SANA CRÍTICA
CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS Y LEGALES
SOBRE LAS REGLAS APLICABLES
"En relación al
único motivo invocado por la Representación Fiscal, en cuanto a que “””””””
HAY UNA INOBSERVANCIA A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, PUES HAY UNA VIOLACIÓN A
LOS ARTS. 176, 179 Y 394 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.”””””””””En razón que el
Juzgador le ha restado valor probatorio a la prueba producida en Juicio por el
hecho que las mismas no fueron autenticadas.
Ahora bien, las
disposiciones que la Representación Fiscal alega que han sido violentadas,
tenemos:
El Art. 176 Pr. Pn., que
nos establece en su epígrafe como “Libertad Probatoria”, el que reza: “””””””””””
Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por
cualquier medio de prueba establecido en este Código y en su defecto, de la
manera que esté prevista la incorporación de pruebas similares, siempre que se
respeten las garantías fundamentales de las personas consagradas en la
Constitución y demás leyes.””””””””””Entendiendo dicha disposición que se
deben de utilizar todos los medios probatorios que se encuentren para poder
probar un hecho delictivo, siempre y cuando estén permitidos por la normativa
procesal, pues con los elementos probatorios idóneos, legales, útiles y
pertinentes puede llegarse a la verdad del hecho investigado.
Así como los Arts. 179 y
394 del Pr. Pn., consistiendo los mismos en la libre valoración de los
elementos probatorios conforme a las Reglas de la Sana Crítica, siendo pertinente señalar
que, es el sistema de libre convicción, estableciendo la más plena libertad de
convencimiento de los Jueces, pero supone o exige que las conclusiones a las
que se llegue sean el fruto racional de las pruebas en que se apoye. Entonces,
este sistema se caracteriza por la posibilidad de que el Juez logre sus
conclusiones sobre los hechos de la causa, valorando la prueba con total
libertad, pero respetando al hacerlo los principios de la razón, es decir, las
normas de la Lógica, de la Psicología y de la Experiencia común.
Doctrinariamente, las reglas de la Sana Crítica
se han configurado por las reglas fundamentales de la Lógica, la Psicología y
las Máximas de la Experiencia, y las pruebas deben ser valoradas conforme a
ellas, ya que de esa manera se garantiza la objetividad del análisis del
Juzgador, que puede ser sujeto a verificación y control si hubiere errores
sobre éste, lo que constituye una garantía para las partes en caso de
arbitrariedad de las decisiones judiciales. El quebrantamiento de las reglas de
la Sana Crítica puede incluso constituir violación al Debido Proceso, porque la
prueba fue valorada de manera incompleta, errónea o arbitraria, que se traduzca
en ser insuficiente o ilegítima para llegar a una decisión por parte del
Juzgador.
Así, podemos referirnos a esas tres reglas
fundamentales que componen las reglas de la Sana Crítica, Primero, la Psicología,
que es considerada como la ciencia empírica del pensamiento, y el Juez debe
aplicar un procedimiento psicológico; en ese procedimiento, la prueba debe
ponderarse, no sobre su masividad o no, de un punto respecto de otro, sino,
sopesar una respecto a otra. Así, Fernando de la Rúa ejemplifica el uso de las
leyes de la Psicología así: <<Si el Juez afirmara, v. gr., que
cree más a un testigo que a otro por ser aquél de cabello rubio y éste moreno,
incurriría en una valoración arbitraria de la fuente de convencimiento,
desconociendo la Psicología. Pero será suficiente que el Juez se apoye “en la
mayor apariencia de sinceridad” de un testigo con relación a otro, porque en
este caso aquélla sí resulta aplicada…>> Fernando de la Rúa, El
Recurso de Casación, [185 y 186].
Segundo, las Máximas de la Experiencia, que
consisten en extraer reglas o principios de aplicación general a partir de
experiencias prácticas cotidianas; en ese sentido, se trata de juicios
hipotéticos de contenido general, provenientes por la Experiencia, y que,
aunque son independientes o ajenos al caso concreto, han sido deducidos de la
observación de otros casos, por lo que, se tienen como verdades indiscutibles.
Y Tercero, las Reglas de la Lógica, integradas
por las leyes de la coherencia de los pensamientos y la derivación de los
pensamientos. De las leyes de la coherencia de los pensamientos, se deducen los
principios del pensamiento: 1) De identidad, implica que, hay
coincidencia entre el juicio del concepto “sujeto” con el concepto “predicado”,
que ambos conceptos sean idénticos, ya sea total o parcialmente, lo que se
traduce en que el juicio, necesariamente es verdadero; 2) De
contradicción, implica que dos juicios opuestos entre sí
contradictoriamente, no pueden ser ambos verdaderos; y 3) Del tercero
excluido, cuando hay dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente no
pueden ser ambos falsos, uno debe ser verdadero. [José Manuel Arroyo Gutiérrez
y Alexander Rodríguez Campos, Lógica Jurídica y Motivación de la Sentencia
Penal, 89-92; y Fernando de la Rúa, El Recurso de Casación, 181 y 185].
Derivado de todo lo anterior, resulta importante
la aplicación de las reglas de la Sana Crítica, al momento en que el Juzgador
expone el sustento analítico o intelectivo de la valoración de la prueba y todo
Juzgador debe aplicarlo al dictar Sentencia. De igual forma, si las partes
interesadas advierten que el Juez Sentenciador, no ha observado correctamente
las reglas de la Sana Crítica, pueden hacer uso de los medios impugnativos que
el Código Procesal Penal establece.
La obligación de
observar el cumplimiento de las reglas de la Sana Crítica (Lógica, Psicología y
Experiencia Común) en la valoración probatoria de los elementos de convicción
desfilados en juicio, se encuentra contenida en los Arts. 179 y 394 Inc. 1 °
Pr. Pn, según los cuales el Tribunal debe observar:“…las pruebas producidas
durante la Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la Sana
Crítica…”
Ciertos autores, al evaluar el papel que
desempeñan las reglas de la Sana Crítica, son enfáticos en señalar que
constituyen: “”””””””…Indicaciones que la ley hace al Juez del modo de
valorar la prueba. La ley no impone al Juez el resultado de la valoración, pero
sí le impone el camino o el medio, en concreto el método de cómo hacer la
valoración: ese método es la razón y el de la lógica…”””””””””””””Nótese en
CORTÉS DOMÍNGUEZ, V. MORENO CATENA, V. GIMENO SENDRA, V. Derecho Procesal
Civil, P. 172, Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 1995.
El apartado en que se
puede verificar el cumplimiento de dicha obligación, es en la denominada
fundamentación intelectiva, pues es ahí en donde se requiere de una labor
activa del operador judicial, que conlleve a una estimación completa de toda la
masa probatoria, en atención a las referidas reglas para alcanzar la verdad
real, fin último del proceso penal.
Así, por ejemplo, la
Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha apuntado en su
sentencia 402 – CAS – 2009, que: “””…Se infringe la Sana Crítica cuando
no se tiene en cuenta la perspectiva global de la prueba disponible, como
objeto de valoración, ya que ese abordaje sesgado y abstraído de las
repercusiones epistémicas derivadas de sus relaciones con otras pruebas,
incidirá en la definición del hecho acreditado y con alta probabilidad en el
sentido de la decisión jurisdiccional correspondiente, la cual podrá variar
sustancialmente en proporción al grado dirimente de la específica prueba sobre
la que haya recaído el error inferencial…”””