REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
DOCTRINARIAMENTE LAS REGLAS DE LA SANA
CRÍTICA SE HAN CONFIGURADO POR LAS REGLAS FUNDAMENTALES DE LA LÓGICA, LA
PSICOLOGÍA Y LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
(…)
Es pertinente señalar que la Sana Crítica o Sistema de Libre Convicción,
establece la más plena libertad de convencimiento de los Jueces, pero supone o
exige que las conclusiones a las que se llegue sean el fruto racional de las
pruebas en que se apoye. Entonces, este sistema se caracteriza por la
posibilidad de que el Juez logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa,
valorando la prueba con total libertad, pero respetando al hacerlo los
principios de la razón, es decir, las normas de la Lógica, de la Psicología y
de la Experiencia común.
Doctrinariamente, las
reglas de la Sana Crítica se han configurado por las reglas fundamentales de la
Lógica, la Psicología y las Máximas de la Experiencia, las pruebas deben ser
valoradas conforme a ellas, ya que de esa manera se garantiza la objetividad
del análisis del Juzgador, que puede ser sujeto a verificación y control si
hubiere errores sobre éste, lo que constituye una garantía para las partes en
caso de arbitrariedad de las decisiones judiciales. El quebrantamiento de las
reglas de la Sana Crítica puede incluso constituir violación al Debido Proceso,
porque la prueba fue valorada de manera incompleta, errónea o arbitraria, que
se traduzca en ser insuficiente o ilegítima para llegar a una decisión por
parte del Juzgador.
Así, podemos referirnos
a esas tres reglas fundamentales que componen las reglas de la Sana Crítica, primero, la Psicología, que es considerada
como la ciencia empírica del pensamiento, el Juez debe aplicar un procedimiento
psicológico; en ese procedimiento, la prueba debe ponderarse, no sobre su
masividad o no, de un punto respecto de otro, sino, sopesar una respecto a
otra. Así, Fernando de la Rúa ejemplifica el uso de las leyes de la Psicología
así: <<Si el Juez afirmara, v. gr.,
que cree más a un testigo que a otro por ser aquél de cabello rubio y éste
moreno, incurriría en una valoración arbitraria de la fuente de convencimiento,
desconociendo la Psicología. Pero será suficiente que el Juez se apoye “en la
mayor apariencia de sinceridad” de un testigo con relación a otro, porque en
este caso aquélla sí resulta aplicada…>> Fernando de la Rúa, El
Recurso de Casación, [185 y 186].
Segundo, las Máximas de la Experiencia, que
consisten en extraer reglas o principios de aplicación general a partir de
experiencias prácticas cotidianas; en ese sentido, se trata de juicios
hipotéticos de contenido general, provenientes por la Experiencia, y que,
aunque son independientes o ajenos al caso concreto, han sido deducidos de la
observación de otros casos, por lo que, se tienen como verdades indiscutibles.
Y tercero, las Reglas de la Lógica, integradas por las leyes de la coherencia de
los pensamientos y la derivación de los pensamientos. De las leyes de la
coherencia de los pensamientos, se deducen los principios del pensamiento: 1) De
identidad, implica que, hay coincidencia entre el juicio del concepto
“sujeto” con el concepto “predicado”, que ambos conceptos sean idénticos, ya
sea total o parcial, lo que se traduce en que el juicio, necesariamente es
verdadero; 2) De contradicción, implica que dos juicios opuestos entre
sí contradictoriamente, no pueden ser ambos verdaderos; y 3) Del tercero
excluido, cuando hay dos
juicios opuestos entre sí contradictoriamente no pueden ser ambos falsos, uno
debe ser verdadero. [José Manuel Arroyo Gutiérrez y Alexander Rodríguez Campos,
Lógica Jurídica y Motivación de la Sentencia Penal, 89 - 92; Fernando de la Rúa,
El Recurso de Casación, 181 y 185].
Derivado de todo lo
anterior, resulta importante la aplicación de las reglas de la Sana Crítica al
momento en que el Juzgador expone el sustento analítico o intelectivo de la
valoración de la prueba y todo Juzgador debe aplicarlo al dictar Sentencia. De
igual forma, si las partes interesadas advierten que el Juez Sentenciador, no
ha observado correctamente las reglas de la Sana Crítica, pueden hacer uso de
los medios impugnativos que el Código Procesal Penal establece.
La obligación de observar
el cumplimiento de las reglas de la Sana Crítica (Lógica, Psicología y
Experiencia Común) en la valoración probatoria de los elementos de convicción
desfilados en juicio, se encuentra contenida en los Arts. 179 y 394 Inc. 1 ° Pr.
Pn, según los cuales el Tribunal debe observar “…las pruebas producidas durante la Vista Pública de un modo integral y
según las reglas de la Sana Crítica…”
Ciertos autores, al evaluar el papel que
desempeñan las reglas de la Sana Crítica, son enfáticos en señalar que
constituyen: “””””””” Indicaciones que la ley hace al Juez del modo de valorar
la prueba. La ley no impone al Juez el resultado de la valoración, pero sí le
impone el camino o el medio, en concreto el método de cómo hacer la valoración:
ese método es la razón y el de la lógica…””””””””””””” Nótese en CORTÉS
DOMÍNGUEZ, V. MORENO CATENA, V. GIMENO SENDRA, V. Derecho Procesal Civil, P.
172, Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 1995.
El apartado en que se puede
verificar el cumplimiento de dicha obligación es en la denominada
fundamentación intelectiva, pues es ahí en donde se requiere de una labor
activa del operador judicial, que conlleve a una estimación completa de toda la
masa probatoria, en atención a las referidas reglas para alcanzar la verdad
real, fin último del proceso penal.
No obstante, en ocasiones,
la observancia de dicho sistema de valoración es desconocida en los proveídos
de Primera Instancia, por lo que resulta necesario controlar el análisis
efectuado a través de la apelación, cuyo conocimiento es competencia de los
Tribunales de Segunda Instancia, según el Art. 400 No. 5 Pr. Pn.
Así, por ejemplo, la Sala
de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha apuntado en su
sentencia 402 – CAS – 2009, que: “””…Se
infringe la Sana Crítica cuando no se tiene en cuenta la perspectiva global de
la prueba disponible como objeto de valoración, ya que ese abordaje sesgado y
abstraído de las repercusiones epistémicas derivadas de sus relaciones con
otras pruebas, incidirá en la definición del hecho acreditado y con alta
probabilidad en el sentido de la decisión jurisdiccional correspondiente, la
cual podrá variar sustancialmente en proporción al grado dirimente de la
específica prueba sobre la que haya recaído el error inferencial…”””
Ahora bien, en materia
penal no cabe más que la valoración de la prueba en base a la “SANA CRÍTICA”
sistema de valoración que el Argentino CAFFERATA NORES la denomina “ LIBRE
CONVICCIÓN O SANA CRÍTICA RACIONAL”, establece una plena libertad de
convencimiento de los Jueces pero a las
conclusiones a las que se lleguen sean el fruto racional de las pruebas en el
que se las apoye, el Juez tiene un límite franqueable “EL RESPETO DE LAS NORMAS QUE GOBIERNAN LA
CORRECCIÓN DEL PENSAMIENTO HUMANO”, la libre convicción se caracteriza entonces por la posibilidad
que el Magistrado o Juez, logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa,
valorando la prueba con total libertad pero respetando al hacerlo, los
principios de la recta razón, es decir las normas de la Lógica, de la
Psicología y la Experiencia Común; si la valoración de la prueba se hace
conforme a las reglas de la Sana Crítica, tendremos un fallo justo y legal.”