PRINCIPIO INDUBIO PRO REO

CUANDO EL ESTADO DE DUDA IMPERA EN EL INTELECTO DEL JUZGADOR, DEBER SER RESUELTO LO MÁS FAVORABLE A LOS INTERESES DEL PROCESADO

"iv. Según lo establecido en el art. 7 CPP que contempla el principio in dubio pro reo, cuando el estado de duda impera en el intelecto del Juzgador, deber ser resuelto lo más favorable a los intereses del procesado, así ha sido sostenido por la Honorable Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación N° 61-CAS-2005 de las 10.28 horas del día 22-VII-2005 al manifestar que: “...el principio de in dubio pro reo constituye una regla procesal aplicable únicamente en caso de que la prueba producida en el debate, genere duda en la convicción del juzgador, dicha regla se relaciona con la comprobación de la existencia del delito y la participación del imputado, correspondiéndole su apreciación crítica a la libre convicción del Tribunal de Sentencia al momento de valorar la prueba. Se crea la duda cuando existen determinados elementos probatorios que señalan la culpabilidad del imputado, y a éstos no se les da la credibilidad necesaria para derivar con certeza lo que se pretende probar, sea porque existen otras pruebas que lo descartan o porque aquella prueba en sí mismo no le merece confianza...”.

 

PREMISAS QUE DEBEN SURGIR PARA JUSTIFICAR LA ABSOLUCIÓN DEL IMPUTADO

"v. De lo anterior se extrae que el estado de dubitación debe ser deducido de aspectos objetivos que debilitan el sustrato fáctico acusado, por inconsistencias de entidad suficiente en la información extraída de las fuentes de conocimiento que no permiten arribar a la certeza positiva de la comisión del ilícito y la participación del incoado, solamente ante esas premisas se justifica la absolución invocando la referida institución jurídica y, por ello, este Tribunal examinó los fundamentos adoptados por la Juzgadora a efecto de corroborar si se encuentran apegados a derecho."