar dictar la que a derecho corresponde, según lo dicho.”