SANA CRÍTICA

 

CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS Y LEGALES SOBRE LAS REGLAS APLICABLES

 

"En relación al único motivo invocado por la Representación Fiscal, en cuanto a que “”””””” HAY UNA INOBSERVANCIA A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, PUES HAY UNA VIOLACIÓN A LOS ARTS. 176, 179 Y 394 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.”””””””””En razón que el Juzgador le ha restado valor probatorio a la prueba producida en Juicio por el hecho que las mismas no fueron autenticadas.

Ahora bien, las disposiciones que la Representación Fiscal alega que han sido violentadas, tenemos:

El Art. 176 Pr. Pn., que nos establece en su epígrafe como “Libertad Probatoria”, el que reza: “”””””””””” Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio de prueba establecido en este Código y en su defecto, de la manera que esté prevista la incorporación de pruebas similares, siempre que se respeten las garantías fundamentales de las personas consagradas en la Constitución y demás leyes.””””””””””Entendiendo dicha disposición que se deben de utilizar todos los medios probatorios que se encuentren para poder probar un hecho delictivo, siempre y cuando estén permitidos por la normativa procesal, pues con los elementos probatorios idóneos, legales, útiles y pertinentes puede llegarse a la verdad del hecho investigado.

Así como los Arts. 179 y 394 del Pr. Pn., consistiendo los mismos en la libre valoración de los elementos probatorios conforme a las Reglas de la Sana Crítica, siendo pertinente señalar que, es el sistema de libre convicción, estableciendo la más plena libertad de convencimiento de los Jueces, pero supone o exige que las conclusiones a las que se llegue sean el fruto racional de las pruebas en que se apoye. Entonces, este sistema se caracteriza por la posibilidad de que el Juez logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa, valorando la prueba con total libertad, pero respetando al hacerlo los principios de la razón, es decir, las normas de la Lógica, de la Psicología y de la Experiencia común.

Doctrinariamente, las reglas de la Sana Crítica se han configurado por las reglas fundamentales de la Lógica, la Psicología y las Máximas de la Experiencia, y las pruebas deben ser valoradas conforme a ellas, ya que de esa manera se garantiza la objetividad del análisis del Juzgador, que puede ser sujeto a verificación y control si hubiere errores sobre éste, lo que constituye una garantía para las partes en caso de arbitrariedad de las decisiones judiciales. El quebrantamiento de las reglas de la Sana Crítica puede incluso constituir violación al Debido Proceso, porque la prueba fue valorada de manera incompleta, errónea o arbitraria, que se traduzca en ser insuficiente o ilegítima para llegar a una decisión por parte del Juzgador.

Así, podemos referirnos a esas tres reglas fundamentales que componen las reglas de la Sana Crítica, Primero, la Psicología, que es considerada como la ciencia empírica del pensamiento, y el Juez debe aplicar un procedimiento psicológico; en ese procedimiento, la prueba debe ponderarse, no sobre su masividad o no, de un punto respecto de otro, sino, sopesar una respecto a otra. Así, Fernando de la Rúa ejemplifica el uso de las leyes de la Psicología así: <<Si el Juez afirmara, v. gr., que cree más a un testigo que a otro por ser aquél de cabello rubio y éste moreno, incurriría en una valoración arbitraria de la fuente de convencimiento, desconociendo la Psicología. Pero será suficiente que el Juez se apoye “en la mayor apariencia de sinceridad” de un testigo con relación a otro, porque en este caso aquélla sí resulta aplicada…>> Fernando de la Rúa, El Recurso de Casación, [185 y 186].

Segundo, las Máximas de la Experiencia, que consisten en extraer reglas o principios de aplicación general a partir de experiencias prácticas cotidianas; en ese sentido, se trata de juicios hipotéticos de contenido general, provenientes por la Experiencia, y que, aunque son independientes o ajenos al caso concreto, han sido deducidos de la observación de otros casos, por lo que, se tienen como verdades indiscutibles.

Y Tercero, las Reglas de la Lógica, integradas por las leyes de la coherencia de los pensamientos y la derivación de los pensamientos. De las leyes de la coherencia de los pensamientos, se deducen los principios del pensamiento: 1) De identidad, implica que, hay coincidencia entre el juicio del concepto “sujeto” con el concepto “predicado”, que ambos conceptos sean idénticos, ya sea total o parcialmente, lo que se traduce en que el juicio, necesariamente es verdadero; 2) De contradicción, implica que dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ser ambos verdaderos; y 3) Del tercero excluido, cuando hay dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente no pueden ser ambos falsos, uno debe ser verdadero. [José Manuel Arroyo Gutiérrez y Alexander Rodríguez Campos, Lógica Jurídica y Motivación de la Sentencia Penal, 89-92; y Fernando de la Rúa, El Recurso de Casación, 181 y 185].

Derivado de todo lo anterior, resulta importante la aplicación de las reglas de la Sana Crítica, al momento en que el Juzgador expone el sustento analítico o intelectivo de la valoración de la prueba y todo Juzgador debe aplicarlo al dictar Sentencia. De igual forma, si las partes interesadas advierten que el Juez Sentenciador, no ha observado correctamente las reglas de la Sana Crítica, pueden hacer uso de los medios impugnativos que el Código Procesal Penal establece.

La obligación de observar el cumplimiento de las reglas de la Sana Crítica (Lógica, Psicología y Experiencia Común) en la valoración probatoria de los elementos de convicción desfilados en juicio, se encuentra contenida en los Arts. 179 y 394 Inc. 1 ° Pr. Pn, según los cuales el Tribunal debe observar:“…las pruebas producidas durante la Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la Sana Crítica…”

Ciertos autores, al evaluar el papel que desempeñan las reglas de la Sana Crítica, son enfáticos en señalar que constituyen: “”””””””…Indicaciones que la ley hace al Juez del modo de valorar la prueba. La ley no impone al Juez el resultado de la valoración, pero sí le impone el camino o el medio, en concreto el método de cómo hacer la valoración: ese método es la razón y el de la lógica…”””””””””””””Nótese en CORTÉS DOMÍNGUEZ, V. MORENO CATENA, V. GIMENO SENDRA, V. Derecho Procesal Civil, P. 172, Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 1995.

El apartado en que se puede verificar el cumplimiento de dicha obligación, es en la denominada fundamentación intelectiva, pues es ahí en donde se requiere de una labor activa del operador judicial, que conlleve a una estimación completa de toda la masa probatoria, en atención a las referidas reglas para alcanzar la verdad real, fin último del proceso penal.

Así, por ejemplo, la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha apuntado en su sentencia 402 – CAS – 2009, que: “””…Se infringe la Sana Crítica cuando no se tiene en cuenta la perspectiva global de la prueba disponible, como objeto de valoración, ya que ese abordaje sesgado y abstraído de las repercusiones epistémicas derivadas de sus relaciones con otras pruebas, incidirá en la definición del hecho acreditado y con alta probabilidad en el sentido de la decisión jurisdiccional correspondiente, la cual podrá variar sustancialmente en proporción al grado dirimente de la específica prueba sobre la que haya recaído el error inferencial…”””