INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE
CASACIÓN
CUANDO
LOS MOTIVOS DE INTERPOSICIÓN CONTIENEN LOS ARGUMENTOS ALEGADOS EN APELACIÓN EL
RECURSO DEBE SER INADMITIDO, PUESTO QUE NO
SE CUESTIONA LA DECISIÓN DE CÁMARA
“(…) los fundamentos del recurso gestionado
son una reproducción de los razonamientos presentados en el recurso de
apelación, lo que puede advertirse de la comparación entre el escrito de alzada
que se encuentra incorporado en el incidente y el memorial de casación. En
efecto, esta forma de plantear motivos ante esta sede constituye una errada
técnica recursiva, pues incumple los presupuestos objetivos de admisibilidad,
ya que esta Sala no es una instancia y por ende no está dentro de sus
potestades direccionales la revalorización de prueba, conforme a los principios
de oralidad e inmediación, resultando evidente que se está ante un reclamo que
fue estructurado para conocimiento del tribunal de Segunda instancia, sede
judicial que sí puede revalorizar el bagaje probatorio. No debe olvidar el recurrente,
que de conformidad al efecto nomofiláctico del recurso de casación, uno de los
requisitos de interposición del recurso es recogido en el Art. 453 Pr. Pn. que
indica: “... deberán interponerse bajo
pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina,
con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados...”.
Siendo
entonces que el gestionante debió ilustrar a esta Sala sobre los juicios de
segunda instancia que a su criterio resulten en absurdos, ilógicos, no
derivados o contrarios a las máximas de la experiencia común y que además
incidan en la resolución dictada, mediante un sustento jurídico y demostrativo
del supuesto yerro cometido.
No
obstante, tal como se afirmó anteriormente, en el presente caso esas
circunstancias no fueron desplegadas por el postulante, ya que al transcribir
los argumentos esgrimidos en alzada, no cuestiona la decisión de Cámara si no
la del Tribunal de Sentencia, cuyo fallo ya fue objeto de recurso.
Aunado
a lo anterior, resulta oportuno relacionar el criterio sostenido por esta Sala
en un caso análogo al presente, donde se inadmitió el recurso de casación por
contener los argumentos alegados en apelación, en el que se expuso: “...al no contar el libelo presentado ante
esta sede con un rigor lógico jurídico y argumental que cumpla con los
presupuestos que la naturaleza del recurso de casación requiere, es conducente
declarar inadmisible la casación interpuesta, puesto que ésta no cumple con los
presupuestos de ley, ya que está configurada sobre los fundamentos que
motivaron la apelación, razonamientos de los cuales se desprende que el
recurrente trata de hacer valer ante esta sede una especie de tercera
instancia...” (Ver Ref. 387C2018 del 27/9/2018).
Es
importante recordar al casacionista, que no basta con señalar la existencia de
un yerro en la resolución que impugna, sino que es imprescindible demostrar
bajo qué circunstancias se presenta tal error, dado que el recurso de casación
como mecanismo de impugnación, debe bastarse asimismo, y por ende el
peticionario tiene la carga de precisar el agravio ocasionado por el proveído
que dictó el tribunal de segunda instancia, circunstancia ausente en la queja
planteada, lo que conlleva al rechazo del presente recurso.”