DERECHO DE ABSTENCIÓN DE DECLARAR EN LA PRUEBA TESTIMONIAL
LOS FAMILIARES DEL IMPUTADO TIENEN LA FACULTAD DE ABSTENERSE DE BRINDAR DECLARACIÓN TESTIMONIAL EN SU CONTRA
“Expresa el impugnante, que para arribar a una sentencia condenatoria se violentó una de las garantías constitucionales como es el respeto a la unión familiar, pues se tuvo en cuenta como elemento principal de prueba la declaración que como testigo rindió su hija [---], a quien no se hizo del conocimiento que tenía la potestad de no declarar en su contra, de conformidad al Art. 204 Pr. Pn., por lo que tal medio de prueba se vuelve ilícito.
Al respecto, cabe señalar que el Art. 204 Pr. Pn., indica quienes tienen la facultad de abstenerse de brindar declaración testimonial en contra del imputado, entre éstos, sus descendientes, tal como lo regula el inciso primero de dicho artículo y el inciso final exige que “Antes de comenzar la declaración, el juez instruirá al testigo sobre la facultad de abstenerse, bajo pena de nulidad del acto”.
La citada disposición precisa, por una parte, una justificación negativa para testificar en juicio, una de ellas, basada en el vínculo familiar o parentesco y por otra, la facultad de abstención de declarar del testigo por existir dicha relación. En ese sentido, se entiende que las personas que se encuentran ligadas por un estado familiar con el imputado tienen el derecho de no rendir su declaración en contra de éste; además, las autoridades no pueden obligarlas a que declaren, sin embargo, si son sabedoras del deber de abstención y deciden libremente rendir declaración, aun en contra del imputado, ejerciendo positivamente su derecho a declarar, ello no les puede ser impedido.
Ahora, en el caso de autos, se ha podido advertir, por una parte, que el imputado ofertó como prueba el testimonio de su menor hija, con quien pretendía probar circunstancias distintas a las acusadas, tal como consta en el acta de la audiencia preliminar realizada el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, Fs. 446, prueba que fue admitida por el Juez de Instrucción. Por otra parte, se advierte que antes de que la testigo rindiera su declaración, fue advertida del derecho de abstención, tal como consta en el acta de vista pública de fecha cuatro de diciembre del referido año, fs. 585 vuelto, donde dice: “(…) se llama a la sala de audiencias a la testigo [---] quien fue identificada en legal forma y habiendo prometido decir verdad, y siendo enterada del derecho de abstención y manifestando que rendirá su declaración a preguntas de la defensa dijo (…)”. (Sic).
En consecuencia, la inobservancia invocada por el recurrente, no es cierta, pues, como se ha corroborado de la lectura del acta de vista pública la testigo fue advertida de la facultad de abstenerse de declarar, además, fue prueba ofrecida y admitida legalmente al juicio, por lo que el reclamo debe ser desestimado.”