DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
SOLICITAR QUE EL ACUERDO EXPRESE QUE ESTÁ FIRME CONSTITUYE UNA EXIGENCIA INNECESARIA POR NO SER UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LA EJECUCIÓN FORZOSA
"B) Al
respecto el juez A-quo, manifestó
que rechazó la solicitud de ejecución forzosa del acuerdo conciliatorio
alcanzado entre el señor OAR, y "GRUPO Q EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE", en el Juzgado Décimo Segundo de Paz de San Salvador,
primero porque en dicho acuerdo conciliatorio, no se consignó que se
"homologaba" el acuerdo, basando su argumento principalmente en el
Art. 554 CPCM., que establece que son títulos de ejecución los acuerdos y
transacciones judiciales aprobados y homologados por el juez o tribunal,
C) En relación a lo anterior se
debe mencionar que la ejecución forzosa, tiene su fundamento en el principio de
plena satisfacción del ejecutante, lo que implica que en esa clase de
diligencias se busca que el ejecutante sea indemnizado por los daños sufridos
en razón del incumplimiento, ya sea por dolo, negligencia o morosidad del
ejecutado o cualquier contravención al tenor de la obligación
que se ejecuta, siendo que dichas diligencias solamente podrán tenerse por
finalizadas una vez el derecho de la parte ejecutante haya quedado plenamente
satisfecho, según lo prescribe el Art. 552 CPCM. Asimismo, el Art. 554 CPCM.,
establece que para que tenga lugar la ejecución forzosa, es necesario la
presentación de un título que lleve aparejada ejecución, estableciéndose en esa
norma los tipos de títulos de ejecución que pueden ser ejecutados,
consignándose entre ellos los acuerdos y transacciones judiciales aprobados y
homologados por el juez o tribunal.
D) Al analizar
la norma legal señalada como inaplicada por el juez A-quo, es decir, el Art. 252 Inc. 2° CPCM., el mismo establece qué: "Si no
hubiera acuerdo entre las partes, se dará por terminado el acto sin avenencia. Si se hubiera llegado a un acuerdo, se dará por terminado el acto con
avenencia. Si el tribunal estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, de fraude de ley o de abuso
de derecho, no aprobará el acuerdo." [...]; nótese que el legislador es claro en
establecer que cuando la conciliación se lleve a cabo en un Juzgado de Paz,
bastará que en caso de que se dé un acuerdo entre las partes, el juez
respectivo dé por terminado el acto con
avenencia, entendiéndose por avenencia, la conformidad de las
partes y del juez respecto de lo acordado, no siendo necesario, en ese sentido,
ningún otro requisito sacramental para que se tenga por válido el acuerdo
conciliatorio alcanzado entre partes en sede de paz, por lo que esta Cámara
considera que el acuerdo conciliatorio presentado como título de ejecución ha
sido emitido conforme a la ley.
E) En razón de
lo anterior, al remitirnos al Art. 254 CPCM., el mismo establece que: "Lo
acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes, y el Juez de
Primera Instancia de la circunscripción en que se celebró podrá llevarlo a efecto, según el
trámite de ejecución de sentencias.", […], de la
anterior normativa se colige, que la misma le concede al acuerdo conciliatorio
celebrado ante los Juzgados de Paz, carácter de título de ejecución, pues
establece que el mismo deberá ser tramitado ante el juez respectivo, según el
trámite de la ejecución de las sentencias, en ese sentido, se reconoce
implícitamente que el mismo cuerpo normativo lo dota de ejecución, por lo que
en conclusión los acuerdos conciliatorios alcanzados entre partes, de
conformidad con los Arts. 246 y siguientes CPCM, traen aparejada ejecución, por
lo que es procedente acoger el agravio expuesto por el apelante.
2. ERRONEA APLICACIÓN DEL ART.
253 CPCM.
A) El
apelante respecto a este punto de agravio manifestó, que la ley no exige que
exista un auto posterior que declare firme el acuerdo conciliatorio celebrado entre las
partes como lo hace ver el juez en la resolución que impugna, puesto que la
norma señalada como infringida únicamente establece un plazo para la
interposición del recurso de apelación para impugnar el acuerdo conciliatorio,
no exigiéndose una resolución judicial posterior que declare firme el acta de
conciliación.
B) Al Respecto,
el juez A-quo manifestó, que de conformidad con el Art. 253 CPCM, los
acuerdos conciliatorios son ejecutables una vez haya trascurrido el plazo
establecido para su impugnación, pero no era posible determinarse si el mismo
fue impugnado o no, y por lo tanto determinar que el mismo se encuentre firme.
C) Respecto a lo anterior, esta Cámara advierte que el Art. 253 CPCM., establece
que: "El acuerdo de conciliación podrá ser apelado por
las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél ante el Juzgado
competente para conocer del asunto objeto de la conciliación, por las causas que invalidan los contratos.
La impugnación
caducará a los treinta días de aquél en
que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde
que lo conocieran" […].
D) Al
respecto, esta Cámara estima, que tal y como lo prescribe el Art. 229 CPCM, los
autos definitivos y las sentencias, entendiéndose los acuerdos conciliatorios
dentro de estas últimas por sus efectos, adquieren firmeza en tres casos sin
que en ninguno de ellos haya una exigencia legal de dictar un "auto de firmeza",
pues basta el simple transcurso del tiempo y del plazo para su impugnación para
tenerse por ejecutoriadas, ya que con ello se entiende que la parte contraria
no tiene intención de hacer uso de sus derechos de impugnar lo resuelto por el
tribunal respectivo, precluyéndole la oportunidad procesal para hacerlo.
E) En ese
orden de ideas, al remitirnos al Art. 551 CPCM, el mismo indica que dictada
ejecutoria, respecto de alguno de los títulos que lleve
aparejada ejecución y vencido el plazo otorgado para su
cumplimiento, se procederá a hacerla efectiva de conformidad con las reglas
que establece el Código Procesal Civil y Mercantil, y siendo que el Art. 254
CPCM, establece que lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las
partes y que el mismo podrá ser llevado acabo según el trámite de ejecución de
las sentencias, es que estamos en presencia de un título de ejecución como se
dejó por sentando en líneas anteriores, acuerdo que ha cumplido con las
formalidades de ley para que el mismo sea plenamente ejecutado, por lo que
solicitarle a la parte ejecutante como requisito de procesabilidad que
establezca que el acuerdo conciliatorio presentado como título de ejecución
esté firme en virtud de no haber sido apelado, a criterio de esta Cámara,
constituye una exigencia innecesaria por parte del juez A-quo, en sus
facultades de Juzgar, por no constituir un requisito de admisibilidad de la
ejecución forzosa, pues basta que hayan trascurrido el plazo de ley para ser
impugnada, para que pueda presumirse que ha adquirido firmeza.
F) En
concordancia con lo anterior, al revisar la pieza principal, se puede observar
que el acuerdo conciliatorio presentado como título de ejecución fue adoptado
el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el cual debía ser cumplido por
las partes en el plazo de treinta días a partir de su adopción, y tomando en
cuenta a su vez el plazo establecido en el Art. 253 CPCM, para impugnar el
acuerdo conciliatorio que caduca a los treinta días contados a partir del día
siguiente a aquel en que se adoptó el acuerdo, puede observase que a la fecha
de la presentación de la solicitud de ejecución forzosa, dichos plazos ya
habían transcurrido, siendo en ese sentido viable la presentación de la
solicitud de ejecución forzosa, por lo que en razón de lo anterior, esta Cámara acoge el presente
punto de apelación.
CONCLUSIÓN.
En suma, al haberse estimado los
agravios alegados por el recurrente OAR, a través de su apoderado […], en el
sentido que el título de ejecución no adolece de los defectos insubsanables por
los cuales fue rechazada la solicitud de ejecución forzosa en virtud, que no es
requisito indispensable que el acuerdo conciliatorio celebrado, deba expresarse
que se tiene por homologado, y asimismo no ser necesario que el solicitante
demuestre que el acuerdo esté firme, bastando que haya transcurrido el plazo de
ley establecido para su impugnación, se deberá revocar la resolución venida en
apelación y se ordenará que se continúe con la tramitación de la solicitud de
ejecución forzosa como en derecho corresponda, siempre y
cuando cumpla con los demás requisitos de ley.