PRUEBA PERICIAL
CONSIDERACIONES SOBRE EL VALOR PROBATORIO DE LOS PERITAJES
“De
igual forma, la prueba pericial consistente en el reconocimiento médico legal
efectuado en la víctima no requiere para su validez, como bien lo señala el
tribunal de segunda instancia, la comparecencia del perito a la audiencia de vista
pública, ya que tal y como lo ha dicho esta Sala en su jurisprudencia, como la
marcada con la referencia 232-CAS-2007, de fecha dieciséis de enero del año dos
mil ocho, que en lo pertinente, expresa: “…
En cuanto a la “calidad habilitante”, se requiere que los peritos tengan título
de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse,
siempre que la profesión, arte o técnica estén reglamentadas. Ahora bien, dicha
“calidad habilitante” respecto de los peritos permanentes adscritos a una
institución pública… deviene precisamente de la investidura oficial que, por
tanto, les otorga el carácter de objetividad, imparcialidad e idoneidad … Sin
embargo, ello no es óbice para que en su momento oportuno, a petición de parte
sea propuesto un tercer perito o bien que éstas puedan solicitar aclaraciones,
ampliaciones o exigir su comparecencia al momento del juicio …” (Sic).
En
ese mismo sentido, se establece en la sentencia emitida por esta Sala marcada
con la referencia 468-CAS-2007, de fecha diecinueve de abril del año dos mil
diez, que en lo pertinente, señala: “… En
relación a la valoración de las entrevistas … cabe señalar que la importancia
de la prueba radica en la formación de la convicción del Juez, ya sea
verificando o desacreditando las afirmaciones realizadas por las partes
procesales, es decir, que se constituye como el instrumento para la búsqueda de
la verdad, a efecto de establecer la existencia o no de la certeza … entre un
acto de investigación y uno de prueba, existen diferencias que atañen al valor
probatorio, ya que en el segundo de los supuestos, se requiere la contradicción
de las partes y la intervención judicial … los actos de investigación los que
se realizan con antelación a la audiencia de juicio, y solo los de prueba los
que se verifican en el mismo, por ende, el grado de convicción emanado de los
mismos, tampoco es igual … las entrevistas rendidas por las víctimas,
constituyen actos de investigación, pues han sido realizados sin el
cumplimiento de esas dos condiciones que los hacen constitutivos de verdaderos
medios probatorios, ya que para dictarse una condena penal, no se vuelve
suficiente en la construcción del convencimiento judicial la mera probabilidad,
sino que se requiere de la certeza. …” (Sic).
Por consiguiente, al responder el peritaje a la validez exigida por la
ley respecto a su recolección, oferta, admisión y producción, será el
sentenciador el obligado a ponderar los aspectos de pertinencia, utilidad y
conducencia de la prueba en relación al objeto del juicio y en correlación con
el resto del elenco probatorio. Sobre el valor probatorio de los comentados
peritajes, en el libro La Prueba Penal, del autor Carlos Climent Durán,
refiere: “… La jurisprudencia ha
entendido que los informes periciales gozan de una especial presunción iuris
tantum de credibilidad basada en la condición funcionarial de los peritos
dictaminantes, quienes actúan movidos sólo por el afán de descubrir la verdad,
ajenos a los intereses de las partes implicadas. Serán las partes perjudicadas
por uno de esos informes policiales las que tendrán la carga de destruir sus
condiciones, bien criticándolo, bien procurando la realización de otro informe
pericial que contradiga las conclusiones obtenida por aquél…” (Sic).”