LIBERTAD PROBATORIA

 

TODO SE PUEDE PROBAR CON CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA, POR LO QUE EL JUEZ ES LIBRE PARA HACER SU VALORACIÓN, SIN QUE ELLO SEA SINÓNIMO DE ARBITRARIEDAD

 

“En relación a este reclamo, es preciso mencionar que nuestra legislación regula el Principio de Libertad Probatoria, Arts. 176 y 177 CPP., del cual se parte de la premisa que todo se puede probar con cualquier medio de prueba, por lo que el juez es libre para hacer su valoración de la misma, sin que ello sea sinónimo de arbitrariedad.

 

Al respecto véase que no se debe olvidar en primer lugar que nuestro sistema de valoración no exige dos o más testigos o prueba corroboratoria, pues véase que la prueba tasada está superada, al contar con el mencionado principio de libertad probatoria, que parte de la premisa que todo se puede probar con cualquier medio de prueba; haciendo ver entonces que el aforismo jurídico de “testis unus testis nullus” (testigo único, testigo nulo), ha sido superado, por cuanto un solo testigo puede ser suficiente, en principio, para destruir la presunción de inocencia, claro está, siempre y cuando no existan razones sólidas para desconfiar de dicho testigo.

 

Como ya se señaló un tan solo testigo sea víctima o no, puede perfectamente ser suficiente para acreditar la existencia del delito y la probable participación de un imputado, siempre y cuando no se detecten razones objetivas y valederas que hagan creer razonablemente que ese único testigo tiene un interés personal para declarar en contra del imputado.

 

La doctrina mayoritaria entre ellos Carlos Climent Duran, en su obra “La Prueba Penal” pág. 135 sobre el tema referente al testigo “único” nos dice lo siguiente: “Todo es admisible incluso en el caso de que tan solo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unus testis nullus. El testigo único es tan válido como el testigo plúrimo”.

 

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en proceso bajo Ref. 178-C-2004, analizó lo siguiente: “Si bien es cierto en la sana critica no se toma en cuenta el número de testigo, sino su dicho, al grado que uno sólo puede ser suficiente para comprobar un extremo alegado…”; de igual manera el Tribunal Supremo Español bajo Ref. 692/1997 del 7 de noviembre, cuyo magistrado ponente fue Soto Nieto, en dicha sentencia se dice textualmente que: “Es afirmación pacífica y reiterada actualmente que la manifestación en el proceso de un único testigo es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y apoyar la resolución condenatoria, careciendo de virtualidad jurídica el antiguo principio “testis unus testis nullus”, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese único testigo”.