PRINCIPIO
INDUBIO PRO REO
CUANDO EL
ESTADO DE DUDA IMPERA EN EL INTELECTO DEL JUZGADOR, DEBER SER RESUELTO LO MÁS
FAVORABLE A LOS INTERESES DEL PROCESADO
"iv. Según lo
establecido en el art. 7 CPP que contempla el principio in dubio pro
reo, cuando el estado de duda impera en el intelecto del Juzgador, deber
ser resuelto lo más favorable a los intereses del procesado, así ha sido
sostenido por la Honorable Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en
sentencia de casación N° 61-CAS-2005 de las 10.28 horas del
día 22-VII-2005 al manifestar que: “...el principio de in dubio pro reo
constituye una regla procesal aplicable únicamente en caso de que la prueba
producida en el debate, genere duda en la convicción del juzgador, dicha regla
se relaciona con la comprobación de la existencia del delito y la participación
del imputado, correspondiéndole su apreciación crítica a la libre convicción
del Tribunal de Sentencia al momento de valorar la prueba. Se crea la duda
cuando existen determinados elementos probatorios que señalan la culpabilidad
del imputado, y a éstos no se les da la credibilidad necesaria para derivar con
certeza lo que se pretende probar, sea porque existen otras pruebas que lo
descartan o porque aquella prueba en sí mismo no le merece confianza...”.
PREMISAS QUE
DEBEN SURGIR PARA JUSTIFICAR LA ABSOLUCIÓN DEL IMPUTADO
"v. De lo
anterior se extrae que el estado de dubitación debe ser deducido de aspectos
objetivos que debilitan el sustrato fáctico acusado, por inconsistencias de
entidad suficiente en la información extraída de las fuentes de conocimiento
que no permiten arribar a la certeza positiva de la comisión del ilícito y la
participación del incoado, solamente ante esas premisas se justifica la
absolución invocando la referida institución jurídica y, por ello, este
Tribunal examinó los fundamentos adoptados por la Juzgadora a efecto de
corroborar si se encuentran apegados a derecho."