INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN 


CUANDO LOS MOTIVOS DE INTERPOSICIÓN CONTIENEN LOS ARGUMENTOS ALEGADOS EN APELACIÓN EL RECURSO DEBE SER INADMITIDO,  PUESTO QUE NO SE CUESTIONA LA DECISIÓN DE CÁMARA

 

“(…) los fundamentos del recurso gestionado son una reproducción de los razonamientos presentados en el recurso de apelación, lo que puede advertirse de la comparación entre el escrito de alzada que se encuentra incorporado en el incidente y el memorial de casación. En efecto, esta forma de plantear motivos ante esta sede constituye una errada técnica recursiva, pues incumple los presupuestos objetivos de admisibilidad, ya que esta Sala no es una instancia y por ende no está dentro de sus potestades direccionales la revalorización de prueba, conforme a los principios de oralidad e inmediación, resultando evidente que se está ante un reclamo que fue estructurado para conocimiento del tribunal de Segunda instancia, sede judicial que sí puede revalorizar el bagaje probatorio. No debe olvidar el recurrente, que de conformidad al efecto nomofiláctico del recurso de casación, uno de los requisitos de interposición del recurso es recogido en el Art. 453 Pr. Pn. que indica: “... deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados...”.

 

Siendo entonces que el gestionante debió ilustrar a esta Sala sobre los juicios de segunda instancia que a su criterio resulten en absurdos, ilógicos, no derivados o contrarios a las máximas de la experiencia común y que además incidan en la resolución dictada, mediante un sustento jurídico y demostrativo del supuesto yerro cometido.

 

No obstante, tal como se afirmó anteriormente, en el presente caso esas circunstancias no fueron desplegadas por el postulante, ya que al transcribir los argumentos esgrimidos en alzada, no cuestiona la decisión de Cámara si no la del Tribunal de Sentencia, cuyo fallo ya fue objeto de recurso.

 

Aunado a lo anterior, resulta oportuno relacionar el criterio sostenido por esta Sala en un caso análogo al presente, donde se inadmitió el recurso de casación por contener los argumentos alegados en apelación, en el que se expuso: “...al no contar el libelo presentado ante esta sede con un rigor lógico jurídico y argumental que cumpla con los presupuestos que la naturaleza del recurso de casación requiere, es conducente declarar inadmisible la casación interpuesta, puesto que ésta no cumple con los presupuestos de ley, ya que está configurada sobre los fundamentos que motivaron la apelación, razonamientos de los cuales se desprende que el recurrente trata de hacer valer ante esta sede una especie de tercera instancia...” (Ver Ref. 387C2018 del 27/9/2018).

 

Es importante recordar al casacionista, que no basta con señalar la existencia de un yerro en la resolución que impugna, sino que es imprescindible demostrar bajo qué circunstancias se presenta tal error, dado que el recurso de casación como mecanismo de impugnación, debe bastarse asimismo, y por ende el peticionario tiene la carga de precisar el agravio ocasionado por el proveído que dictó el tribunal de segunda instancia, circunstancia ausente en la queja planteada, lo que conlleva al rechazo del presente recurso.”