RENUNCIA
CUANDO SE ELABORA EN ACTA NOTARIAL
CARECE DE VALOR PROBATORIO
“El ad quem toma nota
del escrito de agravios del apelante en esta instancia, quien cuestiona la
sentencia absolutoria alzada, manifestando en síntesis que el documento
presentado por la parte demandada, donde se define que al actor le habían
pagado sus prestaciones, carece de las formalidades de ley para que sea tomado
en cuenta como prueba, y que tampoco reúne los requisitos del Art. 402 Tr., por
lo que el a quo debió de haber aplicado la sana critica, y valorado todo en
conjunto a ello, por tanto pide que se revoque dicha sentencia, por ser injusta
y no apegada a derecho.
De los agravios
relacionados, esta Cámara procede al examen de los autos, y se hacen las
siguientes consideraciones: Primero, esta Cámara advierte que la prueba medular
en el debate, será si el acta notarial agregada por la parte demandada a fs.
[…], constituye o no prueba idónea para sustentar la excepción de pago alegada
en autos a fs.[…], visto la terminación de la relación, y el finiquito asentado
en dicha acta. Ante lo anterior, y según jurisprudencia renovada de este
Tribunal, y de la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia,
se confirma que tal acta notarial en la cual se relacionan prestaciones
laborales, no vale para los efectos que se pretende, ya que el inc. 2° del Art.
50 de la Ley de Notariado, establece que las actas notariales requieren para
tener valor probatorio como instrumento público, que se refieran a actuaciones
que la ley encomiende de manera expresa al notario, de allí que se extenderá
acta notarial cuando la ley lo exija o permita, y el mismo legislador en el
mismo inciso segundo de la disposición citada, pone ejemplos de cuando ello se
da, no estando comprendidos ni las renuncias, ni los finiquitos laborales en
esos casos. Por consiguiente, no se trata de restarle importancia a la fe
pública del notario, sino de interpretar el sentido de las normas relacionadas
a este tema y de respetar la formalidad que, para el caso concreto de
renuncias, terminaciones de contrato o finiquitos, exige el referido inciso
segundo del Art. 402 Tr., donde nos deja claro que todo documento
en que "conste la renuncia" o el pago de indemnización de
un trabajador, sólo tiene valor probatorio cuando esté redactado en documento
privado autenticado o en hojas que extenderá la Dirección General de Inspección
de Trabajo o los Jueces de Primera Instancia con jurisdicción en materia
laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan
sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha;
dejando en evidencia que el documento objeto de análisis, no cumplió el
objetivo para el que fue redactado, por no reunir los requisitos ya
establecidos por la ley.
Por lo demás, el ad quem
comparte la fundamentación jurídica del a quo, en lo que a los extremos de la
demanda respecta, ya que estos se encuentran debidamente fundamentados con la
aceptación de los hechos contenidos en el escrito de fs.[…], como consecuencia
de la inasistencia de la representante legal de la demandada a la respectiva
audiencia de declaración de parte contraria que injustificadamente no rindió, y
que analizó el juzgador en su sentencia, por lo que el resto de situaciones
jurídicas del caso, no se pasará a analizar, por resultar inoficioso. En
consecuencia, es procedente condenar a la sociedad demandada al pago de lo
reclamado por el actor en su demanda, en lo que a indemnización por despido
injusto, vacación y aguinaldo proporcional concierne; y, confirmar la
absolución del reclamo de la vacación completa del período del uno de noviembre
del año dos mil diecisiete al treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho,
por no haber prueba que acredite si el trabajador laboró los doscientos días
que establece la ley laboral; y, como no es en ese sentido que se ha
pronunciado el a quo, deberá revocarse el fallo venido en grado, y en su lugar
dictar la que a derecho corresponde, según lo dicho.”