MEDIOS DE PRUEBA

 

LA LLAMADA PRUEBA DE INDICIOS, DE PRESUNCIONES O CIRCUNSTANCIAL, NO CONSTITUYE UNA PRUEBA EN SÍ MISMA, SINO QUE TIENE COMO FUNDAMENTO LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA AUTÓNOMOS

 

“Número 21: El Código Procesal Penal vigente no reguló la calidad de medio de prueba a los indicios, ello se concluye de la constatación relativa al Título V del Libro Primero, "De la Prueba", el cual no contiene expresamente como medio de prueba las Presunciones, Pruebas de indicios o circunstanciales. Lo que acontece -en nuestra opinión- es que el legislador, en la ley procesal actual, ha dejado de considerar a los "Indicios" o "Presunciones" o "Prueba Circunstancial" como un Medio de Prueba en el sentido de -según la autorizada opinión del Tratadista Cafferata Nores- "el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso" y ello resulta explicable por cuanto la llamada prueba de Indicios, de Presunciones o Circunstancial, no constituye una prueba en sí misma, sino que tiene como fundamento la utilización de medios de prueba autónomos., como pericias, documentos, testimonios, registros, etcétera, que establecen unos hechos que son los probados y a partir de los mismos es que se realizan inferencias para concluir otros hechos de manera inductiva.

 

            Número 22: De ahí que el uso de las presunciones o de los indicios, si está permitido, no como Medio de Prueba, sino como una derivación del sistema de libre apreciación de la prueba, que reconoce en el artículo 179 del CPP, cuando establece que: "Los jueces deben valorar en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las pruebas licitas y útiles que hubiesen sido admitidas y producidas conforme a las previsiones de este Código". Cuestión que es reiterada en los artículos 394 inciso primero CPP estableciendo como defecto de la sentencia por carácter de errónea apreciación de la prueba, el transgredir las reglas de la sana crítica, art. 400 N° 5 CPP.

 

          Número 23: En tal sentido, la apreciación que se hagan de las pruebas, el juez de manera motivada, puede inferir  -a manera de conclusión- hechos que no estaban demostrados de manera directa por la prueba, pero que pueden tenerse por probados mediante razonamientos lógicos e inferenciales en carácter razonable; esas facultades, al apreciar la prueba, son legítimas y así las ha entendido la Sala Constitucional en su momento, habiendo sostenido: "Abundante jurisprudencia ha externado que la aplicación automática de la presunción de culpabilidad vulnera la presunción de inocencia establecida en la Constitución, sin embargo pueden utilizarse las presunciones judiciales establecidas para el procedimiento penal" y "Es indispensable insistir que el instrumento necesario para que las presunciones por prueba indiciaria (judiciales) reviertan la presunción constitucional de inocencia, es la motivación de la sentencia, pues con ello se proscribe la arbitrariedad por parte del juzgador"

 

            Número 24: Las presunciones judiciales pueden operar para la estimación de las probanzas en cualquier tipo de delitos; sin embargo, es oportuno acotar, que para cierta clase de delitos, por la complejidad que presentan, este tipo de presunciones, en cuanto al mérito de la prueba es más usual, por lo que no se encuentra reñida la valoración inferencial de hechos no probados, mediante hechos probados conforme a medios autónomos de prueba, siempre que parte de hechos probados, generalmente mediante la acumulación de diversas pruebas que generan diversos indicios y que partir de una apreciación, integral, de conjunto, y completa, se puedan concluir por vía de un razonamiento de inferencias conclusiones sobre hechos no probados directamente, pero apoyados en todo el cumulo de pruebas autónomas, que inducirían a una persona medianamente prudente, a un juicio conclusivo unívoco, desde la perspectiva lógica racional.

 

            Número 25: Debe entenderse que para el establecimiento de la participación de una persona en determinado hecho ilícito, no siempre se contará con prueba directa, dada la dinámica en la que este se lleva a cabo -lugares desiertos, ausencia de testigos, que se trate de una escena prolongada, etc-, sin embargo, ello no inhibe al Juez, de realizar una valoración integral de la prueba, la cual si de una manera concatenada, estos indicios o inferencias, son capaces para demostrar el hecho presumido, no genera una vulneración de las Reglas de la Sana Crítica en la Valoración de la Prueba.”