AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA, AL NO CUMPLIR EL DEMANDANTE CON LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR QUE EL NOTARIO NO INTERVINO EN LA LECTURA Y EXPLICACIÓN DEL DOCUMENTO
"12. Es lógico, que cada uno de los abogados de las partes, hagan las argumentaciones, según les convengan a sus representados, pero el Juez a quo, en sus valoraciones, es claro en determinar los fundamentos del fallo; y aun cuando, según el apelante, el A quo utilizó una expresión en la audiencia probatoria, que no puede resolver en base a una corazonada, sino que debe hacerlo con apego a las pruebas que obran en el proceso; ha sido precisamente en esta medida que en su sentencia va realizando un análisis detallado de sus consideraciones de manera lógica, y en forma acertada, exponiendo cómo valora no sólo la prueba documental sino también la prueba testimonial.
13. En este caso se están alegando dos motivos de nulidad de un contrato de compraventa con pacto de retroventa, por un lado, se alega que el notario autorizante de este documento no fue quien se encargó de dar lectura y explicación del contenido de dicho documento a las partes contratantes; y por otro lado se alega la nulidad con base al supuesto error, por el cual la parte contratante suscribió el documento.
14. Sobre el punto especifico de la presencia del notario al momento de suscribir la escritura, el Juez a quo, al analizar la prueba argumenta que, se intenta desvirtuar la fe pública notarial, únicamente con la declaración de una de las partes, en este caso, la demandante señora NYAL; y por otro lado, la parte demandada también realiza una aportación de prueba testimonial, consistente en la declaración del mismo notario autorizante del instrumento de compraventa con pacto de retroventa, y de la persona que habría realizado la lectura del instrumento a los contratantes; concluyendo de forma lógica el A quo, que ambas partes están interesadas en aportar aquellos elementos que le favorezcan; y por lo mismo, es a la parte demandante, que ha afirmado este hecho, la que debe cumplir con la carga probatoria de robustecer lo expresado por la señora AL, lo cual no ocurrió en el proceso; criterio que es sostenido por esta Cámara.“
INSUFICIENCIA DE LA APORTACIÓN DE UN RECIBO Y DE LA DECLARACIÓN DE LA PARTE PARA ESTABLECER LA NULIDAD INVOCADA
“15, Respecto al motivo del supuesto error en el otorgamiento de la escritura por la demandante, consta en la sentencia que el Juez a quo, analiza el contrato de promesa de venta, y también un poder que fue agregado por la parte demandada en el ejercicio de su derecho de defensa, en el sentido que, en dicho poder se faculta especialmente a la demandante a otorgar un contrato de compraventa con pacto de retroventa; poder que fue debidamente relacionado por el notario autorizante al momento de otorgarse dicho contrato. Este análisis permite al A quo concluir que no puede alegarse ignorancia o que la señora AL, haya sido inducida por un error, porque estaba especialmente facultada para suscribir la compraventa con pacto de retroventa, y no un mutuo hipotecario, para el cual también se requiere una cláusula especial. De esta manera el Juez a quo, analizó la prueba instrumental aportada por ambas partes, con la afirmación hecha por la demandante en su declaración, sobre el supuesto error al que habría sido inducida a cometer en la suscripción del contrato en referencia.
También debe señalarse que como parte de este análisis, también se valoró el contenido de un recibo que obra en el proceso, en el sentido que no hay prueba adicional que vincule la información contenida en dicho documento con un mutuo hipotecario, que según declaración de la demandante, debió haberse suscrito en lugar de la compraventa con pacto de retroventa, siendo únicamente con este recibo y la declaración de la demandante, que el abogado apelante pretende que, por vía de una “presunción judicial” se declare la nulidad de dicho contrato. Con todo este análisis que el A quo realiza en su sentencia de forma lógica, le permite llegar a la conclusión que no hay prueba suficiente para establecer la nulidad que ha sido invocada por la parte demandante, y su fallo va orientado en ese sentido; por lo tanto, consideramos que sobre el primer motivo no se ha faltado a la aplicación de las reglas de la sana critica en la valoración de la prueba."