DENEGACIÓN INDEBIDA DE LA PRUEBA

AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA, AL HABERSE RECHAZADO UN DOCUMENTO QUE NO FUE APORTADO POR EL DEMANDANTE EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO Y BAJO LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 

"16. En cuanto al segundo motivo de apelación, en relación a las pruebas no admitidas e indefensión, se relaciona en este caso, que el Juez a quo, rechazó indebidamente un recibo original respecto al pago de intereses, que fue ofertado por la parte demandante-

17. Al revisar el acta en la que consta el desarrollo de la audiencia preparatoria, que es precisamente el momento procesal idóneo pare ello, el juez rechaza este documento, precisamente argumentando el principio de preclusión, en el sentido que si la parte demandante no tenía a sus disposición en el momento de formular la demanda, debió haberlo indicado de forma muy concreta en la demanda, expresando el tipo de documento que pretendía incorporar y las actuaciones que debían realizarse para efecto de agregar este documento, lo cual no fue realizado en su momento procesal y que por lo tanto se rechazó dicha prueba.-

18. Considera este Tribunal que el juez no ha rechazado indebidamente este documento, debido a que toda aportación de prueba debe de hacerse en el momento procesal que el código procesal civil y mercantil establece, y bajo la observación del principio de legalidad, lo cual no se cumplió por el demandante, en el momento oportuno.

19. No obstante lo anterior, si lo que le interesaba a la parte demandante era que el juez valorara el contenido del recibo, que se intentó incorporar en original al proceso, el juez sí valoró el contenido de ese recibo, porque una copia del mismo ya estaba anexado al expediente del proceso como parte de una certificación judicial de un proceso que fue extendida por el juez Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, y por lo tanto dicha certificación fue admitida como prueba por el Juez a quo, y en consecuencia fue valorado en la sentencia, de manera que no se ha generado ningún tipo de indefensión respecto de este documento a la parte apelante.”

 

AUSENCIA DE DENEGACIÓN INDEBIDA ANTE LA FALTA DE PRÁCTICA DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL POR NO HABERSE ENCONTRADO LA OFICINA QUE SE DEBÍA RECONOCERSE

 

“20. Finalmente se alega, la indebida denegación de la práctica del reconocimiento judicial en la oficina que se señaló en su momento en la demanda, sobre este punto el Juez a quo, razona que efectivamente en un primer momento se admitió la práctica de este reconocimiento judicial; sin embargo al momento de realizarse dicho reconocimiento al Juez Segundo de lo Civil y Mercantil, le fue imposible ubicarlo, según los datos que había aportado la misma parte demandante, y no se encontró la oficina que se debía reconocer, y esta es la razón por la que el reconocimiento no pudo realizarse, aclara el juez a quo, que es la parte que propuso la prueba, debió haber actuado con mayor diligencia en el sentido de señalar de forma precisa, la ubicación del lugar que se iba a reconocer, pues haberlo hecho posteriormente, estaría afectando el derecho de oponerse de la parte demandada, en este caso también considera este tribunal que no hubo una denegación indebida de la práctica del reconcomiendo judicial y que las razones por las que dicho reconocimiento no se practicó son debidamente justificadas.-

21. Por las razones anteriormente expuestas, corresponde confirmar en todas sus partes, la Sentencia recurrida en apelación"