CADENA DE CUSTODIA
MEDIDA PROTECTORA DE LA IDENTIDAD DE LOS CUERPOS
RECOLECTADOS
El legislador salvadoreño ha establecido en el Art. 250 del Código
Procesal Penal, que la cadena de custodia es: “”””””””””””El conjunto
de requisitos que, cuando sea procedente, deben
observarse para demostrar la autenticidad de los objetos y documentos relacionados con un hecho
delictivo.”””””””””” Es decir,
su finalidad, es evitar que la evidencia sea contaminada o se encuentre
indebidamente identificada, respecto de elementos que se vinculen con el hecho
delictivo o circunstancias que rodeen el mismo.
Al respecto, la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha referido en su Jurisprudencia que la Cadena de Custodia:“””””””””” ...Es una serie de procedimientos que se relaciona con la recolección, levantamiento y aseguramiento de la evidencia material de un hecho, para su posterior incorporación al proceso; su utilidad radia al garantizar la identidad de la evidencia física y a su vez, los resultados de las pericias científicas que pudieran haberse practicado a la misma. Precisamente por ello, supone una gran trascendencia dentro del proceso penal, no solamente por revestir de legitimidad del material probatorio, sino también en tanto que asegura el Debido Proceso y el Derecho de Defensa; es por ello que una verdadera transgresión, no sólo afecta la paridad probatoria, sino que provoca que ésta no puede ser utilizada como sustento de la decisión, ya que carece de idoneidad, fidelidad y pureza, por tratarse de una actividad procesal defectuosa (...)
[L]a cadena de custodia se encuentra compuesta por “fases”, las cuales son: 1. Hallazgo y custodia del escenario del delito; 2. Inspección preliminar y búsqueda; 3. Fijación de la evidencia; 4. Proceso de recolección y secuestro de indicios; 5. Embalaje; 6. Transporte y entrega; 7. Análisis pericial; y 8. Devolución y destrucción.””””””””(Conforme Campos Calderón, Federico. La Cadena de Custodia de la Evidencia) (Sentencia de Casación 701 – CAS – 2008 del 16/11/2011).
Como se advierte, la finalidad de la Cadena de Custodia es garantizar la integridad de las cualidades esenciales de los medios de prueba, en este caso, medios de convicción que han sido resguardados, cuestión que se logra con una correcta manipulación de la prueba:“””””””Donde consten las evidencias objetivas de su recorrido, durante todo el proceso, sin que deje alguna duda sobre las diferentes fases que transitó, desde que se efectuó el decomiso, su oportuno traslado al laboratorio para su análisis hasta ser presentada en el Juicio para su respectiva valoración (...) esta puede comprenderse como: “””””””...El conjunto de etapas o eslabones desarrollados en forma legítima y científica durante la investigación judicial, con el fin de: a) evitar la alteración o destrucción de los indicios materiales al momento de su recopilación; y, b) dar garantía científica plena de lo que lo analizado en el laboratorio forense es lo lirismo recabado o decomisado en el propio escenario del delito...””””””””(Sentencia de casación 322 – CAS – 2010 del 5/X/2011).
El Art. 252. -Legalidad de la cadena de custodia, establece que: “”””””””””Si alguna de las partes impugna de manera fundada la Cadena de Custodia, la parte interesada en la admisión del objeto o documento deberá demostrar su integridad.
Por regla general, no estarán sujetos a Cadena de Custodia los objetos que posean características propias, que los diferencien de manera inequívoca de otros de su misma especie.
La interrupción de la Cadena de Custodia será valorada por el Juez.”””””””””””De esta disposición se concluye, que para desestimar la legalidad de la Cadena de Custodia de objetos, simultáneamente a su impugnación, debe demostrar fundadamente las razones por las cuales estima no haberse cumplido con los requisitos de legalidad, es decir debe provocarse una verdadera situación dubitativa de carácter objetivo que mediante un análisis del contexto del objeto intervenido, permita sostener con razón fundada, que el mismo, se encuentran alterado, no es el mismo, o haya perdido características esenciales de su corporeidad.”
SECUESTRO Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS
“Asimismo, el Art. 284 Pr. Pn. Secuestro, regula lo siguiente: “”””””””””” En los casos de los objetos y documentos mencionados en el artículo anterior, cuando se puedan afectar derechos patrimoniales, el Fiscal solicitará el secuestro al Juez competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de su incautación.””””””””””””””” Siendo una medida coercitiva o cautelar que sirve para la adquisición material de las fuentes de prueba. En otras palabras, es la aprehensión o retención de la cosa o efectos relacionados con el hecho que se investiga, limitando el derecho de uso y goce sobre ellos, con fines probatorios.
El Art. 285 Pr. Pn., regula la Custodia de evidencias, estableciendo lo siguiente: “””””””””””” La Fiscalía General de la República deberá contar con un depósito de evidencias, a efecto de conservar y custodiar los objetos y documentos decomisados o secuestrados y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de este Código relativas a la Cadena de Custodia.
Los objetos y documentos
decomisados o secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia
en el depósito de evidencias, los últimos sujetos a las decisiones del Tribunal
competente.