REGLAS
DE LA SANA CRÍTICA
DOCTRINARIAMENTE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA SE HAN CONFIGURADO POR
LAS REGLAS FUNDAMENTALES DE LA LÓGICA, LA PSICOLOGÍA Y LAS MÁXIMAS DE LA
EXPERIENCIA
“Es pertinente señalar que la Sana
Crítica o Sistema de Libre Convicción, establece la más plena libertad de
convencimiento de los Jueces, pero supone o exige que las conclusiones a las
que se llegue sean el fruto racional de las pruebas en que se apoye. Entonces,
este sistema se caracteriza por la posibilidad de que el Juez logre sus
conclusiones sobre los hechos de la causa, valorando la prueba con total
libertad, pero respetando al hacerlo los principios de la razón, es decir, las
normas de la Lógica, de la Psicología y de la Experiencia común.
Doctrinariamente,
las reglas de la Sana Crítica se han configurado por las reglas fundamentales
de la Lógica, la Psicología y las Máximas de la Experiencia, las pruebas deben
ser valoradas conforme a ellas, ya que de esa manera se garantiza la
objetividad del análisis del Juzgador, que puede ser sujeto a verificación y
control si hubiere errores sobre éste, lo que constituye una garantía para las
partes en caso de arbitrariedad de las decisiones judiciales. El
quebrantamiento de las reglas de la Sana Crítica puede incluso constituir
violación al Debido Proceso, porque la prueba fue valorada de manera
incompleta, errónea o arbitraria, que se traduzca en ser insuficiente o
ilegítima para llegar a una decisión por parte del Juzgador.
Así,
podemos referirnos a esas tres reglas fundamentales que componen las reglas de
la Sana Crítica, primero, la Psicología,
que es considerada como la ciencia empírica del pensamiento, el Juez debe
aplicar un procedimiento psicológico; en ese procedimiento, la prueba debe
ponderarse, no sobre su masividad o no, de un punto respecto de otro, sino,
sopesar una respecto a otra. Así, Fernando de la Rúa ejemplifica el uso de las
leyes de la Psicología así: <<Si el
Juez afirmara, v. gr., que cree más a un testigo que a otro por ser aquél de cabello
rubio y éste moreno, incurriría en una valoración arbitraria de la fuente de
convencimiento, desconociendo la Psicología. Pero será suficiente que el Juez
se apoye “en la mayor apariencia de sinceridad” de un testigo con relación a
otro, porque en este caso aquélla sí resulta aplicada…>> Fernando de
la Rúa, El Recurso de Casación, [185 y 186].
Segundo, las Máximas de la Experiencia, que
consisten en extraer reglas o principios de aplicación general a partir de
experiencias prácticas cotidianas; en ese sentido, se trata de juicios
hipotéticos de contenido general, provenientes por la Experiencia, y que,
aunque son independientes o ajenos al caso concreto, han sido deducidos de la
observación de otros casos, por lo que, se tienen como verdades indiscutibles.
Y tercero, las Reglas de la Lógica, integradas por las leyes de la coherencia de
los pensamientos y la derivación de los mismos pensamientos. De las leyes de la
coherencia de los pensamientos, se deducen los principios del pensamiento: 1) De
identidad, implica que, hay coincidencia entre el juicio del concepto “sujeto”
con el concepto “predicado”, que ambos conceptos sean idénticos, ya sea total o
parcial, lo que se traduce en que el juicio, necesariamente es verdadero; 2) De
contradicción, implica que dos juicios opuestos entre sí
contradictoriamente, no pueden ser ambos verdaderos; y 3) Del tercero
excluido, cuando hay dos
juicios opuestos entre sí contradictoriamente no pueden ser ambos falsos, uno
debe ser verdadero. [José Manuel Arroyo Gutiérrez y Alexander Rodríguez Campos,
Lógica Jurídica y Motivación de la Sentencia Penal, 89 - 92; Fernando de la
Rúa, El Recurso de Casación, 181 y 185].
Derivado de
todo lo anterior, resulta importante la aplicación de las reglas de la Sana
Crítica al momento en que el Juzgador expone el sustento analítico o
intelectivo de la valoración de la prueba y todo Juzgador debe aplicarlo al
dictar Sentencia. De igual forma, si las partes interesadas advierten que el
Juez Sentenciador, no ha observado correctamente las reglas de la Sana Crítica,
pueden hacer uso de los medios impugnativos que el Código Procesal Penal
establece.
La obligación
de observar el cumplimiento de las reglas de la Sana Crítica (Lógica,
Psicología y Experiencia Común) en la valoración probatoria de los elementos de
convicción desfilados en juicio, se encuentra contenida en los Arts. 179 y 394
Inc. 1 ° Pr. Pn, según los cuales el Tribunal debe observar “…las pruebas producidas durante la Vista
Pública de un modo integral y según las reglas de la Sana Crítica…”
Ciertos autores, al evaluar
el papel que desempeñan las reglas de la Sana Crítica, son enfáticos en señalar
que constituyen: ““““““““ Indicaciones
que la ley hace al Juez del modo de valorar la prueba. La ley no impone al Juez
el resultado de la valoración, pero sí le impone el camino o el medio, en
concreto el método de cómo hacer la valoración: ese método es la razón y el de
la lógica…”““““““““““““ Nótese en CORTÉS DOMÍNGUEZ, V. MORENO CATENA, V.
GIMENO SENDRA, V. Derecho Procesal Civil, P. 172, Tirant Lo Blanch, Valencia,
España, 1995.
El apartado en
que se puede verificar el cumplimiento de dicha obligación es en la denominada
fundamentación intelectiva, pues es ahí en donde se requiere de una labor
activa del operador judicial, que conlleve a una estimación completa de toda la
masa probatoria, en atención a las referidas reglas para alcanzar la verdad
real, fin último del proceso penal.
No obstante, en
ocasiones, la observancia de dicho sistema de valoración es desconocida en los
proveídos de Primera Instancia, por lo que resulta necesario controlar el
análisis efectuado a través de la apelación, cuyo conocimiento es competencia
de los Tribunales de Segunda Instancia, según el Art. 400 No. 5 Pr. Pn.
Así, por
ejemplo, la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha
apuntado en su sentencia 402 – CAS – 2009, que: “““…Se infringe la Sana Crítica cuando no se tiene en cuenta la
perspectiva global de la prueba disponible como objeto de valoración, ya que
ese abordaje sesgado y abstraído de las repercusiones epistémicas derivadas de
sus relaciones con otras pruebas, incidirá en la definición del hecho
acreditado y con alta probabilidad en el sentido de la decisión jurisdiccional
correspondiente, la cual podrá variar sustancialmente en proporción al grado
dirimente de la específica prueba sobre la que haya recaído el error
inferencial…”““
Ahora bien, en
materia penal no cabe más que la valoración de la prueba en base a la “SANA
CRÍTICA” sistema de valoración que el Argentino CAFFERATA NORES la denomina “
LIBRE CONVICCIÓN O SANA CRÍTICA RACIONAL”, establece una plena libertad de
convencimiento de los Jueces pero a las conclusiones a las que se lleguen sean
el fruto racional de las pruebas en el que se las apoye, el Juez tiene un límite
franqueable “EL RESPETO DE LAS NORMAS QUE GOBIERNAN LA CORRECCIÓN DEL
PENSAMIENTO HUMANO”, la libre convicción se caracteriza entonces por la
posibilidad que el Magistrado o Juez, logre sus conclusiones sobre los hechos
de la causa, valorando la prueba con total libertad pero respetando al hacerlo,
los principios de la recta razón, es decir las normas de la Lógica, de la
Psicología y la Experiencia Común; si la valoración de la prueba se hace
conforme a las reglas de la Sana Crítica, tendremos un fallo justo y legal.”